STP11373-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP11373-2019  

Radicación  n° 106315  

Acta  216.  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Se decide en  primera instancia la tutela promovida por Carlos  Adolfo Serna Díaz,  en  protección de sus derechos fundamentales a  la igualdad y petición,  presuntamente  vulnerados por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite  al cual se vinculó a la Sala de Decisión Laboral del  Tribunal Superior de Cartagena de Indias y al Juzgado Sexto Laboral  del Circuito de esa urbe, así como a las  partes e intervinientes  dentro del asunto de radicación de la Corte No. 68783  

II.  ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

1.  Indicó el accionante que, en su condición de apoderado  de Dagoberto Pájaro Galvis, presentó demanda ordinaria  laboral que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del  Circuito de Cartagena, y en segunda instancia al Tribunal Superior de  esa ciudad, los cuales fallaron en sentido adverso a los intereses de  su cliente.  

2.  Agregó que frente a la determinación de segundo grado  formuló el 13 de diciembre de 2012 recurso de casación;  no obstante el 8 de octubre de 2013, radicó en la secretaría  de la Sala laboral de la aludida Colegiatura de la capital de  Bolívar, memorial de «desistimiento  de la casación».  

3.  Señaló que la secretaría de esa Magistratura  remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Laboral, por lo que el ponente Rigoberto Echeverry  Bueno, corrió traslado para presentar la demanda.  

4.  Luego, comoquiera que no cumplió con esa carga, la referida  Sala mediante providencia CSJ AL, 25 feb. 2015, rad. 68783, le impuso  multa equivalente a 10 SMLMV, y el expediente fue enviado al Ad  quem,  en cuya sede se emitió auto de obedézcase y cúmplase  lo resuelto por la Corte, y es allí donde, en palabras del  tutelante, conoció la decisión sancionatoria en su  contra.  

5.   Manifestó que, en consecuencia, el 22 de julio 2015,  interpuso ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior en mención,  recurso de súplica a fin de revocar el auto emitido el 15 de  julio de ese año, no obstante, fue despachado en sentido  negativo, pues dicho medio de impugnación se debía  formular ante la Sala de Casación Laboral.  

6.  El 4 de diciembre de 2015 incoo solicitud en tal sentido a la Corte  Suprema de Justicia, la cual fue recibida el 7 de diciembre de 2015  en el despacho del Magistrado sustanciador, Rodrigo Echeverry Bueno,  con la cual pretendía la revocatoria del auto de 25 de febrero  de 2015, y exoneración de la multa; petición que fue  reiterada en el mes de febrero de 2016.  

7.  El 11 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura le  notificó a través de aviso que libró mandamiento  ejecutivo en su contra por valor de $6.443.500, por estar en mora del  pago de la multa y en el cual se disponía el embargo de un  bien inmueble de su propiedad.  

8.  En vista de lo anterior, adujo, radicó nuevamente solicitudes  en el mes de noviembre de 2018 y el 10 de junio de 2019, dirigida a  la Sala de Casación Laboral, con el fin de que sea definida su  situación dado que podían estar en peligro su  patrimonio.  

9.  En consecuencia, radicó la presente reclamación  constitucional al estimar que la Corporación accionada, viola  sus derechos fundamentales al no resolver la situación  relativa a la exoneración de pago de multa, en la que no tiene  responsabilidad, dado que, oportunamente radicó memorial de  desistimiento de recurso de casación y, pese a ello, se le dio  trámite al mismo.  

III.  PRETENSIONES  

Van dirigidas a  que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en  consecuencia, se  ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que en un término no mayor a 48 horas, resuelva las  peticiones del 7 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y 5 de  junio de 2019, por medio de las cuales pretende ser eximido del pago  de la multa.  

IV.  INFORMES  DE LOS ENTES ACCIONADOS Y  

VINCULADOS  

1. El titular del  Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, indicó que en  su momento cursó el proceso promovido por Dagoberto Pájaro  Galvis, contra la Caja de Previsión Social de  comunicaciones-Caprecom, radicado bajo el No.  13001-31-05-006-2011-00210-01, el cual fue remitido al Juez adjunto  de ese despacho, quien emitió sentencia el 13 de diciembre de  2011. Dicha decisión fue revocada por el Tribunal Superior de  Cartagena el 31 de octubre de 2012 y actualmente el asunto en mención  se encuentra archivado.  

2. A su turno, el  Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, indicó que la presente acción  de tutela se basa en una solicitud de exoneración de multa  impuesta en el auto que declaró desierto el recurso de  casación, y que, en tal medida, no se encuentra cobijada por  los términos que, frente al derecho de petición, se  consagran en el Código Contencioso Administrativo.  

A su vez, informó  que mediante auto de 20 de agosto de 2019, el despacho ordenó  oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, con el  fin de que remitiera el referido expediente y verificar las  afirmaciones dadas por el accionante.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto  1983 de 2017,  en  concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de  Justicia,  es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual  demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación  Laboral.  

2. La máxima  autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de  manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de  2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre  otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter  estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio  alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un  proceso judicial o administrativo.  

3.  Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la  protección de derechos fundamentales que resultan violados  cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa;  o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas  fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto  es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el  supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea  claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo  transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.  

4. En el sub  judice,  el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron  las garantías fundamentales al  debido proceso, igualdad y «petición»  de  Carlos  Adolfo Serna Díaz,  por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, en el asunto  de radicación de la Corte No. 68783,  dado que, pese a los múltiples requerimientos y solicitudes  dirigidas a que se pronuncien sobre la exoneración de la multa  por la no sustentación de demanda de casación, a la  fecha de presentación de esta tutela no ha recibido respuesta  alguna.  

5.  A juicio del accionante, en el aludido proceso, el 8 de octubre de  2013, presentó memorial de desistimiento de recurso de  casación, por lo que no debió el expediente ser  remitido a esta Corporación y mucho menos habérsele  impuesto la aludida sanción por la no sustentación del  mismo.  

6. Así  entonces, conviene  recordar que en aquellos eventos en los cuales las  partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no  deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental  de petición sino del de postulación, que ciertamente  tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por  tanto, su práctica está regulada por las normas que  determinan la oportunidad de su utilización. (Ver entre otras  CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May.  2018, Rad. 98275).  

7. En  este caso se trata de dicho supuesto, ya que el actor, elevó  ante la Sala de Casación accionada, un pedido  de exoneración  de multa impuesta en el auto CSJ  AL, 25 feb. 2015, rad. 68783.  

8. En esos  términos, frente a dicho pedimento, el Magistrado sustanciador  fue explícito en informar que, para resolver sobre el  particular, emitió el pasado 20 de agosto de 2019 un auto en  el que se ofició al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de  Cartagena para que remitieran el expediente a la alta Corporación  y verificar las afirmaciones dadas por el accionante.  

9. Quiere decir  lo anterior, que de cara a la postulación del actor, es dentro  del trámite ordinario donde debe encauzar su inconformidad y  atenerse a las resultas del procedimiento adoptado por la Corporación  accionada, máxime cuando ésta ya dio curso a su pedido,  con la decisión acotada, en aras de contar con la plenitud de  elementos dirigidos a decidir sobre el tema en concreto.  

10. Luego  entonces, no es posible conceder la protección deprecada,  pues, se incumple con la condición de procedibilidad de la  acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del  interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa dentro del trámite propio de la actuación que  se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual  no está habilitado  para  demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que  en ella se profieran.  

11. En  este orden de ideas, la Sala declarará improcedente el amparo  solicitado, por las motivaciones aquí expuestas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

VI.  RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo impetrado por Carlos  Adolfo Serna Díaz.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el caso que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO                                

    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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