Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP430-2019
Radicación N° 54637.
Acta 37.
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
A S U N T O
Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuellar, para conocer del recurso de apelación presentado por el procesado Néstor Iván Moreno Rojas, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2018, a través del cual negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento elevada por el implicado.
A N T E C E D E N T E S
Mediante resolución del 23 de marzo de 2017, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado Néstor Iván Moreno Rojas, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir, cometido en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del punible de enriquecimiento ilícito de particulares.
Al tiempo que se dispuso la preclusión de la investigación en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008.
Una vez ejecutoriado el llamamiento a juicio, y, estando a la espera de la celebración de la audiencia preparatoria, el 18 de noviembre de 2017, el acusado Néstor Iván Moreno Rojas solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, por una no privativa de la libertad.
La Sala Especial de Primera Instancia, de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2018, negó la solicitud referida, decisión en contra de la cual el procesado interpuso recurso de apelación.
Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, el pasado 7 de febrero, se declararon impedidos para conocer de la presente actuación, fundado en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, relacionada con los casos en que «el funcionario judicial… hubiere participado dentro del proceso».
Lo anterior, porque suscribieron la resolución del 23 de marzo del 2017, mediante la cual se calificó el mérito del sumario, con resolución de acusación en contra de Néstor Iván Moreno Rojas.
CONSIDERACIONES
El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando «…hubiere participado dentro del proceso…».
La jurisprudencia de esta Sala pacíficamente tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. «Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general» (CSJ AP, jul 4 de 2018, Rad 51997) (énfasis fuera de texto).
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, integraron la Sala de Instrucción que dictó la resolución de acusación mediante la cual se calificó el mérito del sumario en contra de Néstor Iván Moreno Rojas; argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
No cabe duda que, en la referida actuación, dada la naturaleza de la decisión adoptada, los mencionados funcionarios emitieron «juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario» (CSJ AP, may 16 de 2018, rad 52599). En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
RAÚL CADENA LOZANO
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
Conjuez
ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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