STP17437-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP17437-2019  

Radicación  n.°  107940  

(Aprobado  Acta n.° 316)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciséis  (2016).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Jhon  Boris Luna Cervantes frente  a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó  la tutela interpuesta contra el Juzgado 18 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta  vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  De  la demanda y de sus anexos se advierte que el 9 de agosto de 2013, el  Juzgado 23 Penal del Circuito con función de conocimiento de  Bogotá condenó a Luna Cervantes como coautor de los  delitos de hurto calificado y agravado, lesiones personales dolosas y  otros, a 84 meses de prisión. La ejecución de la  sanción correspondió al Juzgado 18 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que  mediante providencia del 21 de julio de 2016, concedió el  beneficio de la libertad condicional, por un periodo de prueba de 28  meses y 14 días, previa suscripción del acta de  compromiso realizada por el condenado el 26 de julio de 2016.  

Sin embargo, el  accionante menciona que pese a haber culminado su periodo de prueba  el 8 de diciembre de 2018, el pasado 19 de septiembre de 2019, la  funcionaria le revocó el beneficio de la libertad, “de  una pena ya cumplida”, lo que contraría la sentencia  T-330 –no menciona el año- según la cual, los  beneficios otorgados solo pueden revocarse dentro de la etapa de  prueba, pues de lo contrario se deberá decretar la libertad  por pena cumplida.  

Conforme con lo  expuesto, considera que la decisión emitida por el juzgado  accionado vulneró sus derechos fundamentales a la libertad y  al debido proceso.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el  amparo al considerar que el accionante promovió recurso de  reposición y, en subsidio, el de apelación contra la  determinación mediante la cual le revocó la libertad  condicional, por lo que será el superior funcional el que  deberá analizar los reparos expuestos y no el juez  constitucional.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Jhon  Boris Luna Cervantes presentó  memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda y  solicitó conceder la libertad por pena cumplida.  

CONSIDERACIONES  

1. El  problema jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos al  debido proceso y a la libertad del interesado, por haberle revocado  la libertad condicional.  

Para  resolver, previamente verificará si se satisface el principio  de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de  subsidiariedad  

2.1.  La Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su  vulneración o amenaza, proveniente de la acción u  omisión atribuible a las autoridades públicas o de los  particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De su naturaleza  se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro  mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe  acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para  ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus  derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el  agotamiento de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial1.  

Es allí,  ante el juez que vigila la pena, donde el peticionario puede plantear  su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a la  decisión adoptada, recurrir la determinación para que  el superior funcional sea el que finalmente resuelva el asunto.  

En  el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 18 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la  determinación mediante la cual le revocó la libertad  condicional aún no se encuentra en firme, ya que el interesado  interpuso recurso reposición y, en subsidio, el de apelación.  En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir  dentro ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de  defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente  amenazados.  

Razón  le asistió al A  quo  cuando manifestó que es inviable pretender que el juez  constitucional se pronuncie sobre la temática planteada, ya  que las autoridades que vigilan la sanción penal son las  competentes para resolver las peticiones relacionadas con la  ejecución de la sentencia.  

De  otro lado, Jhon  Boris Luna Cervantes  solicitó la concesión de la libertad por pena cumplida,  aspecto que no ha sido planteado ante la autoridad que vigila su  condena. De manera que al accionante le corresponde ventilar su tesis  al interior del diligenciamiento y no por la vía  constitucional.  

Como quiera que  ésta acción no tiene por objeto suplantar los medios de  defensa judicial ordinarios, es evidente que no está cumplido  el principio de subsidiariedad que la rige y, por lo tanto, es  improcedente.  

Por las anteriores  consideraciones se ratificará el fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

      

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