ATP1457-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1457-2019  

Radicación  n° 106476  

Acta 226  

Bogotá,  D.C., cuatro (4)  de septiembre de  dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela  que presenta Diego Luis Sosa Mazo, en contra de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Buga.  

I. ANTECEDENTES  

1. El 20 de agosto  del año en curso se recibió en la Secretaria General  correo electrónico en el que se adjuntó demanda de  tutela suscrita por Diego  Luis Sosa Mazo,  al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por  una indebida valoración probatoria.  

2. Ante  la imprecisión de la autoridad que estaría conculcando  sus derechos, las acciones u omisiones en que pudieron incurrir las  demandadas, y la falta de indicación precisa de en cuáles  providencias o actos judiciales se efectuaron los pronunciamientos  que controvierte y en qué fecha fueron dictadas, por auto del  23 de agosto de 2019 se requirió al demandante para que  subsanara tal tópico, con la advertencia de  que si al cabo del término allí concedido no corregía  su solicitud, se rechazaría de plano.  

3. De dicho  requerimiento el actor fue enterado de manera personal el día  27 posterior1,  sin que a la fecha haya procedido de conformidad.  

En vista de lo  anterior, surge claro que el término de tres días  otorgado para la respectiva aclaración de la demanda se halla  vencido sin que hubiese atendido el llamado de la Sala,  incumpliéndose así con la carga impuesta, que no era  distinta a puntualizar los aspectos antes enunciados.  

4. En  consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del  libelista, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591,  reglamentario de la acción de tutela, procederá el  rechazo de plano de la solicitud, conforme lo ha señalado de  manera pacífica esta Colegiatura2.  

5. Sin embargo, no  está por demás indicar que la presente decisión  no le impide al actor incoar nuevamente la acción de tutela,  siempre que determine de manera clara e inequívoca los  aspectos a los cuales se ha hecho referencia.  

* * * * * *  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,    

RESUELVE  

Primero.-  RECHAZAR  de  plano  la  acción de tutela presentada por Diego Luis Sosa Mazo, por las  razones expuestas en precedencia.  

Segundo: De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 11          Cdno Principal  

2          Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490,          19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.      

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