ATP784-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP784-2019  

Radicación  n.° 104180  

(Aprobado  Acta n.° 119)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la impugnación formulada por Carlos  Arturo Ruiz,  Malka  Irina Romero,  María Cristina Arrieta Blanquicett,  Luz Stella Ruiz Mestre,  Ismael Antonio de Oro Flórez y  Liz  Mercedes Cassalins Wilches1,  frente  a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019  por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y  el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, si  no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

[…]  Manifiestan  los accionantes que mediante Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de  septiembre de 2011, se creó el Centro de Servicios Judiciales  para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería. En dicho  acuerdo también se establecieron los cargos que debían  ser trasladados al mencionado Centro de Servicios, a fin de que  hicieran parte de la planta de personal del mismo. Sin embargo, no  todos los despachos judiciales cumplieron con la orden dada en el  Acuerdo.  

Sostienen  que debido a lo anterior, existe desigualdad entre los Juzgados  Civiles de Montería, puesto que algunos despachos cuentan con  más personal que otros.  

Aseguran  que el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de  Familia de Montería, no ha cumplido a cabalidad con las  funciones establecidas en el Acuerdo, pues la única función  que cumple es la recepción del reparto y servir de  intermediario en las notificaciones de acciones constitucionales  entre algunos Juzgados y la empresa de correo certificado 472.  

Indican  que el incumpliendo del Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de  septiembre de 2011, ha generado una afectación grave en el  servicio; además, las funciones que le corresponden al Centro  de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia se las  han trasladado a los pocos empleados y funcionarios que aún  quedan en los Juzgados Civiles de Montería. Es más, en  algunos despachos judiciales (Juzgado Primero Civil del Circuito de  Montería) dicho Centro de Servicios no cumple con la función  de notificar, sólo sirve de intermediario entre el Juzgado y  la empresa de correo postal, por lo tanto no existe razón para  su existencia.  

Afirman  que la ausencia de Citadores en los Juzgados Civiles del Circuito de  Montería, sumada a la deficiencia en la prestación del  servicio de notificación por parte de la empresa de correo  472, está afectando la prestación eficiente del  servicio de la Administración de Justicia en Montería,  pues en las acciones constitucionales, pese a los esfuerzos de los  pocos empleados de los Juzgados Civiles de Montería para hacer  una debida notificación, en algunos casos cuando se trata de  entidades que tienen domicilio por fuera de la ciudad de Montería  o en zonas de difícil acceso, no queda otra opción que  acudir a la empresa 472, quien no es oportuna en dar constancia del  recibido; situación que no permite tener certeza de si hubo o  no notificación.  

Arguyen  que de lo anterior se colige que el Centro de Servicios Judiciales de  los Juzgados Civiles y de Familia de Montería, ha trasladado  las funciones de notificación a los empleados y funcionarios  de los Juzgados Civiles, quienes por Ley solo tienen funciones  jurídicas; sin embargo, no les queda otra remedio que salir a  notificar, exponiéndose, sin la cobertura de la ARL, para que  el servicio no se afecte.  

Informan  en el mes de febrero de 2019 se hizo necesario presentar un oficio  suscrito por los Juzgados Civiles del Circuito de Montería,  evidenciado el mal servicio de la empresa de correo 472, documento  que fue puesto en conocimiento de la Dirección Seccional de  Administración Judicial de Montería, el Consejo  Seccional de la Judicatura de Córdoba y la Contraloría;  sin embargo, no se ha recibido ninguna solución.  

Aducen  que toda esta situación ha conllevado a un excesivo desgaste,  poca eficiencia y poca concreción del proceso de notificación  de las acciones constitucionales, vulnerándose así el  debido proceso de los usuarios de la justicia, pues en muchos casos  se hace necesario anular sanciones y/o retrotraer actuaciones, debido  a la falta de notificación. También se ha generado una  excesiva carga laboral, ya que debe dársele prioridad a las  acciones constitucionales, dejando de lado cualquier otra función.  

Alegan  que mientras todo lo narrado ocurre en los Juzgados Civiles de  Montería, el Centro de Servicios aun no asume todas las  funciones para las cuales fue creado, prestando pocos servicios solo  para dos (2) Juzgados, como la recepción de memoriales.  También presta el servicio de radicación para los  Juzgados de Pequeñas Causas; no obstante, ello no está  dentro de sus funciones.  

Agregan  que debido a la problemática presentada con el Centro de  Servicios, se llegó a unos acuerdos con el Consejo Seccional  de la Judicatura de Córdoba, quienes al evidenciar la posible  afectación del servicio profirió dos Acuerdos – Acuerdo  CSJC018-115 del 18 de diciembre de 2018 y Acuerdo CSJCOA18-8 del 28  de febrero de 2018, a través de los cuales se prestaron de  forma transitoria los Citadores y Escribientes de los Juzgados  Civiles de Montería, bajo el entendido de que se requerían  tomar medidas urgentes para impedir un posible perjuicio.  

