ATP1840-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

ATP1840-2019  

Radicación  n° 107005  

Acta No. 304  

Bogotá,  D.C., catorce (14)  de noviembre  de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Luis Carlos Álvarez  Bastidas, a raíz del presunto incumplimiento por parte del  Juzgado  Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali,  respecto de la orden impartida en fallo del 11 de abril del presente  año, en virtud del cual, esta Sala de Decisión de  Tutelas amparó los derechos fundamentales a la honra y al  hábeas data.  

1. ANTECEDENTES  

1. Se tiene  conocimiento que Álvarez Bastidas instauró acción  de tutela con la finalidad de que sean eliminadas las anotaciones  judiciales que equivocadamente registra, en razón a que su  cédula fue asociada con Carlos Alberto González  Bejarano, persona que al ser capturada, por los delitos de hurto  calificado y agravado, fue judicializado con el número de  identificación del demandante.  

2. Mediante fallo  del 11 de abril de 20191,  se tuteló los derechos de honra y habeas data, y conforme a  ello, se ordenó al  Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali que:  

[…]  de manera inmediata, proceda a efectuar las gestiones pertinentes  para  la protección del derecho al habeas data del accionante, para  lo cual, deberá verificar la supresión  definitiva de  la información que asocia su nombre e identificación  con la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado en  grado de tentativa, en la página web de la rama judicial y/o  de cualquier autoridad judicial en la que aún permanezca dicha  anotación, para lo cual, también deberá tener en  cuenta lo manifestado por la Policía Nacional –  Dirección de Investigación Criminal e Interpol en el  trámite de esta acción.  

3. El accionante  promovió incidente de desacato manifestando que, no obstante  la orden constitucional dictada en su favor, sigue apareciendo su  número de cédula en la página de la rama  judicial, en la que se relaciona con el procesado Carlos Alberto  González Bejarano.  

4.  Antes de  habilitar el trámite formal del presente incidente de  desacato, mediante autos del 24 de septiembre y 4 de octubre de este  año, se requirió al Juzgado Quince Penal del Circuito  de Cali, así como al Jefe de Soporte Tecnológico de la  Rama Judicial, a la SIJIN, Seccional Cali; a la Registraduría  General de la Nación y a la Fiscalía General de la  Nación, a fin de que informen si realizaron la supresión  definitiva de la información que asocia al número de  cédula del accionante con la comisión del delito de  hurto calificado y agravado en grado de tentativa, en los términos  dispuestos en el fallo de tutela.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. En los términos  de los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta por la  accionante, como autoridad que en primera instancia conoció de  la acción de tutela propuesta por Luis Carlos Álvarez  Bastidas.  

2. Frente a la  perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los  términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se  prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable  con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos  mensuales (artículo 52 ejusdem).  

3. Pues bien,  conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge  concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de  tutela fue debidamente acatada por El Juzgado Quince Penal del  Circuito de Cali, de manera que la apertura del incidente deviene  improcedente. Estas las razones:  

3.1 En primer  lugar, en respuesta a los requerimientos elevados dentro del presente  trámite incidental, el Juez Quince Penal del Circuito de Cali  informó que mediante Oficios 925, 927 y 928 del 25 de abril de  esta anualidad, ordenó a la Registraduría Nacional del  Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación Sijin,  y Dirección Nacional del INPEC, la supresión definitiva  de los datos de identificación del accionante en relación  con los hechos criminales de hurto calificado y agravado.  

Al tiempo,  manifestó que, mediante Oficio del 27 de septiembre de 2019,   emitió similar orden con destino al Jefe de Soporte  Tecnológico de la Rama Judicial, ingeniero Andrés  Mauricio Fernández Peña, para que se hiciera lo mismo  en el registro de procesos judiciales que administra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

3.2. Recibidos los  informes rendidos ante esta Corporación, las referidas  autoridades indicaron que dentro de sus bases de datos no reposa  información que relacione al demandante Álvarez  Bastidas con la comisión de conducta delictiva alguna.  

3.3 Concretamente  en lo relacionado con la aparición del número de cédula  e identificación del accionante dentro del registro de  procesos de la Rama Judicial, módulo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, respecto del cual se sustentó la  acción de tutela, según consulta efectuada el 12 de  noviembre del presente año, se constató que no aparece  ningún reporte que relacione los datos con algún  proceso penal seguido en su contra.  

3.4 Luego, de lo  antes narrado se advierte que la autoridad judicial accionada atendió  en debida forma la orden constitucional, al proceder diligentemente a  realizar las labores necesarias para borrar el registro informático  que reportaba por equivocación el número de cédula  del accionante con la comisión de una conducta delictiva,  quedando así satisfecho lo ordenado por el juez de tutela.  

4. Lo antes  señalado permite concluir que la orden emitida en fallo del 11  de abril de 2019 fue debidamente acatada por el Juzgado Quince Penal  del Circuito de Cali, circunstancia por la que no surge viable la  apertura de incidente por posible desacato.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido contra el Juzgado Quince  Penal del Circuito de Cali.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          STP 4653-2019,          radicado 103870.  

      

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