STP15359-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15359-2019  

Radicación  n.° 107695  

(Aprobación  Acta No. 300)  

Bogotá  D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  Esmeralda Bonilla Cortázar contra  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla.  

Fueron vinculados como terceros con  interés legítimo en el presente asunto, la Fiscalía  65 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de  Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional y  la Unidad de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

La ciudadana  Esmeralda Bonilla Cortázar  solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a  la igualdad y a la reparación integral, los cuales considera  que le están siendo vulnerados por la Sala de Justicia  y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

En síntesis,  la accionante censura que aunque fue reconocida como víctima  del Bloque Resistencia Tayrona de las extintas Autodefensas Unidas de  Colombia, han transcurrido más de seis años sin que se  adelante el incidente de reparación integral, además  que no ha sido convocada a alguna audiencia en la que pueda solicitar  su indemnización por los daños que le fueron causados.  

Como prueba aportó  la certificación otorgada por la Fiscalía 65 delegada  ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla  adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional sobre su  condición de víctima incluida en el Sistema de  identificación de Justicia y Paz -SIYIP.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y  VINCULADAS  

            

1. El Magistrado con Función          de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla          informó que el caso de la accionante fue incluido en          el proceso que se adelanta contra Salvatore Mancuso Gómez y          otros 89 desmovilizados del Bloque Córdoba.  

Las diligencias se encuentran en esta  Corporación para resolver los recursos de apelación  interpuestos contra el auto emitido el pasado 2 de agosto dentro de  la audiencia de formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento, motivo por el cual no han podido  adelantarse las audiencias de conocimiento.  

            

2. La Fiscalía 65          delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de          Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional          informó que el caso de la accionante está documentado          bajo el número de registro 576644, y en relación con          el mismo se identificaron a los autores materiales y varios          Postulados aceptaron su responsabilidad por línea de mando.  

Por ese motivo, el 3 de diciembre de  2018, este caso fue abordado en la audiencia de formulación de  imputación de cargos por 791 hechos. Estas diligencias se  encuentran suspendidas mientras esta Corporación resuelve los  recursos de apelación que varios sujetos procesales  interpusieron.  

Destaca que el caso de la accionante  no pudo priorizarse en el marco de la primera sentencia proferida  contra el excomandante Hernán Giraldo Serna, porque en esa  oportunidad la audiencia de formulación de imputación  se llevó a cabo entre el 9 de diciembre de 2013 y el 19 de  mayo de 2014, el incidente de reparación integral fue  tramitado entre el 1 de julio y el 21 de octubre de 2014, y la  accionante acudió al proceso hasta el 10 de diciembre de 2014.  

Por esos motivos, aunado a que ha  cumplido con su función de investigar los hechos, acreditar a  las víctimas y formular e imputar los correspondientes cargos,  es que solicita que el amparo invocado sea denegado.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es  competente para resolver la acción de tutela interpuesta por  Esmeralda Bonilla Cortázar contra  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla.  

El problema  jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si  la acción de tutela procede para promover el incidente de  reparación integral dentro del proceso de Justicia y Paz en el  marco del cual la accionante fue reconocida como víctima.  

Análisis del caso concreto.  

A propósito  de la acción constitucional de tutela, el artículo 86  de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo  concebido para la protección inmediata de los derechos  fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por  cualquier acción u omisión de las autoridades, siempre  que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que  se utilice como mecanismo transitorio de protección para  evitar un perjuicio irremediable.  

Tal exigencia, obedece a que de no  ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como  un mecanismo de protección alternativo, se correría el  riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas  autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción  constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando  así, un desborde institucional en el cumplimiento de las  funciones de esta última.  

A partir de la revisión de las  pruebas aportadas la Sala descarta que se cumpla con el requisito  general de subsidiariedad, comoquiera que el  proceso de Justicia y Paz en el que la accionante fue reconocida como  víctima no ha concluido, por lo que sus pretensiones de  reparación integral deben ser definidas en la vía  ordinaria.  

La Sala ha precisado que la acción  de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  la parte accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección del derecho fundamental que considera le ha sido  vulnerado.  

Se descarta que la  accionante se encuentre ante un perjuicio irremediable, pues no  acreditó mínimamente la urgencia, la gravedad,  la inminencia y la impostergabilidad del amparo.  

Por tanto, y  comoquiera que la reparación integral no se agota con la  indemnización administrativa a la que tiene derecho, la  accionante debe formular sus pretensiones en el marco del proceso de  Justicia y Paz en el cual fue reconocida como víctima del  conflicto armado interno colombiano.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el          amparo solicitado por Esmeralda Bonilla          Cortázar contra la Sala de          Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Barranquilla, por las razones anotadas en          precedencia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales por el medio más expedito el presente fallo,          informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días          siguientes, contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado,          envíese la presente actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *