AP430-2019(54637)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP430-2019  

Radicación  N° 54637.  

Acta  37.  

Bogotá,  D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

A  S U N T O  

Decide  la Corte sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  Eugenio  Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuellar, para  conocer del recurso de apelación presentado por el procesado  Néstor  Iván Moreno Rojas, contra  el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la  Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2018, a través  del cual negó la solicitud de sustitución de la medida  de aseguramiento elevada por el implicado.  

A  N T E C E D E N T E S  

Mediante  resolución del 23  de marzo de 2017, la Sala de Instrucción de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, calificó  el mérito del sumario con resolución de acusación  en contra del procesado Néstor  Iván Moreno Rojas,  como probable autor responsable del delito de concierto para  delinquir, cometido en concurso heterogéneo con los delitos de  cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5),  e interés indebido en la celebración de contratos  continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de  determinador, y autor del punible de enriquecimiento ilícito  de particulares.  

Al  tiempo que se dispuso la preclusión de la investigación  en relación con los contratos de interventoría 091 y  093 de 2008.  

Una  vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, y, estando a la espera de  la celebración de la audiencia preparatoria, el  18  de noviembre de 2017, el acusado Néstor  Iván Moreno Rojas solicitó  la sustitución de la medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento de reclusión, por una no  privativa de la libertad.  

La  Sala Especial de Primera Instancia, de  la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2018, negó  la solicitud referida, decisión en contra de la cual el  procesado interpuso recurso de apelación.  

Una  vez efectuado el reparto del asunto,  los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia  Salazar Cuéllar, el pasado 7 de febrero, se declararon  impedidos para conocer de la presente actuación, fundado en la  causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000,  relacionada  con los casos en que  «el  funcionario judicial… hubiere participado dentro del proceso».  

Lo  anterior, porque suscribieron la  resolución del 23 de marzo del 2017, mediante la cual se  calificó el mérito del sumario, con resolución  de acusación en contra de Néstor  Iván Moreno Rojas.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando  «…hubiere  participado dentro del proceso…».  

La jurisprudencia  de esta Sala pacíficamente tiene establecido que la  comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido  literal, sino que es preciso que esa intervención, para que  adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma,  tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la  rectitud del funcionario.  «Su  actividad dentro del proceso,  debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo,  sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación  puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar  con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan  no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general»  (CSJ  AP, jul 4 de 2018, Rad 51997)  (énfasis fuera de texto).  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados Eugenio  Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar,  integraron  la Sala de Instrucción que dictó la resolución  de acusación mediante la cual se calificó el mérito  del sumario en contra de Néstor  Iván Moreno Rojas; argumento  que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se  echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

No  cabe duda que, en la referida actuación, dada la naturaleza de  la decisión adoptada, los mencionados funcionarios emitieron  «juicios  de valor y de ponderación jurídica y probatoria con  implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del  funcionario» (CSJ AP, may 16 de 2018, rad 52599). En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600  de 2000.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados Eugenio  Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados Eugenio Fernández  Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en  consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

JUAN  CARLOS PRÍAS BERNAL  

Conjuez  

JUAN  DAVID RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

ALBERTO  SUÁREZ SÁNCHEZ  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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