AP5258-2019(56111)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5258-2019  

Radicación  n.° 56111  

Acta  322  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación del apoderado del incidentante Juan  Carlos Hernández Velandia contra la decisión del 26 de  agosto de 2019, mediante la que la Magistrada de Control de Garantías  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la  revocatoria de las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble  «Brisas  de San Andrés»  

ANTECEDENTES  RELEVANTES:  

1.  El 24 de abril de 2018, la magistrada de control de garantías  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petición  de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía,  ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder  dispositivo de dominio del predio rural denominado «Brisas  de San Andrés»,  ubicado en la vereda Simití del municipio bolivarense del  mismo nombre, identificado con matrícula inmobiliaria No.  068-475, de más de 40 hectáreas.  

2.  Con posterioridad, el apoderado de Juan Carlos Hernández  Velandia solicitó la apertura del correspondiente trámite  incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las  medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir el  inmueble actuó con buena fe exenta de culpa.  

3.  El trámite incidental correspondió a la magistrada de  control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior  de Bucaramanga y se desarrolló en varias sesiones en las que  se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 26  de agosto de 2019 la funcionaria de primera instancia resolvió  mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que  el apoderado del incidentante interpuso el recurso de apelación  que la Sala estudia a continuación.  

DECISIÓN  IMPUGNADA:  

Con  apoyo en el material probatorio acopiado en el trámite  incidental, la primera instancia encontró que la vinculación  de la hacienda «Brisas  de San Andrés» con  el Bloque Central Bolívar se demostró con la  declaración de Rodrigo Pérez Alzate, quien relató  que el predio fue ocupado por el grupo en el año 1998 y desde  entonces se conoció como «La  Uno».  Allí se ejercían labores políticas y militares y  se citaba a los comerciantes de la región. En el año  2001 se retiró del lugar para permitir el ingreso de alias  «Macaco»,  momento en el cual ordenó darle a Andrés Rolón,  hijo de la dueña, un pago por los perjuicios causados. También  indicó que era de público conocimiento que allí  se gestó la campaña contra el despeje del ELN. Sobre  los titulares del bien dijo que María del Carmen Narváez  y su esposo José González no tenían trato  directo con la organización, pero sí el hermano de  éste, Alirio González Suárez, alias «machito»,  quien le vendía drogas ilícitas a la organización.  

La  magistrada negó la pretensión de levantar las medidas  cautelares porque se trata de una determinación provisional  que goza de la presunción de acierto y legalidad, la audiencia  de oposición no es el escenario para recurrir esa  determinación. Además, porque el artículo 17B de  la Ley 975 de 2005 establece que la audiencia de imposición de  cautelas es reservada y a ella solo deben asistir el fiscal y la  Unidad Administrativa encargada de administrar el bien, lo que  explica la razón por la que no fue citado el titular inscrito  del dominio.  

Aclara  que el hecho de que el bien no haya sido ofrecido por un postulado no  configura irregularidad porque el artículo 17A prevé la  posibilidad de que la Fiscalía identifique los bienes  susceptibles de cautelar, como ocurrió en este caso. Tampoco  es anómalo que no exista reclamación con propósitos  de restitución, pues de existir, el predio estaría en  jurisdicción de restitución de tierras.  

Desestima  cualquier equivocación por obrar dos folios de matrícula  inmobiliaria porque en la ficha predial se identificó  plenamente el bien, se menciona la anterior y la nueva —068-475—  y se indica el número de resolución que ordenó  el cambio.  

En lo  atinente a la buena fe exenta de culpa, reseña los parámetros  consignados en las decisiones C-340 de 2003 y AP3040 de 2016 y a  partir de ellos colige que Juan Carlos Hernández Velandia no  logró demostrar que la compra se enmarcó en esa figura  jurídica porque su comportamiento  fue  imprudente y negligente en la medida que no realizó ninguna  actividad para cerciorarse que estaba adquiriendo un bien sin nexo  con actividades ilícitas que pusieran en riesgo su patrimonio.  

