ATP781-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP781-2019  

Radicación  n.° 104674  

Acta  122  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

Sería del  caso que la Sala resolviera la tutela promovida por JORGE ARTURO  CASTAÑO CELIS en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior  del Ibagué y el Juzgado 2º Penal del Circuito de la misma  ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al  debido proceso, si no fuera porque se advierte que la competencia  para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación  Civil de esta Corporación.  

Según se  establece de la demanda y sus anexos, el 12 de febrero de 2016, el  Juzgado 2º penal del Circuito de Ibagué con Funciones de  Conocimiento, condenó a JORGE ARTURO CASTAÑO CELIS a la  pena de 84 meses de prisión, al hallarlo penalmente  responsable como coautor de los delitos de fraude procesal y abuso de  condiciones de inferioridad en concurso con falsedad en documento  privado en calidad de determinador.  

El 18 de julio de  2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué modificó  la sentencia en el sentido de declarar la extinción de la  acción penal por prescripción del delito de abuso de  condiciones de inferioridad, imponiéndole  78 meses de  prisión, en lo demás la confirmó.  

A juicio del  accionante, las citadas providencias «no están  revestidas de la presunción de acierto y legalidad por  encontrarse incursas en las causales genéricas de  procedibilidad en los términos de la sentencia C-590 de 2005».  

Por  tal razón, el actor acudió ante el juez constitucional  en busca del amparo de sus derechos fundamentales debido  proceso, defensa, presunción de inocencia y libertad personal.  

Conforme con lo  anterior, al verificar la consulta de procesos de la página  Web de la Rama Judicial, el recurso extraordinario de casación  interpuesto por el accionante en el proceso radicado n°  73001-60-00-432-2011-03616-00 seguido en su contra, fue  resuelto mediante providencias del 29 de junio de 2016 (RAD. 38717) y  3 de abril de 2019 (rad. 51539).  

El Decreto 1983 de  2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de  tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo  con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada  o su jerarquía, o si se trata de un particular.  

Es  así que, el numeral 7º del artículo 1º de la  citada disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto»  (Negrilla fuera de texto).  

A su turno, el  artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación,  adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número  006 del 2002, precisa:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético»  (Subraya fuera del  texto).  

Aplicando  referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente  acción de tutela se hace extensiva a una  actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al recurso  extraordinario propuesto por el accionante -Rad-38717-. Por tanto, la  imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio  de la actividad judicial, podrían verse eventualmente  afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la  inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.  

Vistas así  las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la  Sala de Casación Civil de esta Corporación, por  competencia, para el trámite a que haya lugar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión  Penal de Tutelas No.2,  

RESUELVE  

1. REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia.  

3. COMUNICAR  lo aquí decidido a los accionantes y a su representante  judicial.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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