STP12509-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP12509-2019  

Radicación  n.°  106243  

Acta  226  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por Daniela  Bastidas Gallego,  frente  a la sentencia proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró  improcedente la tutela interpuesta en contra los Juzgados 1º,  2º, 3º, 4º y 5º Penales del Circuito  Especializado, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios  Administrativos de Medellín, el Consejo Seccional de la  Judicatura de Antioquia, la Coordinación de asunto laborales  de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial, Carlos  Alberto Saldarriaga Ortiz y  María  Aidé Velásquez Restrepo.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  Manifestó  la señora DANIELA BASTIDAS GALLEGO, que el señor CARLOS  ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ venía desempeñando el cardo  de escribiente nominado en propiedad debidamente escalafonado,  inicialmente en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de  Medellín y luego en el Centro de Servicios Judiciales de los  Juzgados Especializados de Medellín.  

Indicó  la accionante, que el señor SALDARRIAGA ORTIZ padece una  enfermedad que al ser tratada y debido a las incapacidades médicas  superiores a 180 días, el 2 de febrero de 2017 el Consejo  Seccional de la Judicatura a través del Coordinador de Asuntos  Laborales consideró que debía reemplazarse, por lo que  debía nombrar a una persona en el cardo de escribiente del  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado penales del  Circuito Especializado de Medellín, para que de esta manera no  se afectara la prestación del servicio. Acogiendo tal  solicitud, fue nombrada por los jueces Especializados de Medellín  en provisionalidad desde ese mismo día mediante la resolución  Nº 113.  

Expuso  que el nombramiento se debió a que venía ocupando el  cargo de Escribiendo nominado, reemplazando al señor CARLOS  ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ incapacidades anteriores, según  resoluciones 094, 068, 064 emanadas por la Juez Coordinadora, siendo  calificada en el nivel 4 y 5, esto es, en grado satisfactorio y  excelente.  

Indicó,  que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con ocasión  al concurso de méritos para empleados que realizó  mediante la convocatoria 392 de 2013, ofertó como disponible 4  cargos de escribiente nominado en el Centro de Servicios Judiciales  Administrativos para los Juzgados Penales del Circuitos  Especializados de Medellín. Por lo anterior, el pasado 2 de  junio los 5 Jueces decidieron aceptar el traslado de dos personas,  una de ellas, la señora MARÍA AIDÉ VELÁSQUEZ  RESTREPO al cargo de escribiente cuyo titular es el señor  CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ, pese a existir 4 cargos de  escribiente nominados sin titular en propiedad, argumentando que dos  personas estaban con estabilidad reforzada, por lo que estos dos no  hacían parte de las vacantes y con respecto a los otros, fue  sometido a suerte y salió favorecido el señor JUAN  FELIPE ARIAS URIBE y frente al que ocupaba ella, motivaron que por  rendimiento debía salir.  

Señaló  la accionante que los Jueces Penales del Circuito al aprobar el  traslado de la señora MARÍA AIDÉ VELÁSQUEZ  RESTREPO para el cargo de escribiente nominado que venía  ocupado en propiedad el señor CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA ORTIZ  desconocieron la garantías del debido proceso, pues este no se  encuentra vacante en forma definitivo.  

Con  base en lo expuesto, solicitó tutelar sus derechos  fundamentales y anular el acta Nº 001 del 27 de junio de 2019  por medio del cual autorizaron el traslado de la señora  VELÁSQUEZ RESTREPO al cargo de escribiente nominado cuyo  titular en propiedad es el señor CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA  ORTIZ y en el cualº se encuentra nombrada en provisionalidad.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por  improcedente el amparo deprecado en la medida que la actora cuenta  con otros medios de defensa judicial, como lo sería la vía  judicial, ante la que puede exponer ese tipo de reparos. Aunado ello  a que no se avizora la configuración de un perjuicio  irremediable inminente o actual que fuerce la intervención del  juez constitucional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Daniela  Bastidas Gallego presentó  impugnación insistiendo en los argumentos de la demanda.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los  accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y  al trabajo de la interesada,  al haberla destituido del cargo de escribiente.  

Previamente  verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que  rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De  la naturaleza de la acción se infiere que cuando el  ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial  efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió  en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario  la posible violación de sus derechos constitucionales  fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial1.  

En  este evento, la actora cuestiona su desvinculación en  provisionalidad del cargo de escribiente, decisión que fue  adoptada por los Jueces Penales del Circuito Especializado de  Medellín, debido a que en su cargo fue nombrada María  Aidé Velásquez Restrepo.  

Al  respecto, la Corte considera que razón le asistió al A  quo, en  tanto sus reparos ha debido plantearlos ante la jurisdicción  de lo contencioso administrativo, más específicamente,  a través de la acción de nulidad y restablecimiento del  derecho, a la cual puede acceder dentro del término de los 4  meses siguientes a su separación del cargo, lo cual ocurrió  el 27 de junio de 2019.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  lo expuesto, se ratificará el fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *