ATP1726-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

ATP1726  – 2019  

Radicación  n°. 107610.  

Acta  N° 294  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Dirime  la Sala el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2°  Penal Municipal de Fusagasugá y 31 Penal Municipal con función  de control de garantías de Bogotá, en relación  con la acción de tutela instaurada por ANGÉLICA  MARÍA VARELA BUSTOS,  quien actúa en nombre propio y en representación de sus  menores hijos, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá –  Secretaría Distrital de Movilidad, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  

ANGÉLICA  MARÍA VARELA BUSTOS  radicó  ante los jueces municipales de Fusagasugá (Cundinamarca)  acción de tutela contra la  Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital  de Movilidad, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales a la dignidad humana y a  la protección especial de la madre cabeza de familia,  puesto que la encausada no ha oficiado al Banco BBVA para que realice  el desembargo de su cuenta de ahorros, omisión que, según  explicó, le impide disfrutar su salario.  

El  conocimiento de la queja correspondió al Juzgado  2° Penal Municipal de Fusagasugá,  el cual, mediante auto de 10 de octubre del presente año1,  remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales de  Paloquemao tras considerar que la entidad accionada tiene su  domicilio en Bogotá.  

Asignado  por reparto el plenario al Juzgado 31  Penal Municipal con función de control de garantías de  esta capital,  su titular, a través de interlocutorio del pasado 17 de  octubre2,  se rehusó a adelantar el trámite al estimar que la  accionante radicó, a  prevención,  la acción de tutela en Fusagasugá, por ser allí  donde se producen los efectos nocivos de la presunta vulneración.  

En  consecuencia, remitió el expediente a esta Sala para que fuera  dirimido el conflicto.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala tiene atribución legal para dirimir la controversia  planteada según lo dispuesto en el artículo 16 de la  Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de la acción  de tutela, como quiera que la legislación que la rige no  abordó lo concerniente a este tipo de incidentes. En tal  virtud, como superior funcional común de los juzgados  colisionantes, la Corte resolverá la temática  planteada.  

La  competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se  encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política,  en concordancia con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y el 1° del  Decreto 1983 de 2017. De ellos se desprende que son llamados para  tramitar este mecanismo, a  prevención,  los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurriere la violación o amenaza denunciada o  se irradien sus consecuencias.  

Si  la demanda se formula ante el juez de cualquiera de esos lugares,  este deberá asumir su conocimiento pues, bajo el criterio de  prevención, no le está permitido alegar su  incompetencia.  

En  el sub  examine  la accionante, quien tiene su domicilio en Fusagasugá,  solicitó3  a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá el  levantamiento de la medida cautelar decretada sobre un producto  bancario y un vehículo de su propiedad. Según su  relato, la presunta conculcación de garantías se  traduce en que, pese a haber cancelado la multa que le fue impuesta,  la demandada no ha oficiado al Banco BBVA para levantar el gravamen  de su cuenta, por lo que no ha podido retirar su sueldo.  

En  tal medida, los antecedentes permiten concluir que el conocimiento de  la tutela recae en Fusagasugá pues, además de ser el  domicilio de la actora, es allí donde se producen los efectos  negativos de la presunta vulneración de derechos que denuncia.  

Por  consiguiente, se procederá a remitir la presente acción  de tutela al Juzgado  2° Penal Municipal de Fusagasugá, al cual le fue repartida  inicialmente.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 1,  

RESUELVE  

Primero:  Dirimir  el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la  presente acción de tutela al Juzgado 2° Penal Municipal de  Fusagasugá (Cundinamarca).  

Segundo:  Informar  esta decisión al Juzgado 31 Penal Municipal con función  de control de garantías de Bogotá y a la accionante.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese  y cúmplase.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 18 del expediente.  

2          Ver folio 21 del expediente.  

3          Ver folio 9 del traslado de la demanda.  

      

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