ATP386-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP386-2019  

Radicación  N. 103584  

Acta  64  

Bogotá,  D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

1. Decide  la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por  MIGUEL VILLARREAL  ARCHILA,  contra la Sala de  Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla,  por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al  debido proceso y buen nombre, dentro del proceso  transicional que se  adelantó en su contra.  

Del escrito  de tutela, el accionante considera lesionados sus derechos, al  considerar que la citada autoridad judicial incurrió en error  al no oficiar a todas las autoridades respectivas, entre ellas, a la  Policía Nacional y a la Dirección  de Investigación Criminal e INTERPOL,  para la cancelación de la medida de aseguramiento en que su  momento le fue impuesta, dado que, en decisión  del 17 de mayo de 2017, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dispuso la  terminación de su proceso transicional y su consecuente  exclusión.  

En  sustento de ello señaló que, el 31 de diciembre de  2018, fue notificado por parte de la Dirección  de Investigación Criminal e INTERPOL, que se registra un  requerimiento a su nombre por parte de la Sala  de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla, respecto del proceso No. 783015, radicado  110016000253200183015, por el punible de concierto  para delinquir agravado,  sin que en efecto, dicha medida se encuentra vigente.  

En  ese orden, solicita el amparó de sus derechos fundamentales y,  en consecuencia, se ordene la cancelación de la medida se  aseguramiento y orden de captura que se registra a su nombre en razón  de dicho proceso transicional.  

2. La Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de  noviembre de 2017, radicado 50399, confirmó la decisión  del 17 de mayo de 2017, a través de la cual, la Sala de  Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Barranquilla, dispuso la terminación del proceso  transicional seguido contra MIGUEL  VILLARREAL ARCHILA y  su consecuente exclusión.  

3. Conforme  viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona el hecho de que  no se hayan librado las comunicaciones respectivas antes las  entidades encargadas de cancelar la medida de aseguramiento y la  orden de captura que se registra a su nombre, en razón del  proceso transicional que se siguió en su contra, ello, en  virtud de la decisión proferida por la Sala de Conocimiento de  Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla que dispuso la terminación del mismo y su  consecuente exclusión, la cual revisó la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, dado el recurso de  apelación incoado por el defensor de MIGUEL  VILLARREAL ARCHILA;  es claro que esta Sala resulta involucrada con los hechos puestos de  presente en la demanda.  

Con  lo anterior, se entiende que la Sala conoció en segunda  instancia de la decisión en razón de la cual, el  accionante está deprecando se oficien a las autoridades  correspondientes para que se cancele la medida de aseguramiento y  orden de captura que obra a su nombre. En estas condiciones, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra  demandada en el presente trámite.  

4. En ese  orden de ideas, la competencia para conocer y fallar en primera  instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de  Casación Civil, según  lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General  de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de  2002), razones por la que se dispone remitir de manera inmediata la  presente demanda a la citada Corporación.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3.  

RESUELVE  

1.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

2.  Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole  que contra la misma no procede recurso alguno.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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