En  tal sentido, añade, es el mismo opositor quien reconoce que es  oriundo de la zona, que allí tuvieron su apogeo los  paramilitares y que, incluso, algunas amistades lo invitaron a unirse  a sus filas. Que en el año 2000 se fue a prestar servicio  militar a San Andrés Islas y al terminar se quedó allí  como comerciante para no verse involucrado en actividades ilegales,  pero que cada vez que regresaba al pueblo se percataba de su  presencia, aunque no sabía en qué fincas estaban.  Regresó en el año 2009 y por intermedio de su primo  Albeiro Hernández contactó a María del Carmen  Narváez, propietaria inscrita de la hacienda «Brisas  de San Andrés»  y luego de revisar el folio de matrícula inmobiliaria y  recorrer el fundo en dos horas, acordaron precio y condiciones y el 3  de diciembre siguiente firmaron escritura.  

A  criterio de la magistrada, ese relato muestra la imprudencia con que  actuó porque no se trata de un comerciante cualquiera sino de  uno de la región que prestó el servicio militar y, como  tal, sabía que la presencia de las AUC implicaba consecuencias  para sus pobladores, esto es, desplazamiento forzado, despojo de  tierras, por manera que no era suficiente con revisar el certificado  de libertad del inmueble.  

A  partir de lo anterior, cuestiona la funcionaria que el opositor no  hubiese indagado sobre el uso dado a la finca en los últimos  años, cuando era sabido en la población que el predio  fue el centro operativo del Bloque Central Bolívar. Así,  por ejemplo, Edith Niz Ángel declaró que los  paramilitares ingresaron a la zona en 1998, esto es, cuando Juan  Carlos Hernández Velandia residía en la región,  que se instalaron en la finca «Brisas  de San Andrés», que  allí hicieron sus fiestas y construyeron una casa muy bonita  con piscina. Si ella que es pobladora de la zona y sabía esos  hechos, también lo debía saber el opositor.  

La  rapidez del negocio, concretado en dos horas, le permite deducir que  Juan Carlos Hernández Velandia se obnubiló con la  extensión y belleza de la finca, circunstancia que lo llevó  a actuar de manera imprudente y negligente, pues el que no existiera  un letrero en el inmueble que dijera que no se podía comprar,  no constituye razón suficiente para que no indagara sobre su  pasado porque estaba ubicado en una zona de violencia y exterminio. A  su criterio, el transcurso de tres años desde que los  paramilitares salieron de la zona no extingue su vínculo con  el Bloque Central Bolívar.  

Para  la magistrada, en suma, Juan Carlos Hernández Velandia no  realizó ningún acto de verificación para  asegurarse de que el bien tenía origen legal ni percibió  el contexto de peligro que significaba comparar en zona estratégica  de los paramilitares pese a que era oriundo de la zona y sabía  de su presencia en el lugar. En estas condiciones, cualquier persona  prudente y diligente no habría adquirido el predio.  

LA  IMPUGNACIÓN:  

Para  el apoderado del opositor, la decisión debe revocarse porque  Juan Carlos Hernández Velandia actuó con buena fe  exenta de culpa al comprar «Brisas  de San Andrés»,  en la medida que revisó el certificado de tradición y  verificó los anteriores propietarios sin observar ninguna  irregularidad.  

Y  aunque el Tribunal parece considerar que el opositor es testaferro de  las AUC, ese hecho no fue probado en el incidente, pues la Fiscalía  trató de localizar a la vendedora María del Carmen  Narváez Vera y a su esposo José González sin  éxito. No obstante, la ausencia de su declaración no  anula su capacidad para negociar y transmitir el bien en la medida  que no demostró que tuviesen vínculos con el Bloque  Central Bolívar.  

Felipe  Blanco Ortega es un comerciante al que le ofrecieron una finca  barata, mandó a su experto quien le dijo que la comprara y por  eso la adquirió. Y aunque no vivía en la región,  ello no significa que fuera propietario aparente. Respecto de María  del Carmen Narváez Vera tampoco se demostró  irregularidad alguna e, incluso el Banco Agrario le prestó  dinero sobre la finca, lo cual no habría sido posible si fuera  una persona vinculada a actividades ilegales.  

La  rapidez de la compraventa no es extraña porque los  paramilitares se habían ido de la región varios años  antes, por manera que Hernández Velandia obró con  prudencia, pues, aunque conoció de su presencia, también  sabía que habían abandonado la región. Señala  a modo de ejemplo que «las  FARC estuvieron en media Colombia y ello no significa que no se  puedan vender los predios donde estuvieron».  

