ATP1637-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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WILLIAM  FERNANDO TORRES TOPAGA  

Conjuez  Ponente  

ATP1637–2019  

Radicación  n.° 107212  

Acta nº 280  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

Asunto  

La  Sala se pronuncia sobre  el impedimento presentado por los actuales1  Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña  Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar,  para conocer de la acción de tutela instaurada  por Mergy  Steffanny Sterling Parra,  contra  la decisión proferida el 24 de septiembre de 2019 por la Sala  Plena de la Corte Suprema de Justicia.  

Antecedentes  Fácticos y Procesales  

Para  el momento de la presentación de la demanda -27  de septiembre de 2019-,  la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia integró el 24 de  idénticos mes y año la terna con la cual el Consejo de  Estado elegirá al nuevo Auditor General de la República.  Así, postuló los nombres de Henry Amorocho Moreno, Alma  Carmenza Erazo Montenegro y Jairo Alonso Mesa Guerra, en reemplazo  del saliente auditor Carlos Hernán Rodríguez Becerra.  

Con  ocasión de lo anterior, Mergy  Steffanny Sterling Parra  promueve la presente demanda de tutela, dado que, en su criterio, los  ternados «se  encuentran inhabilitados para ejercer el cargo o quienes por  cuestiones, si bien ajenas a las causales del 247 de la Carta, tienen  nexos con personas cuyo proceder es cuestionado».  

Por  ende, reclama el amparo de las prerrogativas invocadas y, en  consecuencia, «se  disponga a conformar una nueva terna compuesta de postulantes que no  se encuentren bajo ninguna afectación, inhabilidad o  incompatibilidad o conflicto de intereses como ocurre con dos de los  tres aspirantes al cargo de Auditor General de la República».  

El  asunto correspondió,  por reparto, al Despacho del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero,  quien el 2 de octubre de 2019 se declaró impedido para  conocerlo. A su vez, el 7 de idénticos mes y año, en  pronunciamiento conjunto, los Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia  Salazar Cuéllar, hicieron lo mismo. Por consiguiente, la  presente acción de tutela fue repartida a este Despacho,  mediante Número de Corte 107212 el día 17 de octubre de  2019.  

Motivo  de Impedimento  

Los  aludidos togados enunciaron circunstancia impeditiva en virtud a lo  dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, esto es, haber participado dentro del asunto, circunstancia  que se concreta en intervenir en la conformación de la terna  remitida al Consejo de Estado para la designación del Auditor  General de la República, actuación cuestionada mediante  la referida demanda de amparo.  

Consideraciones  

Sea  lo primero precisar que, de  conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, en  concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, la  Corporación  es competente para resolver el impedimento conjunto planteado, por  tratarse de manifestaciones hechas por Magistrados que integran la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

El  derecho al juez imparcial estipulado en el precepto 29 Superior, se  ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez  que, ante la presencia de partes, las cuales son parciales, se exige  un tercero neutral, principio de alcance general que tiene aplicación  en todos los sistemas procesales.  

Con  el propósito de cumplir el referido postulado se erige el  mecanismo del impedimento –establecido  constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a  ser juzgado por un tribunal imparcial–,  en virtud del cual el funcionario judicial se debe separar del  conocimiento de aquellos asuntos en donde, por estar comprometido su  criterio por alguna de las causales previamente establecidas por el  legislador, se desdibuja el fin de la recta administración de  justicia.  

Conforme  la reseña fáctica y procesal precedente, es evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento esgrimida, por  cuanto los actuales Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar hicieron parte de la Sala Plena de la  Corte Suprema de Justicia al integrar la terna remitida  al Consejo de Estado para la designación del Auditor General  de la República, actuación cuestionada mediante la  referida demanda de amparo. Tal  argumento es suficiente para rehusar su conocimiento, comoquiera que  se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitirían que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que participó en la  adopción de la decisión objetada.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, toda vez que los Magistrados que se declaran impedidos deben  analizar tal actuación.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los  actuales Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero, José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les  separará del conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

Resuelve  

Declarar  fundado  el  impedimento manifestado por los actuales Magistrados  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  Jaime Humberto Moreno Acero, José Francisco Acuña  Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar,  para  conocer las presentes diligencias, a  quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.  

Advertir  que  contra  esa decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

WILLIAM  FERNANDO TORRES TOPAGA  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Existen          tres (3) despachos vacantes.  

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