STP15623-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP15623-2019  

Radicación  n° 107387  

Acta  300.  

Bogotá,  D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por  FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN,  contra la  Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  y la Sala  de Casación Laboral,  por  la presunta vulneración de la garantía fundamental al  debido proceso, trámite al que fueron vinculados, la  Sala  de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación  Penal, la Sala de Casación Civil, la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala Penal del  Tribunal Superior de esa ciudad, los Despachos de la Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura a cargo de los  magistrados Paulina Canosa Suárez y Antonio Suárez  Niño, además de las partes e intervinientes dentro de  las acciones de tutela que en primera instancia conocieron la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la  Sala Penal de esa Corporación en los procesos disciplinarios  nº 2016-06301 y 2017-00036 a cargo del mencionado Consejo  Seccional.  

II. HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

            

1. La Sala          Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá          adelanta contra el abogado FABIÁN          ANDRÉS BERNAL BELTRÁN          dos          procesos disciplinarios. Uno, identificado con el radicado          2016-06301, a cargo del despacho del magistrado Antonio Suárez          Niño. El otro, corresponde al nº 2017-00036, que conoce          el despacho a cargo de la magistrada Paulina Canosa Suárez.  

            

2. Por las presuntas          irregularidades advertidas dentro de esos asuntos disciplinarios,          FABIÁN          ANDRÉS BERNAL BELTRÁN promovió          dos acciones de tutelas separadas.  

La relacionada con  el proceso disciplinario 2017-00036 fue repartida a la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación  que mediante fallo de 9 de noviembre de 2018 negó el amparo,  tras considerar que no existía vulneración de garantías  fundamentales, además que se trataba de una actuación  en curso. La Sala de Casación Laboral en decisión  STL2087-2019 de 23 de enero del año en curso, confirmó  dicha determinación. Luego, la Corte Constitucional la excluyó  de revisión.  

La acción  promovida en relación con el proceso disciplinario 2016-06301  correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio, autoridad que el 11 de octubre de 2018 negó  el amparo. Dicha decisión no fue impugnada, por lo que el  expediente se remitió a la Corte Constitucional donde fue  excluida de revisión.  

3. Posteriormente,  FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN presentó  una nueva acción de tutela, que conoció en primera  instancia a la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de esta  Sala de Casación. En ese asunto, se formularon las siguientes  pretensiones: i) «Ordenar  al Juez quien corresponda revise la tutela de primera instancia donde  se negó la protección constitucional proceso M.P. Dr.  PAULINA CANOSA, CONSEJO SECCIONAL DE JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ  […]» (2017-00036).  

«Ordenar  al Juez quien corresponda emita fallo de primera instancia sobre el  proceso [en] contra del M.P. Dr. Antonio Suárez Niño  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ […]»  (2016-06301).  

La Sala de  Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación  Penal1  mediante providencia STP4507-2019 de 9 de abril de 20192  negó la acción de tutela, tras considerar que:  

            

* En relación          con la primera pretensión, la decisión de negar el          amparo adoptada por Sala          Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,          confirmada por la Sala de Casación Laboral en la providencia          STL2087-2019 fue razonable; además que el accionante contaba          con la posibilidad de que la Corte Constitucional seleccionara la          tutela en revisión o, en su defecto, elevar la petición          de insistencia.  

– En torno a la  segunda, de acuerdo con la información recolectada se logró  determinar que contrario a lo señalado por el gestor  constitucional: i) la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio sí resolvió, en el sentido de negar el  amparo, ii) dicha decisión no fue recurrida y iii) la Corte  Constitucional la excluyó de revisión.  

La decisión  de la Sala de Decisión nº 2 de esta Sala de Casación  Penal fue confirmado por la Sala de Casación Civil, mediante  providencia STC8806-2019 de 5 de julio de 20193.  

4. FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN promueve  la presente acción de tutela a través de la cual  propone varias situaciones, que organizada la información, se  clasifican así:  

            

i. Insiste en que          dentro del proceso disciplinario 2017-00036, a cargo del despacho de          la magistrada Paulina Canosa Suárez existió          vulneración de garantías fundamentales. Refiere que,          pese haber puesto de presente esa situación en las dos          acciones de tutela separadas que conocieron en primera instancia la          Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y          la Sala de Decisión de Tutelas nº 2 de la Sala de          Casación Penal, no fueron analizadas.  

            

ii. No se ha emitido          fallo dentro de la acción de idéntica naturaleza que          promovió contra lo actuado en el proceso disciplinario          2016-06301.  

            

iii. Dentro del otro          proceso disciplinario, distinguido con el nº 2016-06301, se          emitió sentencia de primera instancia que apeló. Sin          embargo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura          «no se ha manifestado sobre la nulidad impetrada»,          propuesta como sustentación del recurso.  