En su  opinión, si hay algún impedimento para una venta, debe  estar consignado en el folio de matrícula inmobiliaria. En  este caso, el certificado correspondiente «Brisas  de San Andrés»  no tenía ninguna anotación que limitara su  disponibilidad y, por ello, Hernández Velandia acordó  el precio y suscribió la escritura con la conciencia de actuar  con lealtad y la seguridad de que la tradente era la verdadera  propietaria.  

Destaca,  igualmente, que Rodrigo Pérez Alzate, alias «Julián  Bolívar»,  declaró que en 1998 el grupo armado bajo su mando ocupó  Brisas  de San Andrés sin  comprarla y que ninguno de los titulares del bien fungió como  testaferro, lo cual respalda la tenencia de buena fe del opositor y  evidencia la vulneración de su derecho constitucional a la  propiedad.  

Como  el inmueble no ha sido objeto de solicitud por despojo ni ofrecido  por los integrantes del Bloque Central Bolívar, considera que  quitarle la propiedad al opositor es injusto porque no se probó  que fue utilizado para cometer crímenes.  

Solicita,  en suma, revocar la decisión de primera instancia y, en su  lugar, levantar las medidas cautelares impuestas al predio reseñado.  

INTERVENCIÓN  DE LOS NO RECURRENTES:  

1.  La Fiscalía pide confirmar la determinación porque sus  bases son sólidas ya que el opositor no demostró que en  la compra del inmueble actuó con buena fe exenta de culpa.  

2.  El representante de la Unidad de Reparación de Víctimas  solicita ratificar la decisión impugnada por estar ajustada a  derecho.  

3.  El Ministerio Público demanda confirmar la negativa de  levantar las medidas cautelares impuestas al predio porque la  decisión es el resultado de una juiciosa valoración  probatoria. No es cierto, además, que el fallo esté  basado en deducciones imaginarias o que la determinación haya  afirmado que Juan Carlos Hernández Velandia debía  consultar a la Fiscalía para poder comprar el inmueble, pues  se centró en analizar si había actuado con buena fe  calificada.  

Considera,  igualmente, que el opositor obró de manera irresponsable al  invertir cuantiosas sumas de dinero en un bien que sabía,  porque era de público conocimiento, había estado  destinado a actividades ilícitas. A su parecer, no era  suficiente con el estudio de títulos, menos cuando el predio  está ubicado en zona dominada por la violencia, hecho conocido  por el comprador por ser nativo de la región.  

4.  El defensor de Rodrigo Pérez Alzate pide confirmar el auto  impugnado porque el opositor no demostró, como le correspondía  por disposición legal, que actuó con buena fe exenta de  culpa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de  la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el  recurso de apelación interpuesto contra la decisión  proferida por la Magistrada de Control de Garantías de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga que negó  el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el predio  «Brisas  de San Andrés».  

En  atención al tema debatido en el recurso, la Sala se concretará  en determinar i) cuáles son los bienes susceptibles de  afectación con fines de extinción de dominio en la Ley  de Justicia y Paz y ii) si el citado predio debe estar afectado en el  proceso transicional.  

            

i. Bienes          susceptibles de afectación con fines de extinción de          dominio en la Ley de Justicia y Paz.  

De  acuerdo con el artículo 17A de la Ley 975 de 2005, «los  bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para  contribuir a la reparación integral de las víctimas,  así como aquellos identificados por la Fiscalía General  de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán  ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el  artículo 17B de la presente ley, para efectos de extinción  de dominio».  

Siendo  ello así, los bienes que deben incluirse en el trámite  de Justicia y Paz son los susceptibles de extinción de  dominio, cuya declaratoria debe hacerse en la sentencia, tal como lo  prevé el artículo 24 de la Ley 975 de 2005. Dentro de  ellos se encuentran:  

i) Los bienes  entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para  contribuir a la reparación integral de las víctimas y,  

ii)  Los bienes identificados por la Fiscalía General de la Nación  en el curso de las investigaciones que sean idóneos para  reparar a las víctimas.  

Sobre  ellos proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro o  suspensión del poder dispositivo de dominio previstas en el  artículo 17B y las demás cautelas del ordenamiento  jurídico nacional que garanticen el cumplimiento de la  sentencia y la reparación de las víctimas.  

