ATP1326-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado ponente  

ATP1326-2019  

Radicación n.°  105108  

(Aprobación  Acta No. 203)  

Bogotá D.C.,  trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se pronuncia la Sala sobre sobre el  cumplimiento de las órdenes de tutela impartidas a la Fiscalía  Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado,  adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico  de la Fiscalía General de la Nación, mediante el fallo  STP3892-2019 emitido el pasado 26 de marzo dentro del radicado  103565.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los ciudadanos Judith Consuelo García          Triana y Samuel Hernández Ayala, mediante apoderado judicial,          remitieron escrito informando sobre el presunto incumplimiento de          las órdenes de tutela impartidas contra la Fiscalía          Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado,          adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico          de la Fiscalía General de la Nación, mediante fallo          proferido el 26 de marzo de 2019 dentro del expediente radicado bajo          el número 105108.1  

Se trata de una providencia en la que  esta Corporación resolvió:  

            

3. TUTELAR los derechos          fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la          administración de justicia de Judith Consuelo García          Triana y Samuel Hernández Ayala, por las razones anotadas en          precedencia.

4. En consecuencia,          ordenar a la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces          Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección          Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía          General de la Nación, que, dentro de los diez (10) días          siguientes, contados a partir de la notificación de la          presente decisión, acorde con los parámetros del          artículo 5 de la Resolución No. 0-5007 de 2004          expedida por la Fiscalía General de la Nación y la          Resolución No. 0178 de 2018 expedida por la Dirección          Especializada contra el Narcotráfico, adelante las          diligencias necesarias con el fin de establecer la ubicación          física del expediente radicado bajo el número 8915.  

De no ser posible lo  anterior, procederá de inmediato a iniciar el trámite  de reconstrucción.  

Todo ello en procura de  resolver debidamente la procedencia de la acción de extinción  de dominio y de las medidas cautelares decretadas sobre el lote de  terreno «La Carbona» identificado con el número de  matrícula inmobiliaria 200-19711. (Textual).  

            

2. Mediante auto de 6 de junio de hogaño, se          requirió a la Fiscalía Segunda delegada ante los          Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección          Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía          General de la Nación, para que informara sobre el          cumplimiento de la providencia referida y allegara las pruebas que          considerara pertinentes.2  

            

3. La Fiscalía Segunda delegada ante los          Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección          Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía          General de la Nación, informó lo siguiente:3  

El 5 de abril fui notificada de la sentencia…//  En virtud de lo anterior, el 6 de abril de 2019, la suscrita avocó  su conocimiento y dispuso la solicitud de un Investigador de Policía  Judicial para llevar a cabo diligencias tendientes a dar cumplimiento  con la citada sentencia.  

Una vez asignado el Investigador, mediante resolución  del 24 de abril de 2019, se ordenó a la servidora de Policía  Judicial Sandra Marcela Arango Rodríguez, establecer la  ubicación física del expediente radicado bajo el número  8915 824631 adelantado por la extinta Unidad de Ley 30 de 1986, con  ocasión de la actuaciones adelantada por la Unidad  Investigativa de orden público SIJIN en el inmueble denominado  “La Carmona”, identificado con el folio de matrícula  inmobiliaria número 200-86789, ubicada en la vereda El Salado  del municipio de Rivera (Huila), propiedad del señor Hernando  Molina Cardona, Investigación que fuera adelantada en contra  de los señores Luis Carlos Velásquez Durán y  Luis Antonio Perdomo Perdomo.  

Para el efecto se ordenó llevar a cabo  inspección judicial, primero en los Juzgados de Ejecución  de Penas de Bogotá, de no reposar allí el expediente se  llevaría a cabo tal diligencia en los Juzgados de Ejecución  de Penas de la ciudad de Neiva (Huila) y en el Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma  ciudad.  

A su vez se le ordenó obtener de la oficina de  Registro de instrumentos Públicos del Circulo de Neiva (Huila)  copia del historial de los inmuebles Finca “La Carmona”;  identificada con el folio de matrícula inmobiliaria número  200-86789, así como del predio “La Carbona”,  identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro.  200-19711 y el predio “El Carbón”.  

El 5 de junio de 2019, la servidora Sandra Marcela  Arango Rodriguez, presentó informe de Policía Judicial  de la misma fecha, indicando los resultados de las labores  dispuestas, entre otras, informó sobre la ubicación de  la actuación penal requerida y las dificultades para tener  acceso a la totalidad de la misma por el estado en que se encuentra.  Al informe acompañó algunas copias de las piezas  procesales que obtuvo en la inspección que realizó al  proceso.  

Analizadas las copias obtenidas por la Investigadora  Judicial designada para este asunto, se consideró que para  mejor proveer era necesario obtener copia de otras piezas procesales,  por lo que el Despacho dispuso a través de resolución  del 10 de junio del presente año, el desglose íntegro  del o los incidentes que se hayan promovido en relación con  los predios “La Carbona” y/o “La Carmona”,  incluidos los pronunciamiento del grado jurisdiccional de consulta,  especialmente de aquél en donde se profirieron las  resoluciones del 29 de abril de 1993 y del 8 de febrero de 1994  (Folios 51 y siguientes y 98 y siguientes del cuaderno Nro. 2)  respectivamente, con el propósito de tomar decisión de  fondo correspondiente.  