III.  PRETENSIONES  

La parte actora  plantea las siguientes:  

PRIMERO:  Tutelar el derecho fundamental a la defensa técnica en  conexidad con el derecho fundamental al debido proceso en  consecuencia.  

SEGUNDO:  Ordenar al JUEZ quien corresponda revise la tutela de primera  instancia donde se negó la protección constitucional  proceso M.P. Paulina Canosa, Consejo Seccional de la Judicatura  Seccional Bogotá por violación del debido proceso a la  defensa técnica en el proceso 2017-00036.  

TERCERO:  Ordenar al JUEZ quien corresponda emitida fallo de primera instancia  sobre el proceso contra el M.P. Dr. Antonio Suárez Niño  Consejo Seccional de Judicatura Seccional Bogotá por violación  del debido proceso a la defensa técnica en el proceso  2016-06301.  

IV.  INTERVENCIONES  

Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura  de Bogotá  

La oficial mayor  del Despacho a cargo de la magistrada Paulina Canosa Suárez  allegó copia de la respuesta que suministró a la Sala  de Casación Penal dentro de la acción de tutela  radicada bajo el nº 103995, que con anterioridad promovió  FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN,  también en relación al proceso disciplinario a su cargo  (2017-00036).  

Señaló  que la designación de defensor de oficio dentro del asunto  disciplinario que se adelanta contra el hoy actor, obedeció a  su inasistencia a las audiencias convocadas.  

Sala Penal  Tribunal Superior de Villavicencio  

La magistrada  ponente señaló que a esa Sala correspondió  conocer en primera instancia, la acción de tutela formulada  por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá, asunto donde en fallo del 11 de octubre  de 2018 negó el amparo.  

Sala de  Casación Laboral  

El magistrado  ponente allegó copia del fallo de tutela de segunda instancia  emitido dentro de la acción que promovió FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN contra  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá, mediante el cual, confirmó la  decisión de negar el amparo adoptada en primer grado por la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.  

V.  CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  en concordancia con el precepto 444  del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente  esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella  involucra a todas las Salas de Casación.  

Así  como también lo es en relación con la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esto de  conformidad con el numeral 8º del artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015.  

Como quiera que  son varios los escenarios constitucionales propuestos por el  accionante, para una mayor comprensión serán analizados  de manera independiente.  

El primero, se  relaciona con las pretensiones de que: i) se revise la tutela donde  se negó el amparo de las garantías fundamentales,  presuntamente quebrantadas en el proceso disciplinario 2017-00036 y  ii) se ordene emitir fallo dentro la acción de idéntica  naturaleza donde puso de presente las presuntas irregularidades en el  asunto disciplinario nº 2016-06301.  

Sobre el  particular, se anticipa, se declarará que existe temeridad,  por cuanto, por los mismos hechos, pretensiones y partes, FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN  promovió con anticipación acción de tutela, que  en primera instancia conoció y decidió la Sala de  Decisión de Tutelas nº 2 integrada por los magistrados  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Antonio Hernández  Barbosa (CSJ STP4507-2019, 9 abr. 2019, rad. 103995) y en segunda  instancia confirmó la Sala de Casación Civil  (STC8806-2019, 5 jul. 2019, rad. 2019-00603), decisiones contra las  cuales también se dirige la solicitud de amparo, como se  detallarás más adelante.  

La  Corte Constitucional (CC  T-001-2016) ha establecido que para afirmar que existe temeridad  -figura  jurídica contenida en el artículo 38 del Decreto 2591  de 1991-,  deben concurrir los siguientes presupuestos:  (i)  identidad  de partes,  (ii) similitud  de objeto,  (iii) correspondencia de  causa petendi  e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita  convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.  

Confrontado el  contenido de la demanda de amparo objeto de la actual tutela y los  fallos de primera y segunda instancia emitidos por la Sala de  Decisión nº 2 de esta Sala de Casación Penal y la  Sala de Casación Civil, en la tutela radicada bajo el nº  103995, respectivamente, se concluye que:  

i) Las dos  solicitudes de amparo fueron promovidas por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN,  contra las mismas autoridades judiciales, esto es:  

a) La Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de  Casación Laboral, que conocieron de la tutela que promovió  contra lo actuado al interior del proceso disciplinario 2017-00036.  

b) La Sala Penal  del Tribunal Superior de Villavicencio, a quien correspondió  conocer de la otra acción de la misma naturaleza, donde se  ventilaban presuntas irregularidades al interior del proceso  disciplinario 2016-06301.  

ii) En ambas, el  tema debatido es idéntico. Así, el actor pide: a) se  revise el fallo emitido por la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de Casación  Laboral dentro de la primera de las mencionadas tutelas, por  considerar que, contrario a lo allí concluido, dentro del  proceso disciplinario nº 2017-00036 sí existieron  irregularidades. b) reclama que ordene a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio emita fallo dentro de la acción de  la misma índole que promovió en relación con el  proceso disciplinario nº 2016-06301.  

iii) En las dos,  las pretensiones son idénticas, incluso en su literalidad. Lo  único que cambia es el orden de presentación de las  mismas.  

