Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14604-2019
Radicación n.° 107253
Acta 279
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por PEDRO MORENO TÉLLEZ respecto de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
PEDRO MORENO TÉLLEZ adelantó un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, con el fin de obtener el incremento del 14% sobre el valor de la pensión mínima legal consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad, en razón a que tiene a su cargo a su esposa Blanca Cecilia Muñoz de Moreno.
Agotado el trámite correspondiente, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 4 de marzo de 2015, accedió a dicha pretensión y declaró probada la excepción de prescripción. Inconforme con esa postura la demandada la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de mayo de 2019 revocó la determinación y la absolvió, por cuanto «aplicó el fenómeno de prescripción total».
En criterio de la parte accionante, la decisión de segunda instancia debe ser modificada, en razón a que, se aparta de los parámetros jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional, pues el derecho al incremento pensional no prescribe de manera total, sino parcial.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió ante la jurisdicción constitucional para solicitar que se invaliden la referida sentencia y se ordene al Tribunal Superior de Bogotá emitir una nueva providencia, esta vez favorable a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 12 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado 35 Laboral del Circuito de la misma ciudad relataron el trascurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo. Expuso que la acción excepcional de tutela se torna improcedente, porque fue promovida más de 4 años después la expedición del fallo cuestionado.
La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
En primer lugar, la Sala advierte cumplido el requisito de inmediatez, pues aunque la sentencia de segunda instancia cuestionada fue expedida hace más de 4 años, la alegada violación de garantías fundamentales permanece en el tiempo por tratarse de una prestación periódica. En consecuencia, la vulneración relacionada con éste siempre tendrá el carácter de actual. (Sentencias T-584 de 2011 y T – 255 de 2013)
Establecido lo anterior, se observa que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen ajustados a derecho, pues están fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.
En efecto, en la sentencia de segundo grado se señaló que según la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el incremento por cónyuge a cargo no hace parte de la mesada pensional, sino un factor independiente que nace a la vida jurídica con la acreditación de otros requisitos y prescribe después de tres años del reconocimiento de la pensión.
El fallo se apartó de la tesis sostenida en algunas sentencias de tutela de la Corte Constitucional, según la cual el aumento pretendido es imprescriptible, y para hacerlo explicó que esas providencias no tuvieron en cuenta que el incremento demandado no hace parte de la pensión.
En este último aspecto reside la crítica del accionante, quien reprochó esa conclusión al considerar que los funcionarios judiciales desconocieron el precedente constitucional contenido, entre otras, en las sentencias T-217/13 y T-831-14.
No obstante, en pronunciamientos posteriores a los invocados, la Corte Constitucional ha señalado que no existe una línea jurisprudencial uniforme respecto del tema, pues mientras en algunas ocasiones ha defendido la tesis de la imprescriptibilidad del incremento pensional pretendido, en otras se ha apartado de dicha postura para coincidir con el criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, en casos como el aquí evidenciado el juez puede optar por seguir una u otra posición (Sentencia T-038/16).
En este orden, si el Tribunal accionado optó por acoger la postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ SL, 18 Sep. 2012, Rad. 42300 y CSJ SL, 18 Feb. 2015, Rad. 45197) avalada en varias ocasiones por la Corte Constitucional (T-123/15, T-541/15 y T-038/16), y explicó de manera fundamentada la razón por la que se inclinó por esa tesis en vez de la contraria, se concluye que no desconoció precedente judicial alguno.
Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la jurisprudencia y legislación pertinente.
Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de 20 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por PEDRO MORENO TÉLLEZ.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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