Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15567-2019
Radicación n.° 107792
Acta 300
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 1º de octubre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalías 172 Seccional, el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples ambos de esta ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso declarativo 2006-1497.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ promovió en contra de Francy Helena Triviño proceso declarativo de única instancia radicado 2006-1497. Por tal razón, en sentencia del 18 de noviembre de 2011 el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ordenó la restitución del bien inmueble ubicado en la Carrera 2ª No. 13ª -57/59 de Bogotá a favor del demandante.
Sin embargo, debido a la oposición presentada por el apoderado judicial de Luz Marina Abril y Héctor Javier Palacio Abril, la diligencia de entrega del aludido inmueble fue suspendida. Para el efecto, señalaron los opositores que, con el propósito de obtener la entrega del citado inmueble en 2006, el accionante presentó un contrato de arrendamiento presuntamente apócrifo.
Situación que tras ser denunciada correspondió por reparto a la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá, la cual pese a que citó en tres oportunidades al demandante para realizar la audiencia de imputación, no la ha podido efectuar.
En criterio de la parte actora, se le está vulnerando el derecho al debido proceso, pues es inocente de los hechos que indaga la Fiscalía accionada. En tal virtud, presentó denuncia que fue asignada a la Fiscalía 172 Seccional de esta ciudad, en donde aportó las pruebas relacionadas con la autenticidad de la firma de su arrendataria.
Por ende, requirió al juez constitucional que deje sin efectos la actuación penal seguida en su contra.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 24 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
La Fiscalía 81 Seccional de Bogotá destacó que la demanda de tutela es una maniobra del accionante para dilatar el proceso penal. Al tiempo, señaló que será en ese trámite donde podrá desplegar la defensa de sus intereses y demostrar su inocencia.
El Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta ciudad, relató el curso del proceso declarativo de restitución de inmueble y solicitó ser desvinculado de la demanda, pues no ha vulnerado los derechos alegados por el actor.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite. Indicó, que es al interior de la actuación penal que la parte actora debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.
El accionante impugnó el fallo para lo cual reiteró lo señalado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la decisión emitida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el presente asunto, la actuación se encuentra pendiente de que se formule la imputación y, por ende, es en el proceso donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Por ende, el fallo impugnado será confirmado.
Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2014-12210, a través de la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 1º de octubre de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ.
2. A través de la Fiscalía 181 Seccional de Bogotá, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2014-12210.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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