Por ello se  configura la temeridad de que trata el artículo  38 del Decreto 2591 de 1991.  

Ahora, el segundo  escenario constitucional que propone es precisamente la inconformidad  con lo decidido por la Sala de Decisión de Tutelas nº 2  integrada por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Luis  Antonio Hernández Barbosa (STP4507-2019, 9 abr. 2019, rad.  103995), confirmada por la Sala de Casación Civil  (STC8806-2019, 5 jul. 2019, rad. 2019-00603).  

En ese asunto, se  concluyó que la decisión adoptada por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y la Sala de  Casación Laboral, dentro de la tutela promovida contra lo  actuado al interior del proceso disciplinario 2017-00036 fue  razonable, en la medida que no se evidenciaba afectación de  garantías fundamentales en éste.  

Además, que  la tutela se tornaba improcedente por subsidiariedad, dado que,  eventualmente podía ser seleccionada en revisión o el  actor estaba en posibilidad de solicitar la insistencia, a través  del Defensor del Pueblo.  

Y, en relación  con la pretensión dirigida a ordenar a la autoridad que  conocía de la tutela donde se discutían presuntas  irregularidades en el proceso disciplinario nº 2016-06301  emitiera el fallo de tutela, se logró establecer que esa  acción fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, donde el 11 de octubre de 2018 se negó el  amparo.  

Hechas estas  precisiones se dirá que verificada la página web de la  Corte Constitucional, se constata que la acción de tutela que  ataca el actor, se reitera, fallada en primera instancia por la Sala  de Decisión de Tutelas nº 2 de esta Sala de Casación  Penal y en segunda por la Sala de Casación Civil, cuyo  radicado en la Corte Constitucional corresponde al radicado T7550264,  en auto de 12 de septiembre de 2019 no fue seleccionada para  revisión.  

Sin embargo, su no  selección de ninguna manera constituye un hecho nuevo que  permita analizar la primigenia, pues lo cierto es que, no existe  constancia de que el accionante haya acudió al mecanismo de la  insistencia para su revisión, a través de la Defensoría  del Pueblo y con ello dejó fenecer la oportunidad para que la  Corte Constitucional analizara la posibilidad de escoger para esa  sede extraordinaria la tutela motivo de disenso.  

Sin perjuicio de  lo anterior, no se evidencia ninguna actuación o decisión  irregular en las sentencias STP4507-2019 y STC8806-2019, que hagan  necesaria la intervención del Juez de tutela, por el  contrario, se definió conforme a lo allí documentado.  Además, si bien el accionante señala su inconformidad  con lo allí decidido e insiste en las mismas pretensiones allí  ventiladas, lo cierto es que no ofrece ninguna sustentación  que amerite alguna otra consideración.  

Finalmente, en  relación con la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura, quien, según el actor no se ha pronunciado sobre  la nulidad que planteó al interior del proceso disciplinario  2016-06301, se dirá que verificada la página web de la  Rama Judicial, en efecto, el 17 de septiembre de 2018 fue repartida a  esa autoridad dicho proceso disciplinario como sentencia de segunda  instancia.  

No obstante,  cualquier situación omisiva actualmente fue superada, en la  medida que, de acuerdo con el registro de actuación, el 3 de  octubre de año en curso, se registró el proyecto de  decisión.  

En conclusión,  se declara improcedente la tutela promovida por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN.  

Finalmente, se  hace un llamado al accionante para que se  abstenga de presentar acciones de esta naturaleza con fundamento en  hechos que ya han sido debatidos, so pena de incurrir en abuso del  derecho y hacerse acreedor a sanciones por temeridad.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar improcedente la acción de tutela promovida por FABIÁN  ANDRÉS BERNAL BELTRÁN.  

Segundo:  Remitir  el expediente,  a  la Corte Constitucional para su eventual revisión,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Integrada por los magistrados Patricia Salazar          Cuéllar y Luis Antonio Hernández Barbosa  

2          Folio 44 a 50, ib.  

3          Folio 51 a          61, ib.  

4          «Artículo          44.          La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados          de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la          respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación          que siga en orden alfabético. La impugnación contra la          sentencia se repartirá a la Sala de Casación          Especializada restante.          

La que          sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra          Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado          que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la          Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho          Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala          de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».      

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