STP11319-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP11319-2019  

Radicación  N.º 106219  

Acta  210  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROBERTO  MÉNDEZ DELGADILLO contra  la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fueron vinculados, el JUZGADO  DIECIOCHO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,  el CONSEJO  SECCIONAL DE LA JUDICATURA,  la  PROCURADURÍA 369 JUDICIAL I PENAL y  la OFICINA  JURÍDICA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO “LA  PICOTA”,  todos de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En auto del 23  de noviembre de 2018, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó una  solicitud de nulidad que ROBERTO MÉNDEZ DELGADILLO planteó  ante ese despacho.  

Inconforme con  lo decidido, instauró el recurso de apelación.  La  alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, que a la fecha de formulación de la demanda de  tutela no había emitido el pronunciamiento de rigor.  

En uso del  derecho de petición, MÉNDEZ DELGADILLO pidió a  esa Corporación que priorizara la resolución del asunto  en razón a que la mora le ha impedido formular otras  peticiones en sede de ejecución de penas; sin embargo, tampoco  ha recibido respuesta a ese reclamo.  

Por esas  razones acude a la vía de tutela.  Luego de calificar como  lesiva de sus derechos la falta de resolución del recurso de  apelación y del escrito que posteriormente remitió al  Tribunal, pide al juez de amparo que se protejan sus garantías  fundamentales y en ese sentido, que se ordene al accionado resolver  con prontitud, tanto la petición como la alzada propuesta  contra la decisión del despacho de ejecución de penas.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La procuradora 370 Judicial I para asuntos penales transcribió  in extenso  una decisión de esta Corporación relacionada con la  mora judicial y luego señaló que la tutela resulta  «inadmisible»  en punto de ordenar  al funcionario resolver un asunto con desconocimiento de los «turnos»  con base en los  cuales el juez competente emite las decisiones a su cargo.  

Dijo  que el reclamo del actor no está llamado a prosperar, habida  cuenta de la carga laboral con la que cuenta el Tribunal demandado y  señaló «atenerse  a lo que se acredite dentro del trámite».  

2.  El Tribunal Superior  de Bogotá informó que mediante auto del 12 de agosto  del año que avanza, confirmó la decisión que el  23 de noviembre de 2018 había emitido el Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.   Remitió copia de ese proveído.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBERTO  MÉNDEZ DELGADILLO, que se dirige contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante cesó dentro del trámite de  tutela.  En ese sentido, como bien informó la Colegiatura  accionada y se corrobora de la revisión del sistema de  consulta de actuaciones de la Rama Judicial, se constata resarcida,  de fondo, la razón que llevó a MÉNDEZ DELGADILLO  a acudir a la vía de amparo.  

En  efecto, consta en el mencionado registro de información que el  12 de agosto del año que avanza, el Tribunal se pronunció  sobre el recurso de apelación propuesto, confirmándolo  integralmente y además, en la misma fecha dispuso notificar  personalmente al procesado de tal proveído.  

Bastará  entonces que se agote el citado trámite de notificaciones y se  devuelva el expediente al despacho de ejecución de penas, para  que MÉNDEZ DELGADILLO formule las solicitudes que estime  pertinentes en esa sede.  

Así  pues, como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta  de fondo al recurso de apelación que el accionante elevó  y la afectación se superó cabalmente dentro del proceso  de amparo, se impone declarar la improcedencia de la tutela por  carencia actual de objeto, en tanto se configura en el caso el  fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo por hecho superado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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