ATP1839-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1839-2019  

Radicación  n.°  107825  

(Aprobado  Acta n.° 304)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente  de desacato propuesto por Jimmy  Alberto Fory González  contra el Consejo Superior de la Judicatura, ante el presunto  incumplimiento del fallo de tutela CSJ STC12130-2019, rad: 11001 02  30 000 2019 00468 01 emitido por la Sala de Casación Civil de  esta Corporación.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante fallo CSJ STP10299-2019, 25 jul. 2019, rad. 1056261,  la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, negó el  amparo propuesto por Jimmy  Alberto Fory González  frente al Consejo Superior de la Judicatura y otros.  

Contra  esa determinación el actor interpuso recurso de apelación  y en proveído CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019, rad.  11001-02-30-000-2019-00468-012,  la Sala de Casación Civil la confirmó, y adicionalmente  ordenó:  

[…]  EX[H]ORTAR  al  Consejo  Superior de la Judicatura para que, a la menor brevedad, proceda a  emitir pronunciamiento con relación a la petición  elevada por el aquí tutelante, obrante a folios 11 y 12 del  expediente. Por Secretaría remítase copia de esta  providencia y de las piezas procesales referidas.  

2. Fory  González informó3  que dicha autoridad judicial no ha acatado lo ordenado por el juez  constitucional de segunda instancia.    

ACTUACIÓN  PROCESAL  

1. Previo a avocar  conocimiento del incidente de desacato propuesto, mediante auto del  31  de octubre de 20194  se ordenó oficiar a  la demandada,  con el fin de que informara si dio  cumplimiento a  la  sentencia  de  tutela CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019, rad.  11001-02-30-000-2019-00468-01  proferido  por la  Sala de Casación Civil, en  los términos indicados en el citado proveído.  

2. Con  oficio del 6 de noviembre del año que avanza5,  la  Magistrada Auxiliar de la Oficina de Enlace Institucional e  Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la  Judicatura informó  que,  desde el 24 de mayo del presente año procedió a  responder la petición presentada por el actor, la cual remitió  por correo certificado a la Penitenciaría donde se encuentra  recluido, esto es, la cárcel de Palmira.    

CONSIDERACIONES  

1.  La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por  la accionante, en tanto que en el inciso 2º del artículo  52 del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por  desacato será impuesta por el mismo juez que profirió  la sentencia de tutela.  

Frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de  constitucional en los términos del canon 27 ejúsdem,  se prevé que su incumplimiento será sancionable con  arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos  mensuales.  

Previo  a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional  verificar si lo dispuesto en el respectivo fallo fue o no cumplido  por el accionado en los términos señalados.  

2.  En el presente asunto, se observa que el Consejo Superior de la  Judicatura indicó que antes de emitirse la orden de tutela de  la Sala de Casación Civil [CSJ STC12130-2019, 10 sep. 2019,  rad. 11001-02-30-000-2019-00468-01], mediante oficio PCSJO19-646 del  24 de mayo del año que avanza6,  le informó a Jimmy  Alberto Fory González lo  siguiente:  

[…]  En  relación la petición en que solicita se ordene la  redención de la pena ejecutada en el proceso  760016000193200802523, le informo que el Consejo Superior de la  Judicatura, de conformidad con las funciones constitucionales (acto  legislativo 02 de 2015, sentencias C-285/16 y C-373/16 de la Corte  Constitucional) y legales (artículo 85 de la Ley 270 de 1996),  carece de competencia para tramitar su solicitud.  

En  efecto, esta Corporación no tiene entre sus facultades la de  intervenir en las decisiones de los jueces, por cuanto éstos  en sus providencias solo se encuentran sometidos al imperio de la  ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y  230 de la Constitución Política de Colombia.  

El competente  para resolver la solicitud planteada es el respectivo juzgado de  ejecución de penas, ante el cual deben instaurarla o  reiterarla.  

Tal  comunicación fue remitida por correo certificado7  al centro de reclusión donde se encuentra privado de la  libertad el incidentante.  

En consecuencia,  por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida, la  apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Abstenerse de  avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por  Jimmy  Alberto Fory González,  en  contra  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Segundo.  Archivar  las presentes diligencias.  

Tercero.  Informar  de ésta decisión a la parte interesada y a la  incidentada.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 9 a 12 – cuaderno n.° 1.  

2          Cfr.          Folios 13 a 20 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 3 – ibídem.  

4          Cfr. Folios          23 y 24 –          ibídem.  

5          Cfr.          Folios 29 y 30 – ibídem.  

6          Cfr.          Folio 30 – ibídem.  

7          Cfr.          Folio 32 – ibídem.  

      

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