ATP1374-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1374-2019  

Radicación  n°. 106604  

Acta  224  

Bogotá, D. C., tres (3)  de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del caso que la  Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE  ALBERTO OSSES GONZÁLEZ,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ  acudió a la acción de tutela en procura del amparo de  los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia.  

Para el efecto argumentó  que con ocasión de la denuncia interpuesta por Santiago Bernal  Jaramillo, la Fiscalía le formuló imputación por  la comisión de la conducta punible de estafa, la cual no  aceptó.  

Indicó que presentado el  escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al  Juzgado Doce Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá,  autoridad que el 2 de marzo de 2017, lo absolvió del cargo  endilgado; decisión que apelada, fue revocada en audiencia del  7 de diciembre siguiente y en su lugar, se le impuso 64 meses de  prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales  mensuales vigentes y le negó la suspensión condicional  de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

Señaló que la  Corporación demandada incurrió en indebida valoración  probatoria, pues no se demostró la materialidad de la conducta  punible ni su responsabilidad, por lo que debió confirmar el  fallo absolutorio.  

Adujo que no cuenta con otro  mecanismo de defensa judicial, dado que contra la sentencia de  segundo grado instauró el recurso extraordinario de casación.  Solicitó la protección invocada y que se revisara el  fallo emitido en su contra.  

CONSIDERACIONES  

Para el presente caso se  observa, que mediante decisión CSJAP1285 del 4 Ab. 2018, Rad.  52279, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió  la demanda de casación formulada por la defensa de JORGE  ALBERTO OSSES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 7 de  diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.  

Sobre el particular, debe  indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de  casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el  proceso penal. En ese sentido, en razón de tal misión  encomendada por la Constitución y la Ley señaló  en la citada providencia:  

[…]  cabe advertir que la  Sala examinó el contenido del fallo, en especial, la  valoración probatoria adelantada por el Tribunal, sin que  encuentre en ese ejercicio algún tipo de error manifiesto o  trascendente.  

Todo  lo contrario, se destaca cómo el juzgador colegiado examinó  el delito atribuido al acusado desde todas sus aristas típicas,  precisando los elementos de juicio que las soportan, hasta  determinar, con base en lo declarado por el afectado, que  efectivamente fue sometido a engaño eficaz por parte del  procesado, como quiera que éste a más de simular  hallarse vinculado a la DIAN,  generando así la confianza  necesaria para hacer ver creíble su afirmación de que  adquiría por remate de esta entidad variados artículos,  aseguró que le había sido adjudicado un cabezote de  tracto camión, a cambio del cual entregó una alta suma  de dinero el afectado.  

Como  el Ad quem entendió probado, por vía testimonial, que  el acusado no solo no trabajaba en la DIAN, sino que jamás  había sido beneficiado con el bien dado en venta, estimó  demostrado el medio engañoso, a más del efectivo  perjuicio para la víctima, junto con el nexo causal entre  ambos eventos, elementos suficientes para emitir sentencia de  condena, en tanto, asumió doloso el hecho, radicado en cabeza  de JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ.  

Acorde  con lo anotado en precedencia, dados los defectos de argumentación  en el cargo presentado por la defensa y verificado que no se alzan en  el texto del fallo o dentro del curso del proceso, afectaciones de  garantías que impongan su intervención oficiosa, la  Sala inadmitirá la demanda de casación2.  (Subraya fuera de texto).  

La situación antes  descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser  vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante  cuestiona por vía constitucional la sentencia emitida por el  Tribunal Superior de Bogotá, contra la que se instauró  el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue  inadmitida por esta Corporación que revisó la  valoración probatoria efectuada por la aludida autoridad y no  advirtió la vulneración de garantías  fundamentales de JORGE ALBERTO OSSES GONZÁLEZ que implicaran  la casación oficiosa.  

Por lo tanto, como quiera que  la Sala de Casación Penal está involucrada en el  trámite tutelar, se dispone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación3,  en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Providencia          cuya copia obra a folio 48 y ss de la actuación.  

2          Folios          54 y 55 de la actuación.  

3          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.      

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