De  acuerdo con el artículo 11D de la Ley 975 de 2005, «los  desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los  bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado al margen de la ley  durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma  directa o por interpuesta personas», lo  cual implica que, si los postulados no cumplen con ese deber, la  Fiscalía tiene la obligación de descubrirlos y  vincularlos al proceso transicional en procura de garantizar la  reparación de las víctimas.  

En  otras palabras, al trámite de Justicia y Paz deben ingresar  todos los bienes adquiridos por el grupo o por sus integrantes  durante y con ocasión del conflicto armado. No se requiere,  por tanto, de la existencia de denuncias de despojo o de la presencia  de una víctima concreta, en la medida que por mandato legal  pueden ser perseguidos con fines de reparación los bienes de  propiedad de los integrantes de los grupos ilegales con independencia  de la forma en que los adquirieron —despojo, engaño o  compra dentro de los parámetros de las normas civiles—,  sin que constituya obstáculo para ello que la titularidad  aparente se encuentre a nombre de terceros que se prestaron para  mostrar un hecho contrario a la verdad.  

Siendo  ello así, no asiste razón al recurrente al afirmar la  improcedencia de las medidas cautelares impuestas a la hacienda  «Brisas  de San Andrés»  por el hecho de que el bien no fuese ofrecido por los postulados para  la reparación de las víctimas, pues de acuerdo con la  norma transcrita la Fiscalía General de la Nación, en  desarrollo de sus investigaciones, puede identificar bienes  susceptibles de cautelarse para reparar a las víctimas.  

            

ii. Del          incidente de oposición a las medidas cautelares del predio          «Brisas          de San Andrés».  

1.  Según el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien  ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción  de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede  instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar i) que  es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe  prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas.  

El interesado,  entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su  derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con  que actuó, la capacidad económica para obtener el bien  o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del  mismo.  

2.  La primera instancia  se  abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre «Brisas  de San Andrés», pues  al adquirirlo el opositor actuó de manera imprudente y  negligente porque sabía que allí operó el  cuartel general «La  Uno»  del Bloque Central Bolívar, en principio, al mando de Rodrigo  Pérez Alzate, alias  «Julián Bolívar»  y, luego, a cargo de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias  «Macaco».  

El  recurrente considera, por el contrario, que Juan Carlos Hernández  Velandia compró el inmueble a la titular inscrita del derecho  de dominio siguiendo los derroteros de la buena fe exenta de culpa. Y  aunque sabía que en la región habían dominado  por varios años los paramilitares, también conocía  que ya se habían retirado del lugar. Además, porque la  Fiscalía no demostró que el bien fuera de los  paramilitares o que los anteriores propietarios fueran sus  testaferros.  

3.  Las  pruebas acopiadas en el trámite incidental permiten tener como  probado:  

i) La  finca «Brisas  de San Andrés», de  60 hectáreas según Folio de Matrícula  Inmobiliaria No. 068-475 y de 40 acorde con el informe de  alistamiento del predio, se ubica en la vereda Simití del  municipio de igual nombre. Su tradición es la siguiente:  

Inicia  con la venta de Clodomiro Flórez Agudelo a José  Patrocinio Lizarazo contenida en la escritura No. 25 del 20 de  diciembre de 1964 en la Notaría de Simití. Este vendió  a María Ema Moreno de Cáceres por escritura 56 de la  Notaría de Girón del 6 de julio de 1977. El 29 de julio  de 1982 adquirió María Antonia Rolón de Rojas  por escritura 2409 de la Notaría 3ª de Bucaramanga, quien  vendió a Felipe Blanco Ortega a través de la escritura  2031 del 11 de noviembre de 2003 de la Notaría 4ª de  Bucaramanga. Este enajenó a María del Carmen Narváez  Vera mediante escritura 190 del 31 de octubre de 2006 de la Notaría  de Gamarra, quien vendió, por último, a Juan Carlos  Hernández Velandia por escritura 457 del 3 de diciembre de  2009 de la Notaría de Simití.  

ii)  Ninguno de los mencionados ciudadanos, titulares del derecho de  dominio de «Brisas  de San Andrés»,  perteneció al Boque Central Bolívar de las AUC o a  cualquier otra estructura delictiva ni es desmovilizado o postulado  al proceso de Justicia y Paz, según se determinó en el  trámite incidental. La Fiscalía tampoco adujo ni  demostró que fueran testaferros del Bloque Central Bolívar  o de otro grupo ilegal.  

