ATP1680-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1680-2019  

Radicación  Nº 107444  

Acta  No. 279  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  presentada por  JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ,  contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Procuraduría  General de la Nación Regional Bogotá y Fiscalía  General de la Nación, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

2.  Del  escrito de la demanda se infiere que el accionante considera  lesionados sus derechos fundamentales «Derecho  a la acción de revisión para aplicación del  trámite de cláusula de exclusión: circunstancias  de agravación falsas en rad. 193200802523, álbum  fotográfico del 22-04-2008»  insistiendo  en  su  inocencia dentro de la actuación penal adelantada en su contra  por el delito de homicidio agravado, en tanto a su juicio los  agravantes no debieron ser incluidos, debido a que los hechos  relatados por los testigos de cargo son falsos.  

Por  lo anterior, solicita la intervención del juez constitucional,  en aras de nulitar la actuación por «vías  de hecho en el álbum fotográfico 22-04-2008 rad. 193  200802523».  

3.  La acción de tutela fue asignada por reparto al Consejo de  Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección  Tercera, Subsección C, Corporación que, mediante auto  de 19 de septiembre de 2019, se abstuvo de conocer la misma y la  remitió por competencia al Juez Administrativo de Bogotá,  de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017.  

Posteriormente,  asignado el conocimiento al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá,  el 7 de octubre del año que avanza lo remitió a los  Juzgados Administrativos de Cali, por falta de competencia  territorial.  

Finalmente,  con auto de 11 de octubre de 2019, el Juzgado Doce Administrativo del  Circuito de Cali, remitió a esta Corporación la acción  de tutela, pues la misma «pretende  controvertir las decisiones adoptadas en el proceso penal que cursó  en su contra en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Cali y el Tribunal Superior de esa ciudad»,  por lo que en virtud de las reglas de reparto previstas en el  artículo 2.2.3.1.1., numeral 5 del Decreto 1983 de 2017, el  competente es el superior funcional de la autoridad jurisdiccional  accionada, en este caso la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Cali, sería entonces la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

4.  Por  reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación  Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez  examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 37217, el 12 de  diciembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada por el defensor de  JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ,  contra la sentencia de segunda instancia proferida el  27 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali  confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito  del mismo Distrito Judicial.  

5.  Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de  competencia para conocer de la presente acción de tutela, por  cuanto emitió el proveído en mención, por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación  presentada a nombre del accionante,  en  contra de la sentencia que  lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.  

Es  que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta  por el demandante y que versa sobre las circunstancias de agravación  punitiva en su caso, propende en realidad al reexamen de los medios  probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena  dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de  Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del  recurso extraordinario de casación, no  puede esta misma Sala resolver el  mencionado mecanismo de amparo deprecado.  

De  otra parte, esta Sala de Casación Penal a través de  auto de 21 de junio de 2016, radicado con número 46971,  inadmitió la acción de revisión presentada por  el accionante JIMMY  FORY GONZALEZ,  a través de apoderada judicial, al no advertirse prueba nueva  que desvirtuara los efectos de la cosa juzgada contenidos en la  sentencia, en la misma, se analizaron pretensiones idénticas a  las que mediante acción de tutela propone se examine, en  relación a la valoración de elementos de prueba  encaminada  a la degradación punitiva frente al punible de homicidio  agravado.  

6.  Bajo este entendido, se  advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto  pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a  recaerle sus efectos.  

7.  En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera  instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, a la cual se  dispondrá remitir de manera  inmediata la  presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar la presente decisión al demandante y entidades  accionadas.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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