STP15624-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP15624-2019  

Radicación  n°107527  

Acta  291  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

I.  VISTOS  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por  Armando  Alberto Pérez Betancourth  contra la  Fiscalía  46 Delegada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional –  Coordinadora de la Unidad de Justicia y Paz,  por la presunta vulneración de los derechos fundamental de  petición y debido proceso, trámite que se hizo  extensivo a las Salas  de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos  Judiciales de Bucaramanga, Bogotá y Barranquilla, la  Fiscalía 35 adscrita a la Unidad de Persecución de  Bienes de la Justicia Transicional, la  Fiscalía 123 Especializada de Apoyo Unidad Nacional de  Justicia y Paz, la  Fiscalía 54 Delegada adscrita a la Dirección de  Justicia Transicional, la  Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de  Justicia Transicional y  el  Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  COMEB La Picota.  

II.  HECHOS,  FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN  

El accionante  perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia,  desmovilizándose el 10 de diciembre de 2004,  presentando  solicitud de Postulación al Gobierno Nacional, siendo  acreditado como desmovilizado el 18 de febrero de 2008.  

Refiere que desde  el 11 de octubre de 2017 solicitó la terminación  anticipada del proceso y en el curso de la audiencia respectiva, la  Fiscal 46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección  de Justicia Transicional, presentó oposición,  argumentando «que  el postulado no ha cumplido con las obligaciones del trámite  transicional», motivo  por el cual, el 13 de marzo de 2018 entregó al Fiscal 35  Unidad de Persecución de Bienes de la Justicia Transicional un  documento en el que relacionaba predios, vehículos y dinero  que serían objeto de la respectiva diligencia.  

Indica que el 13  de mayo de 2019 presentó ante el Tribunal Superior de Bogotá,  Sala de Justicia y Paz, la inclusión del accionante en el  trámite de terminación anticipada que cursa en esa  dependencia. En la misma fecha  la Fiscalía 46 de Justicia  Transicional recibió en su despacho solicitudes de terminación  anticipada del proceso o en su defecto, audiencia concentrada e  impulso procesal, sin haber recibido respuesta alguna.  

En el anterior  contexto, solicita se ampare sus derechos fundamentales de petición  y debido proceso. En consecuencia «ORDENAR  a la Dra. JANETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ- Coordinadora  – Unidad Justicia y Paz – Fiscal 46 de Justicia Transicional,  TRAMITE la petición impetrada el 13 de mayo del año en  curso.  

ORDENAR a la  señora Fiscal 46 de Justicia y Paz – Dra. MAGALY ÁLVAREZ  BERMÚDEZ, vincular o efectuar en favor del postulado ARMANDO  ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, trámites transicionales e  incluirlo en: Versiones, Imputaciones, Terminaciones anticipadas o  Audiencias concentradas que actualmente desarrolla el Fiscal 54 y la  Dra. Magaly Álvarez, con los despachos del Tribunal de Bogotá  y Barranquilla, es decir, proteger el derecho al debido proceso».  

III.  INTERVENCIONES  

Dirección  de Justicia Transicional – Coordinadora Grupo de Apoyo Local  

A través de  su titular, refirió que antes de asumir el conocimiento del  trámite en justicia transicional del postulado PÉREZ  BETANCOURTH se advirtió por su antecesor, la existencia de  posibles causales de exclusión del postulado, por ende,  atendiendo los resultados de las actividades investigativas y  siguiendo las directrices impartidas por la Dirección de  Justicia Transicional, se radicó la solicitud de exclusión  del postulado Armando Alberto Pérez Betancourth del proceso de  Justicia Transicional por renuencia e incumplimiento a los  compromisos de la Ley de Justicia y Paz, la cual se llevó a  cabo el 30 de julio pasado, señalándose fecha para dar  continuidad el próximo 20 de agosto.  

Por lo anterior,  solicita desestimar el presente trámite constitucional, al no  haber afectado derechos fundamentales del actor.  

Fiscalía  46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de  Justicia Transicional.  

Señaló  que es cierto que no se hayan realizado nuevas versiones o audiencias  con el postulado, hoy accionante, desde que asumió como  titular de ese Despacho en agosto de 2017, ya que a partir esa fecha  advirtió la existencia de posibles causales de exclusión  del proceso de Justicia y Paz para PÉREZ BETANCOURTH y  atendiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de  Justicia «no  resulta conveniente para el proceso de justicia transicional que la  Fiscalía adelante las actuaciones propias de sus funciones,  conociendo la existencia de causal de exclusión y transcurrido  un lapso amplio de tiempo, efectúe la solicitud de exclusión  del postulado», como  es el caso del accionante. Además, se encuentra en trámite  la solicitud de exclusión del postulado.  

Agregó que  se opuso fundadamente al trámite de sentencia anticipada, pues  se acogió a las causales de exclusión. Señaló  también que tal petición ya fue resuelta por la  Magistrada Alexandra Valencia, quien negó la solicitud de  terminación anticipada.  

Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz  

Esa Colegiatura  manifestó que las peticiones que ha elevado PÉREZ  BETANCOURTH en nombre propio o a través de apoderado, han sido  resueltas de manera oportuna, siendo estas: terminación  anticipada del proceso transicional, la cual fue remitida por  competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá y solicitud de copias de las actas de audiencia y  formato de medida de aseguramiento impuestas en su contra, por ende,  no ha vulnerado sus derechos fundamentales.  

Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y  Paz  

La Corporación,  a través del Despacho de la Magistrada Oher Hadith Hernández  Roa, enfatizó que ante ese Despacho se tramita bajo la  radicación No. 2015-0012 audiencia de Sentencia Anticipada en  contra de Salvatore Mancuso Gómez y 45 postulados más  de los Bloques Catatumbo, Montes de María, Norte y Córdoba,  sin que el demandante haga parte de ese procedimiento.  

