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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP2006-2019
Radicación n.° 106636
Acta 332
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019, emitido por esta Sala de Decisión.
II. ANTECEDENTES
LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque no había resuelto los recursos de apelación que interpuso contra las providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, le negó el beneficio administrativo de hasta de 72 horas y la prisión domiciliaria, respectivamente.
Al trámite de tutela, fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.
Con ocasión de las intervenciones, se logró establecer que: i) si bien, el expediente penal fundamento de la tutela se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de abril de 2019 para desatar el recurso de alzada, el día 8 siguiente, esa Corporación ordenó su devolución al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta capital, para completar y organizar el expediente; ii) en cumplimiento, el Despacho de conocimiento llevó a cabo la tarea encomendada y luego, lo entregó al Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para enviarlo nuevamente al Tribunal, sin embargo, ello nunca se materializó.
Al constatarse que el expediente se encontraba a cargo del citado Centro de Servicios, esta Sala de Decisión, mediante providencia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y resolvió:
«… Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación personal de la presente decisión, proceda adelantar las diligencias necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso identificado con el número 11001600010720130020200, que se adelantó en contra de LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, luego de lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá […], para que resuelva los recursos de apelación en contra de las determinaciones que negaron la concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el sustituto de la prisión domiciliaria.»
En el mes de agosto de 2019, LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO presentó un primer escrito de desacato, donde expuso que no se habían resuelto los recursos de apelación. Refirió que se enteró que la carpeta se extravío y debió ser reconstruido.
Con ocasión del requerimiento previo efectuado en su momento, se conoció que, en efecto, el expediente se extravió, pero que ya se había reconstruido. También se determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de septiembre de 2019 se pronunció sobre la apelación en el sentido de abstenerse por falta de competencia.
Ante ello, mediante providencia ATP1515-2019 del 25 de septiembre del año en curso, esta Sala se abstuvo de iniciar incidente de desacato, por cuanto la orden de que el expediente fuera enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que éste pudiera tomar algunas determinación, se cumplió, y el Tribunal ya se había pronunciado.
A través de un nuevo escrito, LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO aduce que, «lo afirmado por el Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio en el [trámite incidental primigenio] no corresponde a la realidad, ya que el expediente extraviado irregular (sic) nunca fue reconstruido en su totalidad»1, pues no obran los documentos que aportó, mediante los cuales pretendió demostrar el arraigo familiar.
Puntualizó que, tampoco se anexó la providencia AP1146-2019 del 27 de marzo de 2019 donde la Sala de Casación Penal asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la competencia para resolver la apelación contra los autos de 5 y 13 de diciembre de 2018. Ello, para señalar que, por esa omisión, dicha Corporación emitió la providencia del 18 de septiembre del año en curso, donde se abstuvo de resolver la apelación, porque desconocía la competencia que le fue asignada.
En virtud de lo anterior, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Capital de la República.
En respuesta, el magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá refirió que, si bien en auto del 18 de septiembre de 2019 se abstuvo de pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra las providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO el 1 de octubre del año en curso allegó al Despacho copia de la providencia AP1146-2019 donde la Sala de Casación Penal asignó a esa Corporación la competencia para ello.
En tal virtud, el 4 de octubre de 2019 expidió dos providencias separadas donde dejó sin efecto el auto del 18 de septiembre de 2019 y resolvió de fondo las alzadas. En una de ellas, revocó el proveído relacionado con el permiso administrativo hasta de 72 horas, para en su lugar, concederlo; y, en la otra, confirmó la decisión que negó la prisión domiciliaria.
El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, limitó su intervención a remitir copia de la respuesta que suministró en el trámite incidental adelantado con anterioridad.
La Juez Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad expuso que ante el extravió del expediente ese despacho se vio «avocado a desplegar ingentes esfuerzos para reconstruir de la mejor manera posible la actuación reclamada, con fundamento en las copias que reposan en este despacho».
De otra parte, señaló que «los folios que reclama el accionante y que se encuentran relacionados a su arraigo familiar y social, no fueron remitidos jamás al superior jerárquico, puesto que en aplicación del principio de limitación, las decisiones y recursos impetrados por el señor CORONADO ARANGO y su apoderada, no fueron denegados por dicha razón».
III. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).
En el presente asunto, esta Sala de Decisión, mediante fallo de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ubicar el proceso 11001600010720130020200, seguido contra LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO y remitirlo a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para que, esa Corporación se pronunciara sobre los recursos de apelación formulados contra las decisiones de 5 y 13 de diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá le negó el beneficio administrativo de hasta 72 hora y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Pues bien, a partir de lo informado por el incidentante y de las intervenciones de las autoridades vinculadas, se logró establecer que, efectivamente, en el proceso reconstruido no reposaba la providencia AP1146-2019 del 27 de marzo de 2019, donde esta Sala de Casación Penal asignó la competencia para conocer de la apelación contra los citados autos, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Sin embargo, una vez el Tribunal conoció de su existencia, por envío que de ese auto hizo el propio incidentante, en providencias separadas del 4 de octubre de 2019, se pronunció de fondo sobre la apelación contra las emitidas por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. Así revocó la relacionada con el permiso administrativo de hasta 72 horas, para en su lugar, concederlo; y, confirmó la que negó la prisión domiciliaria.
Lo anterior permite concluir que, la situación derivada por no haberse incluido en la reconstrucción del expediente la providencia AP1146-2019 del 27 de marzo de 2019, emitida por esta Sala de Casación, fue superada, pues finalmente se logró lo pretendido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, esto es, que se resolviera de fondo los recursos de apelación.
Ahora, en cuanto a la manifestación de la parte actora de que tampoco se realizó la reconstrucción de los documentos que aportó, donde acreditaba su arraigo familiar, conviene señalar que, como lo afirmó el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el fundamento para negar la prisión domiciliaria reclamada por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO fue la no satisfacción del requisito objetivo, esto es, «cumplido la mitad de la condena» y, por tanto, la ausencia de los documentos del arraigo familiar no el factor que determinó la no concesión de dicho mecanismo. Luego, esa situación no impide que para efectos del presente trámite pueda declararse cumplido el fallo.
Así las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo del «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC T–188–2002, T–171–2009 y T–123–2010, entre otras), el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado, razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente de desacato, cuando lo cierto es que, como pasó de exponerse, se dio cumplimiento al mandato constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer un llamado al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el sentido que la reconstrucción del expediente, no debió consistir únicamente en la recolección de las «las copias que reposa[ban] en este despacho», sino que pudo involucrarse a LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, por ser quien aportó los documentos relacionados con el «arraigo familiar».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,
RESUELVE
Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO.
Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Comuníquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 56, ib.