ATP2006-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP2006-2019  

Radicación  n.° 106636  

Acta  332  

Bogotá,  D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

I.  ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato  promovido por LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  y el Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  de esta ciudad, por el presunto incumplimiento del fallo de primera  instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019, emitido por esta Sala  de Decisión.  

II.  ANTECEDENTES  

LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO  presentó  acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, porque no había resuelto los recursos de  apelación que interpuso contra las providencias del 5 y 13 de  diciembre de 2018, mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, le negó  el beneficio administrativo de hasta de 72 horas y la prisión  domiciliaria, respectivamente.  

Al  trámite de tutela, fue vinculado el Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y las partes  e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.  

Con  ocasión de las intervenciones, se logró establecer que:  i) si bien, el expediente penal fundamento de la tutela se remitió  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de abril  de 2019 para desatar el recurso de alzada, el día 8 siguiente,  esa Corporación ordenó su devolución al Juzgado  Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta  capital, para completar y organizar el expediente; ii) en  cumplimiento, el Despacho de conocimiento llevó a cabo la  tarea encomendada y luego, lo entregó al Centro de Servicios  Judicial del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para enviarlo  nuevamente al Tribunal, sin embargo, ello nunca se materializó.  

Al  constatarse que el expediente se encontraba a cargo del citado Centro  de Servicios, esta Sala de Decisión, mediante providencia  STP9473-2019  de 11 de julio de 2019 concedió el amparo de los derechos  al debido proceso y al acceso a la administración de justicia  y resolvió:  

«…  Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal  Acusatorio que, en el improrrogable término de las cuarenta y  ocho horas siguientes a la notificación personal de la  presente decisión, proceda adelantar las diligencias  necesarias a fin de establecer la ubicación del proceso  identificado con el número 11001600010720130020200, que se  adelantó en contra de LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, luego de  lo cual deberá ser enviado a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá […], para que resuelva los recursos  de apelación en contra de las determinaciones que negaron la  concesión del permiso administrativo hasta 72 horas y el  sustituto de la prisión domiciliaria.»  

En  el mes de agosto de 2019,  LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO  presentó  un primer escrito de desacato, donde expuso que no se habían  resuelto los recursos de apelación. Refirió que se  enteró que la carpeta se extravío y debió ser  reconstruido.  

Con ocasión  del requerimiento previo efectuado en su momento, se conoció  que, en efecto,  el expediente se extravió, pero que ya se  había reconstruido. También se determinó que la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de septiembre  de 2019 se pronunció sobre la apelación en el sentido  de abstenerse por falta de competencia.  

Ante ello,  mediante providencia ATP1515-2019 del 25 de septiembre del año  en curso, esta Sala se abstuvo de iniciar incidente de desacato, por  cuanto la orden de que el expediente fuera enviado a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, para que éste pudiera  tomar algunas determinación, se cumplió, y el Tribunal  ya se había pronunciado.  

A través de  un nuevo escrito, LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO   aduce que, «lo  afirmado por el Juez Coordinador del Sistema Penal Acusatorio en el  [trámite  incidental primigenio]  no corresponde a la realidad, ya que el expediente extraviado  irregular (sic)  nunca fue reconstruido en su totalidad»1,  pues no obran los documentos que aportó, mediante los cuales  pretendió demostrar el arraigo familiar.  

Puntualizó  que, tampoco se anexó la providencia AP1146-2019 del 27 de  marzo de 2019 donde la Sala de Casación Penal asignó a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la competencia  para resolver la apelación contra los autos de 5 y 13 de  diciembre de 2018. Ello, para señalar que, por esa omisión,  dicha Corporación emitió la providencia del 18 de  septiembre del año en curso, donde se abstuvo de resolver la  apelación, porque desconocía la competencia que le fue  asignada.  

En virtud de lo  anterior, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Treinta y Tres Penal  Municipal con Funciones de Conocimiento de la Capital de la  República.  

En respuesta, el  magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá refirió  que, si bien en auto del 18 de septiembre de 2019 se abstuvo de  pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra las  providencias del 5 y 13 de diciembre de 2018, LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO el  1 de octubre del año en curso allegó al Despacho copia  de la providencia AP1146-2019 donde la Sala de Casación Penal  asignó a esa Corporación la competencia para ello.  