Añadió  que, frente al objeto del trámite de tutela, ese despacho no  puede tener ninguna injerencia, ya que la Fiscalía General de  la Nación como titular de la acción penal, es quien  promueve ante la Judicatura la realización de las audiencias  de imputación, formulación y aceptación de  cargos, sentencia anticipada y demás tramites que se cumplen  ante los Tribunos de Control de Garantías y en la etapa del  juicio ante los Magistrados con Funciones de Conocimiento.  

Fiscalía  54 Delegada ante el Tribunal – Dirección de Justicia  Transicional.  

A través de  su Asistente mencionó que el postulado ARMANDO ALBERTO PÉREZ  BETANCOURTH está asignado a la Fiscalía 46 Delegada  ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional.  

Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y  Paz  

El Profesional  Grado 33 adscrito al Despacho del Magistrado Álvaro Fernando  Moncayo Guzmán, refirió que el 13 de mayo del año  en curso el apoderado del accionante allegó una solicitud de  inclusión de su prohijado en el trámite de sentencia  anticipada que se adelante bajo el radicado 2018-00121.  

El 19 de julio de  2019 a través de auto se le informó al petente que el  10 de agosto de 2018 la Sala de Decisión precedida por la  Magistrada Alexandra Valencia Molina y el Magistrado a cargo de ese  Despacho, se pronunció respecto de la misma solicitud,  disponiendo la improcedencia de la Terminación Anticipada del  proceso.  

IV.  CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a Salas de Justicia y Paz de diferentes  Tribunales de Distrito Judicial, cuyo superior funcional lo es esta  Corporación.  

Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras  a obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o  amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares  en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no  exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar la materialización de un  perjuicio de carácter irremediable.  

En el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneró  las garantías fundamentales de  petición y debido proceso de  Armando  Alberto Pérez Betancourth  por parte de la Fiscalía  46  Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de  Justicia Transicional, al  no haber resuelto las solicitudes de terminación anticipada  del proceso o en su defecto audiencia concentrada e impulso de la  causa transicional que se sigue en su contra.  

En primer término,  esta  Corte ha señalado que cuando se presentan peticiones ante  autoridades  judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio  jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de  petición sino el  de  postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del  canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado  por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización  y la contestación en cada caso en particular.  

De cara al tema en  concreto, al  constatar la información oportunamente allegada al expediente,  encuentra esta Corporación que  el actor a través de su apoderado, solicitó a la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, su  inclusión en el trámite de terminación  anticipada, la cual fue decidida a través de interlocutorio  del 19 de julio pasado, a través del cual se le informó  que el 10 de agosto de 2018 esa Sala de Decisión emitió  un pronunciamiento respecto de la misma en los siguientes términos:  

«…Por  último, y conforme lo dispuesto en el inciso 5º del  artículo 2.2.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015 ante la  improcedencia de la Terminación Anticipada del proceso y  atendiendo que ya se llevó a cabo la audiencia de formulación  de imputación contra ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT,  se ordenará el adelantamiento de audiencia concentrada en los  términos del artículo 19 de la Ley 975 de 2005,  incorporado por el artículo 2.2.5.1.2.2.11 del referido  Decreto…»  

Ahora bien, de las  contestaciones allegadas a la presente acción, se logra  constatar que si bien la continuidad e impulso del proceso  correspondería exclusivamente a la Fiscalía, el trámite  transicional no continúo su curso, al evidenciar casuales que  ameritan la exclusión del postulado Pérez Betancourth,  por ende, presentó tal solicitud ante la Secretaría de  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,  autoridad judicial que adelantó la audiencia correspondiente  el 30 de julio del año avante, evacuándose únicamente  la sustentación de la solitud, por lo tanto, señaló  el 20 de agosto para continuar la referida vista pública.  

Sobre esta  temática, la Sala de Casación Penal ha manifestado: «Si  bien la norma es clara en cuanto a la oportunidad procesal para  solicitar la audiencia de terminación con fundamento de una  causal de exclusión, le asiste razón al Tribunal para  que considere no sano para el proceso, que la Fiscalía  adelante todas las debidas diligencias teniendo conocimiento de la  adecuación de una causal de terminación del proceso y,  -después de transcurrido un tiempo- inste la exclusión  del postulado».1  

A  partir de lo anterior, se concluye que no es posible predicar en  relación con la  Fiscalía  46 Delegada ante Tribunal de Distrito – Dirección de  Justicia Transicional,  alguna vulneración de garantías fundamentales, por no  pronunciarse sobre la petición de Terminación  Anticipada del proceso o por no haber gestionado el impulso procesal  referido por el actor, pues, debido a las causales de exclusión  que sobrevinieron al trámite, tras contar con varias  investigaciones por delitos cometidos posteriormente a su  desmovilización, las decisiones que involucran este aspecto,  son actualmente de exclusiva potestad de la autoridad judicial  competente, que para el caso, corresponde a la Sala de Justicia y Paz  del Tribunal Superior de Bogotá, de las cuales ha tenido  conocimiento el accionante, ya que incluso, ha solicitado  aplazamiento de audiencias.  

De manera que, al  no avizorarse la vulneración de los derechos cuya tutela  reclama el accionante, se impone negar la acción  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

VI.  RESUELVE  

PRIMERO:  Negar  el  amparo impetrado por Armando  Alberto Pérez Betancourth.  

SEGUNDO:  Remitir  el  expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA                                

Magistrado    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AP 10-abr-2019, rad 51879. CSJ AP, 08-ago-2018, rad 53190. CSJ AP,          10-abr-2019, rad 51879.      

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