Sostienen  que pese a los acuerdos antes mencionados, para el Io  de marzo de la presente anualidad, fecha en la que mudarán a  un solo edificio a todos los Juzgados Civiles del Circuito de  Montería y al Centro de Servicios, la finalidad es dejar  nuevamente a esos Juzgados sin citadores.  

Indican  que existe una violación a las normas internacionales del  derecho al trabajo, pues a los empleados y funcionarios de los  Juzgados Civiles del Circuito de Montería los están  obligando a cumplir funciones no descritas en la Ley; les están  dando un tratamiento desigual e injustificado frente a otros  empleados que tienen el mismo cargo y devengan el mismo salario en  otros despachos judiciales de otras ciudades. Aunado a ello, sin  recibir ninguna remuneración o auxilio de transporte deben  notificar, cuando esa función por Ley está asignada a  los notificadores, quienes si reciben auxilio de transporte para  notificar por fuera de los despachos, además, se encuentran  cubiertos por la ARL. Situación que permite que los  notificadores utilicen el auxilio de transporte para algo distinto,  pues ni siquiera salen del Centro de Servicios a notificar por fuera.  

DERECHOS  FUNDAMENTALES VIOLADOS Y PRETENSIONES  

Solicitan  los accionantes el amparo constitucional de los derechos  fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones justas y dignas,  dignidad humana y acceso a la justicia; como consecuencia, se ordene  al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la  Judicatura de Córdoba, prorrogar los Acuerdos CSJCOA18-115 del  18 de diciembre de 2018 y CSJCOA18-8 del 28 de febrero de 2018, hasta  tanto entren en funcionamiento los Centros de Servicios en todo el  país  y hasta que se garantice un tratamiento igual frente a  otros despachos judiciales de Montería, en el sentido de que  el Acuerdo N° PSAA11-8705 del 28 de septiembre de 2011, debe  aplicarse igual y de forma completa para todos.  

2.  Mediante autos del 21 de febrero2  y 6 de marzo de 20193  la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, avocó  el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar  al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la  Judicatura de Córdoba, al Centro de Servicios Judiciales de  los Juzgados Civiles y de Familia de esa ciudad y la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial.  

3.  En fallo de tutela del 15 de marzo siguiente4,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación, Carlos  Arturo Ruiz,  Malka  Irina Romero,  María Cristina Arrieta Blanquicett,  Luz Stella Ruiz Mestre,  Ismael Antonio de Oro Flórez y  Liz  Mercedes Cassalins Wilches  interpusieron recurso de apelación, razón por las que  las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y partes que pudieron vulnerar los  derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con  la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la  sociedad Servicios  Postales Nacionales S.A. 472,  la que podría verse afectada con la determinación que  se tome en este escenario.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerla  en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo  allí reclamado,  ya que según los accionantes la referida firma no está  cumpliendo a cabalidad el «SERVICIO  DE NOTIFICACIÓN»,  afectando «la  prestación de un EFICIENTE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN  DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MONTERÍA».  De no ser informada  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela  emitido el 21 de febrero de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Montería deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a la empresa Servicios  Postales Nacionales S.A. 472.  

Es  de advertir que a pesar de que parte accionante solicitó la  nulidad de lo actuado porque en su criterio el A  quo  debió vincular a ARL POSITIVA y a la Dirección  Territorial del Trabajo, también lo es que de la demanda de  tutela no se desprende la necesidad de enterar a esas entidades, toda  vez que en el relato de los hechos que presuntamente vulneran sus  derechos fundamentales por ningún lado se menciona acción  u omisión de éstas. Por tal motivo, salvo que el juez  constitucional de primera instancia estime lo contrario, la Corte  considera innecesaria ordenar la vinculación de tales de  dichas instituciones.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería,  dentro de la acción de tutela incoada por Carlos  Arturo Ruiz y  otros, a partir del  auto del 21 de febrero de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Además          de los apelantes,          el          amparo fue promovido por Helmer          Cortez Uparela, Roger Enrique Serpa Ruiz, Claribel del Carmen Baños          Martelo, Ivonne Helena Mendoza Mercado, Katywsk Del Carmen Berrocal          Kerguelen, Angélica Patricia Kerguelen Zapa, Ricardo José          Doval Anichiarico, Christian Rhenals Ferrer, Ingrith Paola Castillo          López, Aura Cristina Salgado Castillo, Malka Irina Romero          Yánez y          Adriana Lucía Otero Caballero.  

2          Cfr.          Folios 61 a 65 – cuaderno n.° 1.  

3          Cfr.          Folios 221 a 228 – ibídem.  

4          Cfr.          folios 249 a 272 – ibídem.  

      

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