Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP14271-2019
Radicación n.° 107178
Acta 273
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO contra la sentencia de tutela proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena).
Al trámite fueron vinculados la Alcaldía y el Concejo Municipal de El Retén (Magdalena), así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 2003-00105.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 30 de abril de 2003 ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO promovió demanda ejecutiva laboral contra el Concejo Municipal de El Retén, exhibiendo para ello la Resolución 004 del 16 de enero de 2002, por medio de la cual se reconoció a su favor el pago de $900.000 correspondientes a los salarios de noviembre y diciembre de 2001. Por auto del 9 de junio de 2003 se libró mandamiento ejecutivo de pago por $1’350.000.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación.
Por virtud del proceso de restructuración de pasivos adelantado en el municipio de El Retén aprobado por el Ministerio de Hacienda el 3 de septiembre de 2003, el Alcalde Municipal otorgó poder especial amplio y suficiente al abogado José Antonio Miranda Martínez, a fin de que solicitara el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de los títulos judiciales existentes.
Por auto del 29 de septiembre de 2003 el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación reconoció personería al mencionado profesional del derecho y levantó las medidas cautelares decretadas.
El proceso de restructuración culminó el 19 de octubre de 2009. Sin embargo, no incluyó el pago de las acreencias salariales reclamadas por ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO. Por tal motivo, ésta solicitó al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación que continuara con el proceso ejecutivo y, a causa de ello, decretara el embargo de las cuentas del Concejo Municipal de El Retén. Tal pretensión fue acogida por el funcionario de conocimiento.
Agotado el trámite pertinente, por auto del 26 de abril de 2011 se ordenó la práctica de la liquidación del crédito.
El 23 de septiembre de 2018, el Presidente del Concejo Municipal de El Retén otorgó poder al abogado Enrique Vergara Ropain, quien solicitó un control de legalidad del proceso ejecutivo, conforme con el artículo 133 del Código General del Proceso.
Con providencia del 11 de octubre de 2018 el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación declaró la ilegalidad del auto del 26 de abril de 2011 y dispuso efectuar nuevamente la liquidación del crédito. Para el efecto, precisó, debía excluirse el periodo durante el cual se adelantó el proceso de reestructuración (19 Abr 2004 al 19 Oct 2009).
En desacuerdo, el apoderado de ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO apeló la anterior determinación. Sin embargo, el 18 de febrero de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado. Ello, explicó, dada la falta de capacidad del Concejo Municipal de El Retén para ser parte de un proceso judicial.
En lo esencial, explicó que por tratarse de una corporación administrativa carente de personalidad jurídica debe ser llamada a juicio a través de la Alcaldía Municipal y no, como ocurrió, directamente.
En criterio de la parte accionante, la decisión de segunda instancia constituye vía de hecho por defecto fáctico, en razón a que no se valoraron las pruebas obrantes en el expediente que dan cuenta de la debida intervención de la Alcaldía Municipal de El Retén dentro del trámite, incluyendo los autos por medio de los cuales se reconoció personería al abogado designado por el Alcalde de ese ente territorial.
Por consiguiente, solicitó al juez de tutela que deje sin efectos los autos del 11 de octubre de 2018 y 18 de febrero de 2019 proferidos por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y, en su lugar, se «entienda como vinculado y notificado como demandado al Municipio de El Retén [que] debe pagar las acreencias de prestaciones sociales al demandante y desvincular al Consejo Municipal».
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 8 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
El Alcalde Municipal de El Retén se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Aseguró que en el expediente no obra prueba de que el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación haya vinculado al Municipio dentro del proceso ejecutivo descrito por la demandante.
Sumado a lo anterior, resaltó que la vinculación de la Alcaldía Municipal resulta irrelevante si se tiene en cuenta que la nulidad recae sobre el mandamiento de pago librado contra el Concejo Municipal, incorrección que no puede subsanarse alegando la aparente vinculación del primer mandatario de esa localidad.
Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad y la de las decisiones emitidas. Para ello, se remitió a los razonamientos contenidos en el auto del 18 de febrero de 2019. Así mismo, afirmó que en el presente asunto se incumple el presupuesto de inmediatez, por cuanto el auto controvertido fue emitido cinco meses y 20 días antes de la radicación de la demanda de tutela.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Encontró que los autos de primera y segunda instancia debatidos se ofrecen razonables y debidamente motivados.
El apoderado judicial de ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO impugnó el fallo. Insistió en las argumentaciones contenidas en la demanda de tutela, principalmente en la indebida valoración de las pruebas que dan cuenta de la vinculación del Municipio de El Retén al trámite ejecutivo promovido contra el Concejo Municipal de ese ente territorial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.
Advierte la Sala que la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta no puede considerarse violatoria del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO. Por el contrario, a través de ésta se pretendió garantizar el debido proceso de las partes involucradas en la actuación.
El artículo 314 de la Constitución Política prevé que en cada municipio del territorio nacional habrá un alcalde «jefe de la administración local y representante legal del municipio». En concordancia, el numeral 3º del artículo 315 de la misma norma atribuye a los alcaldes, entre otras funciones, la de representar judicial y extrajudicialmente a los entes territoriales. Ello, sin lugar a dudas, le confiere personalidad jurídica y capacidad para actuar en su representación.
Por otra parte, el artículo 312 superior describe los concejos municipales como «una corporación político-administrativa elegida popularmente» para ejercer control sobre la administración municipal y cumplir, entre otras funciones electorales, reglamentarias y de planificación.
Así las cosas, tal y como concluyó el Tribunal Superior de Santa Marta, encuentra la Sala que el concejo municipal de El Retén carece de personalidad jurídica para realizar válidamente actos procesales y, por ello, no podía ser parte del trámite ejecutivo impulsado por el apoderado de ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO.
Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó:
«(…) Por lo demás, como bien lo puso de presente el a quo, el Concejo Distrital carece de personalidad jurídica, requisito sine qua non para que pudiese actuar como parte o intervenir en procesos judiciales o extrajudiciales. Debe, por tanto, hacerlo por intermedio del ente territorial –Distrito Capital, quien goza de dicho atributo jurídico. En efecto, el Concejo es una dependencia administrativa, con múltiples características y atribuciones, pero sin personalidad jurídica, la cual sólo se adquiere conforme a la ley. De lo anterior se infiere que el Concejo Distrital carece de personería jurídica y de capacidad jurídica para constituirse como parte en un proceso. Entonces, para intervenir como parte en un proceso judicial o extrajudicial, debe hacerlo a través del ente territorial quien sí tiene personería jurídica para representarlo.» (CE, 6 May 2014, Rad. 2010-00554-00).
Finalmente, la Corte advierte que si bien la Alcaldía Municipal de El Retén se encuentra vinculada al proceso, esta circunstancia no tiene la virtualidad de sanear la nulidad decretada en segunda instancia. Recuérdese que el mandamiento de pago se libró respecto del Concejo Municipal como autoridad demandada y, por ende, aunque el ente territorial haya sido llamado a juicio como interviniente, ello no lo convierte en autoridad demandada ni obligada al pago de las acreencias perseguidas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 20 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por ZAIDA FELICIA VANSTRAHLEN GUERRERO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria