AP4984-2019(55459)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado ponente  

AP4984-2019  

Radicación No 55459  

Aprobado Acta No. 309.  

Bogotá, D.C., veinte  (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Resuelve la Corte la solicitud  probatoria elevada por la Representante del Ministerio Público,  dentro del trámite de extradición que se adelanta  contra Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda,  ciudadano colombiano  pedido en extradición por el Reino de España.  

ANTECEDENTES  

Mediante  Nota Verbal 125/2019 del 18 de marzo de 20191,  el Gobierno de España, a través de su embajada,  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano colombiano Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda,  quien es requerido para: i) cumplir la sentencia condenatoria emitida  en su contra por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de  la Audiencia Nacional, por el delito de «tráfico  de drogas»  y ii) comparecer a juicio dentro de otra actuación que le  adelanta la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de  Madrid, también por la conducta de «tráfico  de drogas».  

En cumplimiento de lo dispuesto  en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de  la Nación (e), mediante Resolución del 20 de marzo de  20192,  decretó la captura con fines de extradición del  requerido, quien había sido aprehendido el  día 13 anterior por virtud de la Circular Roja de Interpol No  A-13328/12-20183,  publicada por solicitud del Reino de España, por cuenta del  mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.  

La representación  diplomática del Estado solicitante formalizó la  petición de extradición mediante las Notas  Verbales 210/20194  y 243/20195  del 15 de mayo y 10 de junio del año en curso,  respectivamente, y allegó  documentación legalizada.  

Protocolizada la solicitud de  entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la  documentación reunida a su homólogo de Justicia y del  Derecho, con oficios DIAJI  12506  y DIAJI 14247  del 22 de mayo y 11 de junio de 2019, donde al unísono  conceptúo:  

Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y el Reino de España.  

Una vez  revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso  destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes  tratados en materia de extradición:  

            

* «Convención          de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá          D.C., el 23 de julio de 1982.  

            

* «Protocolo          modificatorio a la Convención de Extradición entre la          República de Colombia y el Reino de España»          adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.  

El Ministerio de Justicia y del  Derecho revisó la actuación y, con oficios  MJD-OFI19-0015339-DAI-11008  y MJD-OFI19-0015339-DAI-11009  del 29 de mayo y 20 de junio de esta anualidad, remitió a esta  Corporación la solicitud de extradición.  

La Sala asumió el  conocimiento de la petición y requirió a Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda  designara apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo  anterior, el día 28 de junio siguiente10  se reconoció personería al abogado designado y  ordenó, de  conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004, correr traslado por el término de diez días a  las partes para las solicitudes probatorias.  

PETICIONES PROBATORIAS  

En el término conferido,  la representante del Ministerio Público solicitó:  

            

i. Oficiar al «Cuerpo          Técnico de Policía Judicial»          para que realice cotejo dactiloscópico a Martín          Emilio Castañeda Sepúlveda.          Ello, con el fin de determinar que la persona privada por cuenta de          este asunto, corresponde a la misma requerida por el Reino de          España.  

Funda la postulación en  que si bien «existe  una identificación del capturado, ella no ha sido confrontada  con la información de la Registraduría Nacional del  Estado Civil, que indique la uniformidad en la identidad»11.  

            

ii. Oficiar a la Fiscalía          General de la Nación, para que informe si contra Martín          Emilio Castañeda Sepúlveda          se adelanta algún proceso          o posee registro de antecedentes penales vigentes y de esa manera          establecer si hay lugar a una eventual entrega diferida.  

Por su parte, la defensa no  solicitó la práctica de prueba alguna.  

CONSIDERACIONES  

En el  trámite de extradición el decreto de pruebas está  sometido a la observancia de los criterios de conducencia,  pertinencia y utilidad, cuya determinación está  limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en  la Constitución Nacional, en el tratado público  aplicable al caso o en la ley.  

En ese  sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar  vinculada a verificar el cumplimiento de los preceptos contenidos en  el artículo 502 de la Ley 906 de 200412  y los Tratados aplicables que, conforme viene de indicarse, en este  caso, son la «Convención  de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C.,  el 23 de julio de 1982» y  el «Protocolo  modificatorio a la Convención de Extradición entre la  República de Colombia y el Reino de España»  adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999»,  según lo precisó el Ministerio de Relaciones  Exteriores.  

Los artículos 3º y  8º de la Convención  de Extradición entre el Reino de España y la República  de Colombia, modificada  por el respectivo Protocolo, consagran los requisitos para acceder a  la extradición, mientras que sus preceptos 4º y 5º  determinan los motivos de improcedencia de aquel mecanismo.  

Los primeros se resumen así:  (i)  la formulación del pedido de entrega en extradición por  la vía diplomática; (ii)  la existencia de sentencia, auto de proceder o mandamiento de prisión  contra la persona reclamada, según el caso; (iii)  los datos que permitan identificar al solicitado, y (iv)  que la conducta, al margen de su denominación, esté  prevista como delito en ambos Estados, y sea sancionada con pena no  inferior a un año de prisión.  

