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WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez Ponente
ATP1637–2019
Radicación n.° 107212
Acta nº 280
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por los actuales1 Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de tutela instaurada por Mergy Steffanny Sterling Parra, contra la decisión proferida el 24 de septiembre de 2019 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes Fácticos y Procesales
Para el momento de la presentación de la demanda -27 de septiembre de 2019-, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró el 24 de idénticos mes y año la terna con la cual el Consejo de Estado elegirá al nuevo Auditor General de la República. Así, postuló los nombres de Henry Amorocho Moreno, Alma Carmenza Erazo Montenegro y Jairo Alonso Mesa Guerra, en reemplazo del saliente auditor Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
Con ocasión de lo anterior, Mergy Steffanny Sterling Parra promueve la presente demanda de tutela, dado que, en su criterio, los ternados «se encuentran inhabilitados para ejercer el cargo o quienes por cuestiones, si bien ajenas a las causales del 247 de la Carta, tienen nexos con personas cuyo proceder es cuestionado».
Por ende, reclama el amparo de las prerrogativas invocadas y, en consecuencia, «se disponga a conformar una nueva terna compuesta de postulantes que no se encuentren bajo ninguna afectación, inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de intereses como ocurre con dos de los tres aspirantes al cargo de Auditor General de la República».
El asunto correspondió, por reparto, al Despacho del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, quien el 2 de octubre de 2019 se declaró impedido para conocerlo. A su vez, el 7 de idénticos mes y año, en pronunciamiento conjunto, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, hicieron lo mismo. Por consiguiente, la presente acción de tutela fue repartida a este Despacho, mediante Número de Corte 107212 el día 17 de octubre de 2019.
Motivo de Impedimento
Los aludidos togados enunciaron circunstancia impeditiva en virtud a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber participado dentro del asunto, circunstancia que se concreta en intervenir en la conformación de la terna remitida al Consejo de Estado para la designación del Auditor General de la República, actuación cuestionada mediante la referida demanda de amparo.
Consideraciones
Sea lo primero precisar que, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para resolver el impedimento conjunto planteado, por tratarse de manifestaciones hechas por Magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El derecho al juez imparcial estipulado en el precepto 29 Superior, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que, ante la presencia de partes, las cuales son parciales, se exige un tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicación en todos los sistemas procesales.
Con el propósito de cumplir el referido postulado se erige el mecanismo del impedimento –establecido constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial–, en virtud del cual el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos asuntos en donde, por estar comprometido su criterio por alguna de las causales previamente establecidas por el legislador, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia.
Conforme la reseña fáctica y procesal precedente, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento esgrimida, por cuanto los actuales Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar hicieron parte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia al integrar la terna remitida al Consejo de Estado para la designación del Auditor General de la República, actuación cuestionada mediante la referida demanda de amparo. Tal argumento es suficiente para rehusar su conocimiento, comoquiera que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que participó en la adopción de la decisión objetada.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los Magistrados que se declaran impedidos deben analizar tal actuación.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los actuales Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separará del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve
Declarar fundado el impedimento manifestado por los actuales Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer las presentes diligencias, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Advertir que contra esa decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez
WHANDA FERNÁNDEZ LEÓN
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Existen tres (3) despachos vacantes.
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