ATP202-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP202-2019  

Radicación  n.°  102440  

(Aprobado  Acta n.° 32)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por una Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, frente a la  decisión proferida el 4 de diciembre de 2018 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual  amparó el derecho fundamental al debido proceso de Germán  Isaza Morales,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

[…] El  abogado GERMÁN ISAZA MORALES acudió a la acción  de tutela contra la mencionada funcionaria, con base en los hechos  que la Sala sintetiza de la siguiente forma:  

1. Con ocasión  del proceso disciplinario seguido en su contra, el día 17 de  enero de 2018, le solicitó a la magistrada ponente varias  pruebas, algunas de las cuales fueron decretadas, pero otras negadas.  

2. El día  26 de octubre de 2018, la magistrada aplazó la audiencia de  pruebas y calificación provisional por considerar que faltaban  algunas pruebas por practicar.  

3. AL finalizar  la audiencia, pidió que se le permitiera ver el expediente  para verificar qué pruebas por él solicitadas faltaban  por practicarse, como también lo hizo el 13 de noviembre ce  2018, sin que se lo entregaran.  

4. La  magistrada ponente, en la audiencia de pruebas y calificación  provisional, enunció las pruebas allegadas, a la vez formuló  cargos.  

5. En la  mencionada audiencia, solicitó la nulidad de lo actuado, pero  como esta le fue decidida adversamente, interpuso recurso de  apelación y el respectivo recurso de queja, los cuales fueron  negados.  

6. Manifiesta  que, por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de  2007, se deben aplicar los artículos 321-3 y 6 del C.G.P. y,  por ende, se le debe dar trámite a los recursos interpuestos  ante el superior jerárquico.  

7. En tal  virtud, pretende que se le ordene a la funcionaria demandada que dé  trámite al recurso de apelación o al de queja.  

2. El  23 de noviembre de 20181  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a  la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá.  

3.  Mediante fallo de tutela del 4 de diciembre siguiente2,  dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de  Germán  Isaza Morales y  ordenó:  

[…]  a  la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, magistrada del Consejo Seccional de  la Judicatura de Bogotá, que dentro del término de 48  horas, le conceda al accionante el recurso de queja contra la  decisión del 13 de noviembre de 2018, mediante la cual se le  negó a aquel el recurso de apelación.  

4.  Contra  esa determinación, la accionada interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a  las partes e intervinientes [Ministerio Público, quejosa y su  apoderado judicial] dentro del proceso disciplinario adelantado en  contra de Germán  Isaza Morales.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos  en  conocimiento de la demanda para que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado. De no ser informados  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 23 de noviembre de 2018, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar  conforme con lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes al  interior de la causa disciplinaria seguida en adversidad de Isaza  Morales.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por Germán  Isaza Morales,  a partir del  auto del 23 de noviembre de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme con lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria<  

1          Cfr.          Folios 19 y 20 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          folios 86 a 92 – ibídem.  

      

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