Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP202-2019
Radicación n.° 102440
(Aprobado Acta n.° 32)
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por una Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, frente a la decisión proferida el 4 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Germán Isaza Morales, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
[…] El abogado GERMÁN ISAZA MORALES acudió a la acción de tutela contra la mencionada funcionaria, con base en los hechos que la Sala sintetiza de la siguiente forma:
1. Con ocasión del proceso disciplinario seguido en su contra, el día 17 de enero de 2018, le solicitó a la magistrada ponente varias pruebas, algunas de las cuales fueron decretadas, pero otras negadas.
2. El día 26 de octubre de 2018, la magistrada aplazó la audiencia de pruebas y calificación provisional por considerar que faltaban algunas pruebas por practicar.
3. AL finalizar la audiencia, pidió que se le permitiera ver el expediente para verificar qué pruebas por él solicitadas faltaban por practicarse, como también lo hizo el 13 de noviembre ce 2018, sin que se lo entregaran.
4. La magistrada ponente, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, enunció las pruebas allegadas, a la vez formuló cargos.
5. En la mencionada audiencia, solicitó la nulidad de lo actuado, pero como esta le fue decidida adversamente, interpuso recurso de apelación y el respectivo recurso de queja, los cuales fueron negados.
6. Manifiesta que, por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, se deben aplicar los artículos 321-3 y 6 del C.G.P. y, por ende, se le debe dar trámite a los recursos interpuestos ante el superior jerárquico.
7. En tal virtud, pretende que se le ordene a la funcionaria demandada que dé trámite al recurso de apelación o al de queja.
2. El 23 de noviembre de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
3. Mediante fallo de tutela del 4 de diciembre siguiente2, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de Germán Isaza Morales y ordenó:
[…] a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que dentro del término de 48 horas, le conceda al accionante el recurso de queja contra la decisión del 13 de noviembre de 2018, mediante la cual se le negó a aquel el recurso de apelación.
4. Contra esa determinación, la accionada interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a las partes e intervinientes [Ministerio Público, quejosa y su apoderado judicial] dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de Germán Isaza Morales.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes al interior de la causa disciplinaria seguida en adversidad de Isaza Morales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por Germán Isaza Morales, a partir del auto del 23 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria<
1 Cfr. Folios 19 y 20 – cuaderno n.° 1.
2 Cfr. folios 86 a 92 – ibídem.