En tal virtud, el  4 de octubre de 2019 expidió dos providencias separadas donde  dejó sin efecto el auto del 18 de septiembre de 2019 y  resolvió de fondo las alzadas. En una de ellas, revocó  el proveído relacionado con el permiso administrativo hasta de  72 horas, para en su lugar, concederlo; y, en la otra, confirmó  la decisión que negó la prisión domiciliaria.  

El Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bogotá, limitó su intervención a  remitir copia de la respuesta que suministró en el trámite  incidental adelantado con anterioridad.  

La Juez Treinta y  Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad  expuso que ante el extravió del expediente ese despacho se vio  «avocado  a desplegar ingentes esfuerzos para reconstruir de la mejor manera  posible la actuación reclamada, con fundamento en las copias  que reposan en este despacho».  

De otra parte,  señaló que «los  folios que reclama el accionante y que se encuentran relacionados a  su arraigo familiar y social, no fueron remitidos jamás al  superior jerárquico, puesto que en aplicación del  principio de limitación, las decisiones y recursos impetrados  por el señor CORONADO ARANGO y su apoderada, no fueron  denegados por dicha razón».  

III.  CONSIDERACIONES  

La  jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación  sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática  en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de  tutela radica, prima  facie,  en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los  encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas, así  provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de  revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).  

En el  presente asunto, esta Sala de Decisión, mediante fallo  de primera instancia STP9473-2019 de 11 de julio de 2019 ordenó  al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Bogotá ubicar el proceso 11001600010720130020200, seguido  contra LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO y  remitirlo a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para que,  esa Corporación se pronunciara sobre los recursos de apelación  formulados contra las decisiones de 5 y 13 de diciembre de 2018,  mediante las cuales, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Bogotá le negó el  beneficio administrativo de hasta 72 hora y el sustituto de la  prisión domiciliaria.  

Pues  bien, a partir de lo informado por el incidentante y de las  intervenciones de las autoridades vinculadas, se logró  establecer que, efectivamente, en el proceso reconstruido no reposaba  la providencia AP1146-2019  del 27 de marzo de 2019, donde esta Sala de Casación Penal  asignó la competencia para conocer de la apelación  contra los citados autos, a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Sin  embargo, una vez el Tribunal conoció de su existencia, por  envío que de ese auto hizo el propio incidentante, en  providencias separadas del 4 de octubre de 2019, se pronunció  de fondo sobre la apelación contra las emitidas por el Juzgado  Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta  ciudad. Así revocó la relacionada con el permiso  administrativo de hasta 72 horas, para en su lugar, concederlo; y,  confirmó la que negó la prisión domiciliaria.  

Lo  anterior permite concluir que, la situación derivada por no  haberse incluido en la reconstrucción del expediente la  providencia AP1146-2019  del 27 de marzo de 2019, emitida por esta Sala de Casación,  fue superada, pues finalmente se logró lo pretendido por LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO,  esto es, que se resolviera de fondo los recursos de apelación.  

Ahora,  en cuanto a la manifestación de la parte actora de que tampoco  se realizó la reconstrucción de los documentos que  aportó, donde acreditaba su arraigo familiar, conviene señalar  que, como lo afirmó el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal  con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el fundamento para  negar la prisión domiciliaria reclamada por LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO  fue la no satisfacción del requisito objetivo, esto es,  «cumplido  la mitad de la condena»  y, por tanto, la ausencia de los documentos del arraigo familiar no  el factor que determinó la no concesión de dicho  mecanismo. Luego, esa situación no impide que para efectos del  presente trámite pueda declararse cumplido el fallo.  

Así  las cosas, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción  que tienen a su disposición los jueces en desarrollo del  «ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio» (CC  T–188–2002,  T–171–2009 y T–123–2010, entre otras),  el mismo está cobijado  por los principios del derecho sancionador, y específicamente  por las garantías que éste otorga al disciplinado,  razón por la cual, mal haría en adelantarse incidente  de desacato,  cuando lo cierto es que, como pasó de exponerse, se dio  cumplimiento al mandato constitucional.  

Sin  perjuicio de lo anterior, conviene hacer un llamado al Juzgado  Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de  Bogotá, en el sentido que la reconstrucción del  expediente, no debió consistir únicamente en la  recolección de las «las  copias que reposa[ban] en este despacho»,  sino que pudo involucrarse a LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO,  por ser quien aportó los documentos relacionados con el  «arraigo  familiar».  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar el incidente de desacato promovido por LUIS  ALFONSO CORONADO ARANGO.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Comuníquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          56, ib.      

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