STP16569-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP16569-2019  

Radicación  N.° 107796  

Acta  321  

Bogotá  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JACOBO  VARGAS PORRAS,  contra el fallo  dictado por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el  9 de octubre de 2019, en el que negó el amparo de los derechos  fundamentales invocados en la demanda formulada contra el JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE  BUCARAMANGA y el  CENTRO DE SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga:  

Manifestó  el accionante que fue condenado por el Juzgado 9 Penal Municipal de  Bucaramanga, en sentencia del 3 de agosto de 2015, por el delito [de]  lesiones personales culposas, a la pena principal de 6 meses y 12  días de prisión y a las accesorias de inhabilidad para  el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término de la pena principal y la privación del derecho  de conducir vehículos automotores por el término de un  año, concediéndosele la suspensión de la  ejecución de la pena. Decisión que fue confirmada por  el Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de septiembre de 2015.  

Agregó  que el 23 de marzo de 2018 solicitó al Juez 1 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la rehabilitación  de derechos y funciones públicas y el derecho a conducir  vehículos automotores, no obstante, a la fecha de presentación  de la acción de tutela no había recibido respuesta  alguna.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  9 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga advirtió que, mediante auto  del 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dio respuesta a la  solicitud instaurada por el accionante y, por consiguiente, extinguió  la pena principal de privación de la libertad y las accesorias  de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones  públicas y de conducir.  

Por  lo anterior, aunque reconoció que el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga  presentó mora en la resolución judicial dictada,  finalmente dio trámite a la solicitud del 23 de marzo de 2018  y, por ende, cesó la acción presuntamente lesiva de los  derechos fundamentales antes de la intervención del juez de  tutela, con lo que se trata de un hecho superado.  

En  ese sentido, negó el derecho fundamental de petición  reclamado por JACOBO VARGAS PORRAS.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por JACOBO VARGAS PORRAS el 6 de octubre de 2019, quien  manifestó su inconformidad con lo resuelto, indicando que no  ha cesado la vulneración a su derecho fundamental al trabajo  pues todavía falta que la Procuraduría General de la  Nación levante efectivamente la restricción y, hasta  que no lo haga, no podrá conducir el camión que es su  fuente principal de ingresos económicos.  

Adicionalmente,  afirmó que, por un lado, el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga incurrió en el  delito de prevaricato por omisión al no resolver su solicitud  de extinción de pena en el tiempo requerido y, por otro, el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga incurrió  en el delito de prevaricato por omisión al no compulsarle  copias al Juez Primero ante la Fiscalía, siendo esto una  obligación.  

Por  lo anterior, solicita que le sea tutelado el derecho al trabajo y se  compulsen copias a la Fiscalía para lo que a ellos  corresponda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por JACOBO VARGAS PORRAS contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga.  

2.  En el presente  evento, JACOBO VARGAS  PORRAS cuestiona por vía  de tutela la omisión del Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bucaramanga para resolver la solicitud de extinción de la pena  presentada el 23 de  marzo de 2018, pues considera que la ausencia de respuesta es  violatoria de su derecho fundamental al trabajo.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar  por carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el  fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que, el 27 de septiembre de 2019, es decir, antes de la  intervención del juez de tutela en primera instancia (9  de octubre de 2019)  y, por consiguiente, antes de la impugnación repartida a esta  Sala, el Juzgado Primero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga  resolvió de fondo –y a favor- la solicitud realizada por  el accionante.  

Con  esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe y, previamente  al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión  reprochada por el accionante ya fue cumplida por parte del Juzgado  accionado, es claro que se está frente a un hecho superado y  no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice  la intervención del juez de tutela.  

Así,  el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bucaramanga hizo cesar la posible violación de  garantías fundamentales que podría haber tenido lugar  anteriormente y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden  emitida por el juez constitucional carece de objeto al desaparecer la  razón de ser del instituto, es decir, la protección  inmediata de los derechos fundamentales del demandante.  

Ahora  bien, el accionante manifiesta que, aunque el Juzgado cumplió  con la resolución de su petición, su derecho  fundamental al trabajo permanece en riesgo pues la Procuraduría  General de la Nación no lo ha rehabilitado para la conducción  de vehículos automotores. Esto, sin embargo, no representa,  tampoco, una acción u omisión lesiva a los derechos  fundamentales que habilite la intervención del juez de tutela  pues, hasta el momento, la Procuraduría se encuentra en  término y, por consiguiente, no ha incurrido en mora judicial.  

Por  último, si el demandante considera que las autoridades  accionadas incurrieron en conductas irregulares, está en su  derecho de formular las denuncias que considere pertinentes.  

Ante  la situación descrita, se confirmará la decisión  impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  la sentencia  impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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