Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP11319-2019
Radicación N.º 106219
Acta 210
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROBERTO MÉNDEZ DELGADILLO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, el JUZGADO DIECIOCHO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, la PROCURADURÍA 369 JUDICIAL I PENAL y la OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA PICOTA”, todos de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En auto del 23 de noviembre de 2018, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó una solicitud de nulidad que ROBERTO MÉNDEZ DELGADILLO planteó ante ese despacho.
Inconforme con lo decidido, instauró el recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que a la fecha de formulación de la demanda de tutela no había emitido el pronunciamiento de rigor.
En uso del derecho de petición, MÉNDEZ DELGADILLO pidió a esa Corporación que priorizara la resolución del asunto en razón a que la mora le ha impedido formular otras peticiones en sede de ejecución de penas; sin embargo, tampoco ha recibido respuesta a ese reclamo.
Por esas razones acude a la vía de tutela. Luego de calificar como lesiva de sus derechos la falta de resolución del recurso de apelación y del escrito que posteriormente remitió al Tribunal, pide al juez de amparo que se protejan sus garantías fundamentales y en ese sentido, que se ordene al accionado resolver con prontitud, tanto la petición como la alzada propuesta contra la decisión del despacho de ejecución de penas.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La procuradora 370 Judicial I para asuntos penales transcribió in extenso una decisión de esta Corporación relacionada con la mora judicial y luego señaló que la tutela resulta «inadmisible» en punto de ordenar al funcionario resolver un asunto con desconocimiento de los «turnos» con base en los cuales el juez competente emite las decisiones a su cargo.
Dijo que el reclamo del actor no está llamado a prosperar, habida cuenta de la carga laboral con la que cuenta el Tribunal demandado y señaló «atenerse a lo que se acredite dentro del trámite».
2. El Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante auto del 12 de agosto del año que avanza, confirmó la decisión que el 23 de noviembre de 2018 había emitido el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Remitió copia de ese proveído.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBERTO MÉNDEZ DELGADILLO, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de tutela. En ese sentido, como bien informó la Colegiatura accionada y se corrobora de la revisión del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, se constata resarcida, de fondo, la razón que llevó a MÉNDEZ DELGADILLO a acudir a la vía de amparo.
En efecto, consta en el mencionado registro de información que el 12 de agosto del año que avanza, el Tribunal se pronunció sobre el recurso de apelación propuesto, confirmándolo integralmente y además, en la misma fecha dispuso notificar personalmente al procesado de tal proveído.
Bastará entonces que se agote el citado trámite de notificaciones y se devuelva el expediente al despacho de ejecución de penas, para que MÉNDEZ DELGADILLO formule las solicitudes que estime pertinentes en esa sede.
Así pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo al recurso de apelación que el accionante elevó y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso de amparo, se impone declarar la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.