Los segundos son: (i)  que el reclamado haya sido juzgado por los mismos hechos en el Estado  requerido; (ii)  que la acción penal o la pena se hallen prescritas, según  las leyes de dicho país, y (iii)  que la petición se eleve por delitos políticos o  conexos con ellos.  

En esa  medida, en la fase judicial del trámite de extradición  solamente se decretarán las pruebas pertinentes,  es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las  exigencias previstas en los referidos instrumentos internacionales.  

Igualmente,  se ordenarán las conducentes,  esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar  los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su  concepto basada en el tratado aplicable.  

Finalmente,  se evacuarán las útiles,  o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y  de verdadero interés para la actuación, acorde con el  instrumento que regula la extradición entre el Reino de España  y la República de Colombia.  

Bajo el anterior contexto, la  solicitud probatoria de la Representante del Ministerio Público  cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, en la  medida que, como pasó de verse, precisamente uno de los  aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el  concepto, es que el requerido se encuentre debidamente identificado y  la verificación de que no haya sido juzgado en el Estado  Colombiano por los mismos hechos.  

Pues bien, en relación  con la plena identidad, en efecto, dentro del expediente de  extradición no obra constancia de que se hayan llevado a cabo  tareas tendientes a establecer que la persona capturada corresponde a  la misma pedida por el Reino de España.  

Es más, aun cuando en la  Resolución del 20 de marzo de 2019, mediante la cual, la  Fiscal General de la Nación (e) ordenó la captura con  fines de extradición, se afirma que Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda fue  aprehendido el día 13 anterior y se menciona el informe  S-2019-035603/INTERPOL/GRUIN de la misma data, suscrito por las  autoridades de policía que llevaron a cabo el procedimiento,  lo cierto es que al expediente de extradición no se allegó  éste último, que generalmente viene acompañado  de las labores de plena identidad.  

En tal virtud, oficiosamente se  dispondrá oficiar al Fiscal General de la Nación para  que remita el informe antes mencionado. De obrar en éste las  tareas de identificación, se incorporarán al  expediente. En caso de que no, conforme lo solicitado por la  representante de Ministerio Público, se ordenará a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional para que lleve a cabo dicha labor.  

Por otro lado, en relación  a la segunda petición, se reitera, uno de los aspectos que  deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es  precisamente que Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda  no haya sido juzgado en Colombia por el  hecho que funda el pedido de extradición, información  que puede obtenerse a través de la Fiscalía General de  la Nación, a la que, conforme peticionado por la Representante  del Ministerio Público, se ordenará oficiar para que  suministre dicha información.  

De otra  parte, los datos que suministre esa entidad, también  permitirán, verificar si el mencionado ciudadano colombiano  está siendo procesado en Colombia por algún otro hecho,  aspecto que también será analizado en el concepto que  haya de emitirse, como lo propone la representante del Ministerio  Público.  

En  conclusión, también se accederá a esa petición  probatoria. En tal virtud, se ordenará a la Fiscalía  General de la Nación informe si contra Martín  Emilio Castañeda Sepúlveda  se ha adelantado actuación penal. En caso afirmativo,  comunique sobre los hechos investigados, estado actual del asunto y  remita copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en  su defecto, precisar el Juzgado en el cual se adelantó la  correspondiente etapa de juicio.  

En mérito de lo  expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

            

1. Acceder          a          la          solicitud          probatoria de la Representante del Ministerio Público.  

            

2. En          consecuencia, oficiar          a la Fiscalía General de la Nación para que remita el          informe S-2019-035603/INTERPOL/GRUIN          del 13 de marzo del año en curso, suscrito por las          autoridades de policía que llevaron a cabo la captura del          solicitado en extradición Martín          Emilio Castañeda Sepúlveda,          que menciona en la Resolución del día 20 de ese mes.  

En caso de que en dicho informe  no obren las labores de plena identificación del requerido,  oficiar a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional para que lleve a cabo dicha labor.  

            

3. Oficiar          a la Fiscalía General de la Nación para que informe si          contra Martín          Emilio Castañeda Sepúlveda          se ha adelantado          actuación penal. En caso afirmativo, comunique sobre los          hechos investigados, estado actual del asunto y remita copia de las          decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto,          precisar el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente          etapa de juicio  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 108, carpeta Ministerio de Justicia y del Derecho  

2          Folios          2 a 4, ib.  

3          Folio 33 a 34, cuaderno Corte  

4          Folio          7, cuaderno Ministerio de Justicia y del Derecho  

5          Folio          13, cuaderno Corte  

6          Folio          5, ib.  

7          Folio          11, cuaderno Corte  

8          Folio          1, ib  

9          Folio          8, ib.  

10          Folio 42, ib.  

11          Folio          48 y 49, ib.  

12          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición se          cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la          cual entró en vigencia el nuevo Código de          Procedimiento Penal.      

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