iii)  El postulado Rodrigo Pérez Alzate, alias «Julián  Bolívar»  manifestó sobre «Brisas  de San Andrés»  que «la  conozco como La Uno, lo único que había era un Kiosko y  unas perreras atrás que las hicimos nosotros, el grupo ingresó  a la zona a mediados de 1998 y se instaló en un sitio conocido  como la ye de Fontes, cerca de una finca de propiedad de un señor  Andrés, en esa finca instalamos nuestra primera base mientras  estuve en el sur de Bolívar, allí se ubica un grupo de  hombres de las autodefensas, cuando entregué el mando al  comandante Macaco ordené que se le diera una plata a este  señor Andrés por los perjuicios causados, me retiro en  febrero de 2001 y posteriormente me enteré que había  vendido la finca. Considero aclararle señor fiscal que este  predio nunca fue de propiedad de las autodefensas y creo que se lo  vendió a una señora Carmen que era de San Blas y le  aclaro una cosa señor fiscal no fue el único bien que  ocupamos, hubo muchos más que los ocupamos en todo el país».  

iv)  Para la época en que el Bloque Central Bolívar ingresó  al municipio de Simití, la propietaria del inmueble era María  Antonia Rolón de Rojas quien declaró haber comprado la  finca para su hijo Andrés Rojas Rolón, pero la  escritura quedó a su nombre porque era menor edad. Agregó  que su hijo  «vivía  allá con la esposa y los hijos hasta que llegaron las  autodefensas y se metieron ahí, yo en ningún momento  negocié la finca con ellos, cuando ellos se meten le digo a mi  hijo que venga para donde mí y eso hizo. Yo no hablé  con ellos, me parece que el que habló fue Andrés y como  que le dijeron que si les arrendaba y como que él accedió,  no pagan nada solo sé que ellos construyeron ahí  entonces sería que con eso pagaron».  

Por  su parte, Andrés Rojas Rolón indicó que la finca  se la regalaron sus padres, pero quedó a nombre de su  progenitora porque él era menor de edad y no tenía  libreta militar. «Me  dediqué a levantar la finquita, construí ranchos de  palma y conseguí mujer…hasta que llegaron los  paramilitares a esta zona, creo que fue en el año 97 o 98…se  dio un enfrentamiento en mi finca…a todos los dueños de  finca de por ahí nos tocó desplazarnos al pueblo. A los  8 días regreso a mi finca, cuando entró un comandante  al que le decían Popeye y a otro le decía Calvo y se  instalaron ahí, incluso me tocaba pedirle permiso para todo,  luego llegó otro comandante que le decían Gustavo, me  decía que esa finca había que desocuparla que ellos la  iban a tomar como base de ellos, también estaba otro que le  decían Julián Bolívar, quien me dijo estas  palabras «tranquilo mijo que esto no se le va a perder, que se  quedaban porque era un punto estratégico», le rogaba que  no se quedaran ahí…nunca me ofrecieron dinero. Al mes  decido irme para donde mi mamá. Ya cuando ellos se van, que  duraron como 5 o 6 años, me buscaron que ahí estaba la  finca y que me pagara con los bienes que estaban allí, pero yo  no lo vi porque la gente decía que la guerrilla lo podía  matar a uno, mejor dicho, le cogí fastidio a eso, ellos le  hicieron muchas mejoras. Aclaro que yo nunca coloqué denuncia  por temor a ellos y por toda la violencia que se daba en la  región…Cuando ellos se van decido ponerla en venta».  

4.  Del  anterior panorama probatorio la Sala advierte que el inmueble «Brisas  de San Andrés»  no perteneció, directamente o por interpuesta persona, al  Boque Central Bolívar ni a ninguno de sus integrantes, en la  medida que fue ocupado arbitrariamente por esa estructura armada  ilegal en el año 1998, siendo obligados sus ocupantes a  abandonar el terreno hasta que a finales de 2003 se marcharon del  lugar, momento a partir del cual María Antonia Rolón de  Rojas, titular inscrita del bien, y Andrés Rojas Rolón,  poseedor, retomaron el control del mismo y lo enajenaron  inmediatamente.  

