ATP236-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

Radicación  n.° 103093  

ATP236-2019  

ACTA  N.  049  

Bogotá  D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

Se  allega a esta Corporación, demanda de tutela promovida por  JOHANNA  PATRICIA GAMBA SÁNCHEZ,  a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, autoridad a la que atribuye el  desconocimiento de sus derechos fundamentales, por cuanto en el  proceso penal radiado No 110016000019200701566-01,  en sentencia de  segunda instancia, proferida el 18 de marzo de 2018, adicionó  el fallo apelado en el sentido de ordenar a la accionante hacer  entrega del bien inmueble del que es “poseedora  de buena fe”,  luego  de  ser “estafada”  por quien resultó condenada en el referido asunto.  

Del  escrito de tutela presentado por la parte actora, la Sala establece  que con ocasión de unos hechos acaecidos en la ciudad de  Bogotá, el  Juzgado 54 Penal del Circuito la misma ciudad con funciones de  conocimiento,  12  de mayo de 2017, condenó a Cecilia Garzón Beltrán,  por los delitos de falsedad material en documento público  agravada por el uso, estafa y fraude procesal a la pena de 33  meses de prisión, otorgándole la suspensión  condicional de la ejecución de la pena. Así mismo,  levantó la medida cautelar sobre el bien inmueble que fue  vendido a la accionante de manera irregular –de propiedad de  María del Carmen Sierra Céspedes-  y, ordenó la  anulación de la escritura pública y la anotación  n° 8 del certificado de instrumentos públicos que daba fe  de la compra venta.  

Añade  la actora que contra la decisión de segunda instancia,  interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue  inadmitido el 29 de agosto de 2018, rad. 52997, al considerar que el  recurrente no se ocupó de persuadir sobre la variación  jurisprudencial del tema propuesto y tan solo se limitó a  hacer prevalecer su postura personal.  

Por  lo anterior, la accionante solicita la intervención del juez  constitucional para que suspenda el procedimiento del  restablecimiento del derecho a María del Carmen Sierra  Céspedes, es decir, “la  entrega ordenada mediante la sentencia de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, de segunda instancia de 18 de marzo de  2018, a JOHANNA PATRICIA GAMBA SÁNCHEZ del bien ubicado en la  carrera 78 C No 58 L 27 sur de Bogotá, Barrio Villa Nohora de  Bosa”,  a efectos de esperar la decisión que dirima el conflicto  suscitado entre las mismas partes y que cursa en el Juzgado 85 Civil  Municipal, rad. 2018-754.  

Teniendo  en cuenta que el  Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las  acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe  conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad  pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un  particular.  

Es  así que, el numeral 7º del artículo 1º de la  citada disposición establece que:  

«Las  acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el  Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en  primera instancia a la misma corporación y se  resolverá por la Sala de Decisión,  Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento  al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente  decreto»  (Negrilla fuera de texto).  

A  su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta  Corporación, adicionado por el artículo 1º del  Acuerdo número 006 del 2002, precisa:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se  repartirá a la Sala de Casación que siga en orden  alfabético»  (Subraya  fuera del texto).  

Aplicando  referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente  acción de tutela se  hace extensiva  a una actuación adelantada por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que inadmitió el  recurso extraordinario propuesto por la accionante, por tanto, la  imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio  de la actividad judicial, podrían verse eventualmente  afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la  inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.  

Vistas  así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las  diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  por competencia, para el trámite a que haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas  No.2,  

RESUELVE  

1.   REMITIR  las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta  Colegiatura, por competencia.  

3.  COMUNICAR  lo aquí decidido a la accionante y a su representante  judicial.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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