Además, se ordenó obtener copia de las  indagatorias rendidas por el señor Luis Antonio Perdomo  Perdomo; así como de las ampliaciones a la misma, en caso de  que se hayan recepcionado; así como copia de las sentencias de  primera y segunda instancia que se hayan proferido en contra del  señor Luis Antonio Perdomo Perdomo y copia de la diligencia de  ocupación del bien inmueble ubicado en la vereda El Salado,  municipio de Rivera (Huila), finca “La Carmona”,  realizada por la Unidad de Orden Público de la SIJIN del  Departamento de Policía (Huila), a que se refiere el oficio  Nro. 0290 del 26 de febrero de 1992. Al parecer esta acta se  encuentra en los folios 12 al 13 del cuaderno copias 1, según  se desprende de lo consignado en la página 3 de la resolución  de Segunda instancia del 8 de febrero de 1994 (Folio 98 del cuaderno  Nro. 2.)  

Como a la fecha no se han obtenido los resultados a  la orden impartida el 10 de los cursantes, se requirió  telefónicamente a la Investigadora designada para que rinda  oportunamente el informe correspondiente, para adoptar la decisión  del caso. (Textual).  

Para acreditar sus actuaciones, esta  accionada remitió copia de los soportes respectivos.4  

            

4. A partir de esa respuesta, la Sala constató          que hasta ese momento la autoridad accionada venía dando          cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo STP3892-2019 emitido el          pasado 26 de marzo dentro del radicado 103565, por lo que mediante          auto ATP1063-2019 de 28 junio hogaño, se abstuvo iniciar el          incidente de desacato solicitado.5  

            

5. El pasado 8 de julio, la Fiscalía Segunda          delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado,          adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico          de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de          acreditar el cumplimiento de las órdenes de tutela que le          fueron impartidas, remitió copia de la Resolución de 2          de julio de 2019 proferida dentro del expediente radicado bajo el          número 8915, mediante la cual se pronunció sobre los          bienes inmuebles «La Carbona» identificado con la          matrícula inmobiliaria 200-0019711 y «El Carbón»          identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número          200-86789.6  

            

6. El pasado 19 de julio, con el fin de contar con          elementos de juicio suficientes para decidir, se dispuso correrle          traslado de ese informe a Judith Consuelo García Triana,          Samuel Hernández Ayala y su apoderado judicial, para que se          pronunciaran sobre el mismo.7  

            

7. El pasado 5 de agosto, la Secretaría          informó que el 30 de julio anterior, el apoderado de los          accionantes se notificó personalmente de la referida          decisión8          y vencido el término concedido no presentó          intervención alguna.9  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para verificar  el cumplimiento del fallo STP3892-2019 emitido el pasado 26 de marzo  dentro del radicado 103565.  

El problema jurídico que  convoca a la Sala consiste en determinar si a  partir de la decisión proferida el 2 de julio de 2019 por la  Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del  Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada  contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la  Nación, debe declararse el cumplimiento  de las órdenes de tutela impartidas mediante el fallo  STP3892-2019 emitido el pasado 26 de marzo dentro del radicado  103565.  

Al respecto, la Sala procedió  a revisar la Resolución de 2 de julio de 2019 proferida dentro  del expediente radicado bajo el número 8915, encontrando que,  en lo que concierne al amparo concedido, mediante esa providencia la  autoridad accionada determinó que la Unidad Investigativa de  Orden Público de la SIJIN del Departamento de Policía  de Huila, por error ordenó la ocupación del bien  identificado con el número de matrícula inmobiliaria  200-0019711.  

Por ese motivo, resolvió  «…comunicar a la Dirección  Nacional de Estupefacientes y/o a la Sociedad de Activos Especiales  SAE y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de  Neiva (Huila) que el inmueble denominado “La  Carbona” identificado con la  matrícula inmobiliaria 200-0019711,  no se requiere para efectos de extinción de dominio, ni para  ningún otro efecto dentro de este proceso y, en consecuencia,  se proceda de inmediato a levantar los gravámenes y  anotaciones que se hayan impuesto sobre el mismo con ocasión  del proceso número 8915 (24631)  adelantado por la extinta Unidad de Ley 30 de 1986».  

De esta manera, comoquiera que el  amparo concedido mediante el fallo STP3892-2019  emitido el pasado 26 de marzo dentro del radicado 103565, estaba  encaminado a que se resolviera la situación jurídica  del lote de terreno «La Carbona» identificado  con el número de matrícula inmobiliaria 200-19711, se  constata que la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces  Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección  Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía  General de la Nación, sí dio cumplimiento a la orden  que le fue impartida.  

Aunado a lo anterior, la Sala no  puede pasar por alto que la parte accionante no presentó  objeción alguna frente a la decisión adoptada por la  autoridad accionada y, que en caso de inconformidad con la  determinación adoptada por la autoridad accionada, podrá  ejercer su derecho de contradicción y defensa en el marco del  proceso número 8915 (24631).  

Por estas razones se declarará  el cumplimiento de las órdenes de tutela  impartidas mediante el fallo STP3892-2019 emitido el pasado 26  de marzo dentro del radicado 103565, y se ordenará el archivo  de las actuaciones.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR que la          Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del          Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada          contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la          Nación, cumplió las órdenes de tutela          impartidas mediante el fallo STP3892-2019 proferido el pasado 26 de          marzo dentro del radicado 103565, por las razones anotadas en          precedencia.  

            

2. NOTIFICAR esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991, informando que contra la misma no procede recurso          alguno.  

            

3. Cumplido lo anterior, ARCHIVAR las diligencias.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 4.  

2          Folios 7 a 9.  

3          Folios 11 a 12.  

4          Folios 13 a 27.  

5          Folios 29 a 38.  

6          Folios 41 a 43.  

7          Folios 44 a 45.  

8          Folio 48.  

9          Folio 49.      

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