Siendo  ello así, no es un bien susceptible de afectación  dentro del proceso de Justicia y Paz en la medida que no fue  adquirido directa o indirectamente por desmovilizados y/o postulados  durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al  margen, requisito fundamental para afectarlo con destino a la  reparación de las víctimas  

Lo  anterior, además, porque acorde con las pruebas acopiadas en  el incidente, las transferencias de dominio efectuadas con  posterioridad al retiro del Bloque Central Bolívar no se  realizaron en favor de miembros del grupo ilegal o de sus  testaferros, pues la Fiscalía no probó que alguno de  los titulares inscritos estuviese vinculado de alguna manera con el  grupo ilegal. En otras palabras, no se demostró que Felipe  Blanco Ortega, María del Carmen Narváez Vera o Juan  Carlos Hernández Velandia se hubiesen relacionado personal o  económica con la estructura delincuencial o con sus  integrantes.  

Y  aunque la pretensión de la Fiscalía se fundó en  la declaración de Hernán Ospina Escobar quien hizo  parte de la Corpoagrosur, sus afirmaciones son inconsistentes y no  permiten tener por cierto que el inmueble es de propiedad del grupo  armado ilegal o de sus comandantes.  

Así,  el 23 de diciembre de 2014 el declarante indicó que «los  paramilitares le compraron la casa a la mamá de Andrés  Rojas, se decía que la casa era de Julián Bolívar…esa  finca fue de ellos desde 1999 hasta el año 2003».  

El 16  de marzo de 2015 manifestó que «quien  le compró el predio a la mamá de Andrés Rojas  fue el señor Rodrigo Pérez Alzate, cuando perteneció  a este señor se llamaba La Uno, quien después le vendió  a José González».  

El 1º  de diciembre de 2017 señaló que «cuando  yo hablé que Julián Bolívar había  comprado ese predio me lo imaginé porque a los pocos meses de  haber aparecido Julián Bolívar y el BCB en el sur de  Bolívar ocuparon ese predio».  

El 16  de noviembre de 2016 dijo que «yo  en mi entrevista del 23 de diciembre de 2014 dije que esa finca era  de los paramilitares, pero lo dije porque lo escuché decir de  Andrés Rojas, hijo de la dueña, pero yo no vi a la  señora con alguno de los paramilitares…lo que sí  tengo claro es que los años que duraron acá ellos  vivieron allí e hicieron posesión de ese predio, allí  hacían reuniones…lo que yo he dicho en relación  a compra de predios por parte de los paramilitares, lo he dicho  porque los dueños o los vendedores me lo dijeron, en este caso  puntual no podría decir si la compraron o no».  

Como  se ve, la afirmación de Ospina Escobar sobre la propiedad del  bien en cabeza de los paramilitares varió ostensiblemente con  el transcurrir de los años, situación que le resta  credibilidad, máxime cuando Rodrigo Pérez Alzate, alias  «Julián  Bolívar»,  aclaró que su presencia en el inmueble se debió a la  ocupación que hicieron por tratarse de un sitio estratégico,  con lo cual reconoció que invadieron el terreno y que nunca  fue de su propiedad o de la del grupo. Explicación compatible  con la dinámica del conflicto armado padecido en el sur de  Bolívar, donde los paramilitares arrasaron poblaciones,  invadieron terrenos, desplazaron a sus ocupantes y, en muchos casos,  se apoderaron de sus bienes.  

5.  Para  la primera instancia Juan Carlos Hernández Velandia fue  imprudente y negligente porque sabía que la finca «Brisas  de San Andrés» había  servido de cuartel general del Bloque Central Bolívar en  Simití, argumento secundado por el agente del Ministerio  Público para quien el opositor conocía que el inmueble  «había  sido destinado a actividades delincuenciales».  

Es  cierto que en el incidente se demostró que el inmueble fue  utilizado por los paramilitares como base de sus operaciones  delictivas. El opositor, incluso, reconoció saber que la zona  fue epicentro de la violencia paramilitar, a pesar de lo cual  justificó su adquisición porque los actores armados ya  se habían retirado de la zona y la vendedora era una persona  sin vínculos con grupos ilegales.  

Pues  bien, la Sala advierte que la razón otorgada por la primera  instancia para mantener las medidas cautelares sobre el predio  «Brisas  de San Andrés»  no se ajusta al supuesto normativo contenido en los artículos  11D y 17A de la Ley 975 de 2005, acorde con el cual, los bienes  susceptibles de vincularse al proceso transicional son los  adquiridos, directa o indirectamente, por el grupo armado ilegal o  por sus integrantes, situación que no se demostró en  este caso.  

