STP11622-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11622-2019  

Radicación  106224  

(Aprobado  Acta No. 218)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA  contra la sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2019 por el  Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Penal,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y el Juzgado 2º Penal del Circuito  Especializado, ambos de Villavicencio.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

CARLOS  ALBERTO GÓMEZ REINOSA fue condenado, el 18 de julio de 2006,  por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio, a las penas de 15 años de prisión y  multa de 1.850,63 s.m.l.m.v., tras ser hallado penalmente responsable  del delito de secuestro extorsivo tentado en concurso con concierto  para delinquir. De igual forma, le fue negada la suspensión  condicional de la pena y la prisión domiciliaria.  

El  12 de agosto de 2010, la Sala penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, revocó la condena por concierto para delinquir,  imponiéndole 13 años de prisión  y multa de  1.603, s.m.l.m.v. De igual modo, fue condenado al pago de perjuicios.  

En  cumplimiento de la condena, estuvo privado de la libertad del 14 de  mayo de 2004 al 17 de agosto de 2010, fecha en la que le fue  concedida la libertad condicional, para lo que suscribió el  acta de compromiso y cuyo periodo de prueba se cumplió el 12  de marzo de 2015.  

Adujo  el accionante que solicitó al Juzgado 2º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio su libertad  definitiva sin que le haya dado una respuesta. Agregó que, tal  situación atenta contra sus derechos fundamentales a la  dignidad y trabajo pues no lo tienen en cuenta al contar con la  condena vigente y tampoco puede viajar a España, donde tiene  un familiar que le brinda la oportunidad de laborar.  

Por  lo anterior, acudió a la vía constitucional en procura  de su amparo y, en consecuencia, solicitó que se le otorgue la  libertad definitiva por pena cumplida, pues dio cumplimiento a los  compromisos adquiridos.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 3 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y  vinculados.  

El  Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado indicó que  desconoce el trámite dado por el Juzgado ejecutor a la  solicitud de libertad definitiva por parte del accionante y en  consideración a que la omisión no se atribuye a ese  despacho, solicitó ser desvinculado de la presente acción  constitucional.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio destacó que  lo peticionado por el accionante no es de su competencia sino del  Juzgado 2º de esa especialidad, que en auto del 4 de julio de  2019 concedió la «libertad  condicional»,  el que fue notificado al actor. Adjuntó copia de la decisión  y del oficio nº 1345 del 5 de julio de 2019.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio, tras efectuar en relato de la actuación,  señaló que con ocasión a la solicitud elevada  por el actor y ante la falta de acreditación del pago de los  perjuicios corrió el traslado del art. 486 de la Ley 600 de  2000. Informó que en el curso de este el aquí  accionante alegó su incapacidad económica.  Posteriormente, el Ministerio Publico solicitó oficiar a  diversas entidades a fin de probar lo manifestado. Las víctimas,  por su parte, guardaron silencio.  

El  4 de julio del año en curso, resolvió no revocar la  libertad provisional y/o condicional y tener esta como definitiva en  los términos del art. 67 del Código Penal. Adjuntó  copia de las actuaciones.  

El  Tribunal Superior de Villavicencio negó  el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo  la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la  carencia actual de objeto, por hecho superado.  

CARLOS  ALBERTO GÓMEZ REINOSA  impugnó el fallo. Señaló que la decisión  adoptada por el despacho accionado no declaró la «PENA  CUMPLIDA»,  reiterando que cumplió con las obligaciones que le imponía  el beneficio de la libertad condicional, sin que cuente con capacidad  económica para realizar el pago de los perjuicios y la multa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial.  

En  el caso bajo estudio  el demandante presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad  procediera a decretar su libertad definitiva por cumplimiento de la  pena.  

No  obstante, encuentra la Sala que desde el 4 de julio de 2019 el  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Villavicencio emitió pronunciamiento de fondo respecto de  las pretensiones del actor.  

En  efecto, en el numeral segundo de la referida providencia ordenó  «para efectos de la libertad definitiva no exigir el pago de  los perjuicios». Y en el numeral tercero dispuso dar  cumplimiento en el acápite de otras determinaciones, esto es,  que  en atención al art. 67 de Código Penal1,  ante el cumplimiento del periodo de prueba, la justificación  para el no pago de los perjuicios y que no obra constancia de la  comisión de otra conducta punible en el referido lapso de  prueba, indicó que procede la libertad definitiva, providencia  que le fue notificada mediante oficio nº 13465 del 5 de julio  del año en curso.  

Por  tal razón, es manifiesto que la vulneración de derechos  fundamentales denunciada fue superada. Obsérvese que durante  el trámite de la acción constitucional, su  requerimiento fue atendido, puesto que fue decretada la extinción  de la condena con su consecuente liberación definitiva.  

Por  lo demás, se advierte que la respuesta se ofrece  constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa  y congruente con lo solicitado. Sumado a lo anterior, el Despacho  judicial accionado acreditó que dicha providencia le fue  debidamente notificada al peticionario. En ese orden, resulta  palmario que la situación que puso en riesgo los derechos del  actor fue superada.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 15 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado  por CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA.  

2.  NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «ARTICULO 67. EXTINCION          Y LIBERACION. Transcurrido          el período de prueba sin que el condenado incurra en las          conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda          extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva,          previa resolución judicial que así lo determine.»  

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