Se  identifica, en realidad, con la hipótesis prevista en el  artículo 16-5 de la Ley 1708 de 2014 o Ley de Extinción  de Dominio, referido a los bienes utilizados como medio o instrumento  para la ejecución de actividades ilícitas, causal no  prevista en el ordenamiento transicional. Ese motivo de afectación,  de considerarse procedente, tendría que aducirse ante la  jurisdicción correspondiente, no así en el proceso de  Justicia y Paz, escenario en el que sólo se cautelan los  bienes adquiridos directa o indirectamente por los miembros de los  grupos ilegales o por el grupo a través de testaferros.  

La  ocupación de la finca por parte del Bloque Central Bolívar  por un lapso aproximado de 6 años y su posterior reintegro,  entonces, no constituye razón suficiente para vincular a  «Brisas de San Andrés»  al proceso de Justicia y Paz, como quiera que nunca fue adquirido por  el grupo, por sus integrantes o sus testaferros, pues no se demostró  que los titulares inscritos y/o poseedores tuviesen esa condición.  

Entonces,  aunque el inmueble fue usado por el Bloque Central Bolívar  para establecer su cuartel general en el sur de Bolívar, esa  situación en sí misma no demuestra su ilegalidad, pues,  como se demostró en el incidente, la presencia del grupo  ilegal obedeció a la ocupación violenta del inmueble,  sin que su propietaria y su poseedor —María Antonia  Rolón y Andrés Rojas Rolón—, pudieran  oponerse.  

6.  Una  vez se retiró el Bloque Central Bolívar, el predio fue  transferido por María Antonia Rolón a Felipe Blanco  Ortega. Este vendió a María del Carmen Narváez  Vera, quien, por último, lo transfirió a Juan Carlos  Hernández Velandia. De ninguno de ellos se acreditó la  condición de testaferro de Rodrigo Pérez Alzate o de  cualquier otro integrante del bloque Central Bolívar.  

Aún  más, la primera instancia nunca consideró que alguno de  ellos fuese titular aparente del inmueble y, por ello, su  argumentación se centró en que el bien fue usado como  cuartel general de los paramilitares y que ese hecho fue conocido por  el opositor, razonamiento que, como quedó establecido, es  insuficiente para mantener su afectación al proceso  transicional.  

Y  aunque en el incidente se dijo que José González  Suárez, esposo de María del Carmen Narváez Vera,  tenía un hermano de nombre Alirio González Suárez,  alias «machito»,  que tuvo vínculos con las autodefensas, no se demostró  que este hubiese adquirido el inmueble por medio de su cuñada.  Aún más, sobre ese tema no se profundizó, pues  no se recaudaron los testimonios de los citados personajes ni el de  Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias «Macaco»,  quien comandaba el BCB cuando se retiró del lugar y puede  decir en qué condiciones lo dejó y quién estaba  a cargo del mismo.  

Asiste  razón al opositor, entonces, cuando afirma que no existía  ningún impedimento para la adquisición de la propiedad  «Brisas  de San Andrés»  y que no se probó que Juan Carlos Martínez Velandia o  los titulares anteriores pertenecieran al Bloque Central Bolívar  o que fueran sus testaferros.  

El  anterior panorama probatorio impone revocar la decisión de la  magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga. En su lugar, la Sala  levantará las medidas cautelares impuestas por la jurisdicción  de Justicia y Paz al inmueble «Brisas  de San Andrés»,  identificado con matrícula inmobiliaria No. 068-475, como  quiera que en el trámite incidental no existe evidencia de que  el predio sea de propiedad, directa o indirecta, de algún  desmovilizado o postulado o del grupo organizado al margen de la ley.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

1º.  Revocar  la determinación del 26 de agosto de 2019 proferida por la  Magistrada de Control de Garantías del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

2º.  Levantar  las medidas cautelares impuestas en Justicia y Paz respecto del  inmueble  «Brisas de San Andrés»,  identificado con matrícula inmobiliaria No. 068-475, ubicado  en el municipio de Simití —Bolívar—.  

3º.  Devolver  la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta  decisión no procede recurso alguno  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

23      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *