AP3634-2019(55232)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado Ponente  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

AP3634-2019  

Radicación n.°  55232  

Acta 217  

Bogotá, D. C.,  veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del  ciudadano colombiano solicitado en extradición MANUEL  FRANCISCO MEJÍA CUADRADO1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 1693 del  26 de septiembre de 2018 la Embajada de los Estados Unidos solicitó  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO,  requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de  narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:17cr526T23AAS  dictada el 2 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División  Tampa.  

Con fundamento en esa petición  la Fiscalía General de la Nación decretó,  mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, la captura de  MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO. Ésta se hizo efectiva  el 21 de febrero de 2019 en vía pública de la ciudad de  Riohacha.  

Mediante Nota Verbal 0491 del  16 de abril de 2019, la Representación Diplomática de  los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición de MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO.  

A su vez, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0944 de esa misma fecha,  dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:  

«Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América (…):            

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico          ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,          suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).

* La          “Convención de las Naciones Unidas contra la          Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York,          el 27 de noviembre de 2000 (…).».  

Por su parte, el Jefe de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio OFI19-0011545-DAI-1100 del 26 de abril de 2019,  remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la  documentación reunida.  

El 31 de enero de 2019 la Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió a MANUEL  FRANCISCO MEJÍA CUADRADO la designación de apoderado.  Cumplido lo anterior, por auto del 8 de julio de 2019 reconoció  personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto  en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

Con el propósito de  acreditar la imposibilidad de emitir concepto favorable por la  vulneración de los derechos fundamentales del requerido,  especialmente el debido proceso, así como las normas  internacionales pertinentes, la defensa  solicitó que se oficié a varias autoridades nacionales,  como se pasa a explicar:  

            

1. Al          Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva precisar:                              

1. Las                  razones por las que aceptó la solicitud de extradición                  sin «firma de                  responsable»                  o, en su defecto, cuál «de                  los más de mil funcionarios de la Embajada de EE.UU.»                  es el responsable del requerimiento ante el gobierno nacional.

2. El                  tratado, convenio o memorando de entendimiento que autoriza a los                  embajadores acreditados en Colombia para solicitar pruebas y                  decomiso de bienes de un nacional solicitado en extradición,                  señalando el artículo aplicable. Pidió,                  además, que se allegue copia del mismo.

3. El                  instrumento internacional que faculta a los embajadores a ordenar                  la práctica de pruebas al interior del trámite de                  extradición, con indicación del juez de garantías                  ante el cual «se                  presentan, que autoridad colombiana es responsable del acta de                  entrega y de la cadena de custodia y cómo se aportan al país                  solicitante».

4. Por                  qué si la extradición es un trámite meramente                  administrativo se pueden practicar pruebas, allanamientos e                  incautaciones «ordenadas                  por el Embajador»                  y, además, se permite que las evidencias recaudadas se                  entreguen a las autoridades extranjeras sin verificar la cadena de                  custodia o ejercer control posterior sobre las diligencias                  cumplidas. Así mismo, demandó que se especifique el                  momento en que el solicitado será notificado de los                  resultados de esas órdenes para ejercer su derecho de                  defensa.

5. Si                  está vigente entre los países involucrados la                  Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas                  suscrita el 18 de abril de 1961.

6. Si                  las autoridades colombianas están obligadas a acatar las                  órdenes judiciales «emanadas                  de un embajador».

7. Si                  es «legal,                  normal y aceptable jurídicamente»                  que un Embajador formule solicitudes probatorias sin estar                  debidamente autorizado por las autoridades judiciales de su país                  y, si por virtud del principio de reciprocidad, el representante                  diplomático de Colombia en Estados Unidos puede solicitar                  por cuenta propia pruebas en ese país y «citar                  a la Honorable Corte Suprema de los Estados Unidos a sus sedes                  diplomáticas».

8. En                  qué consiste el trámite de autenticación de un                  documento diplomático, si basta que éstos estén                  firmados como «Embajada                  de los Estados Unidos»,                  si la «Embajada                  como tal, es un nombre legalmente reconocido ante la Cancillería                  que ordena capturas y pruebas»                  y si en otros países reciben documentos y cartas rogativas                  firmadas «únicamente                  como Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia».    

Dichas pruebas, aseguró,  son conducentes en la medida en que acreditan que la Cancillería  induce en error a la Corte y modifica la Constitución Política  y la legislación pertinente, al permitir que autoridades  extranjeras ejerzan funciones jurisdiccionales en el territorio  nacional.  

            

2. Al          Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique:                              

1. Si                  la solicitud de extradición de MANUEL FRANCISCO MEJÍA                  CUADRADO cumple las normas nacionales e internacionales sobre la                  materia.

2. Si                  verificó que el requerimiento estuviera debidamente suscrito                  «por alguien                  responsable del país solicitante».

3. Por                  qué omitió el requisito de legalidad relacionado con                  la firma del requerimiento por parte de funcionario extranjero                  competente.

4. En                  que «parte                  del Indictment la autoridad judicial requirente solicita la                  práctica de pruebas contra la persona requerida en                  extradición».

5. Por                  qué aceptó que un «presunto                  funcionario de la Embajada solicite la captura y las pruebas»                  contra su defendido.    

            

3. A          la Fiscalía General de la Nación para que aclare:                            

1. Las                  normas con fundamento en las que dispuso la práctica de                  pruebas en un proceso administrativo de extradición.

2. Las                  autoridades extranjeras de las que acata órdenes de                  prácticas probatorias o si lo hace de oficio.

3. Si                  las pruebas recaudadas las presenta ante los jueces con función                  de control de garantías previo a entregarlas a las                  autoridades extranjeras.

4. Si                  elabora actas y documentos de cadena de custodia, aclarando si                  éstos reposan en el registro de la entidad y la dependencia                  encargada de su archivo.

5. Si                  practicó o está practicando pruebas a solicitud de la                  Embajada de los Estados Unidos de América y, de ser así,                  si ya las entregó al competente.

6. Cuál                  es el trámite que se adelanta respecto de las pruebas                  ordenadas por la embajada de los Estados Unidos de América,                  indicando sí se levanta un acta y cómo se garantiza                  el debido proceso del solicitado.

7. Si                  existe investigación por los mismos hechos contra MANUEL                  FRANCISCO MEJÍA CUADRADO ante las autoridades nacionales. De                  ser así, desde qué fecha y por cuál razón.  

            

4. A          la Procuraduría General de la Nación para que          explique:                            

1. Si                  participa activamente de la práctica de pruebas en los                  trámites de extradición o si sólo es informada                  de ello.

2. De                  ser así, si exige el cumplimiento de la normativa procesal                  penal interna –orden de juez competente, cadena de custodia y                  actas de entrega a las autoridades del país requirente-.  

            

5. A          la Policía Nacional de Colombia información respecto          de:                            

1. La existencia de                  investigaciones, interceptaciones telefónicas, seguimiento o                  decomisos relacionados con MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO y                  sus bienes.

2. Los                  instrumentos internacionales que permiten a agentes extranjeros                  operar en el territorio nacional, recopilar pruebas o capturar                  ciudadanos sin orden judicial expedida por las autoridades                  colombianas.

3. Quién                  emite las órdenes de trabajo, seguimientos,                  interceptaciones, allanamientos y demás operativos en esos                  casos y el trámite imprimido a las pruebas recopiladas,                  interceptaciones y allanamientos cumplidos en os casos de solicitud                  de extradición de ciudadanos colombianos.

4. Identifique                  qué autoridad conforma la denominada «Policía                  de Orden Público»                  a la que se alude en la acusación norteamericana.  

            

6. Por          último, demandó a la Corte que verifique si el          solicitado se encuentra en la lista de postulados ante la Justicia          Especial para la Paz, directamente o como tercero civil asociado al          conflicto, a fin de determinar si es o no competente para emitir el          respectivo concepto de extradición.  

El representante del Ministerio  Público se  abstuvo de solicitar pruebas  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición.  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  solicitado, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble  incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera  con la resolución de acusación colombiano, y el  cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados2,  de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir  su concepto.  

Por ende, si las pruebas  solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

            

2. De          las solicitudes probatorias.  

Precisados los parámetros  bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el  trámite de extradición, resulta evidente que no  pueden admitirse las pretensiones de la Defensa  –a excepción de las dirigidas a verificar el ejercicio  previo de la jurisdicción por parte de las autoridades  judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía  de no extradición-, porque, contrario a lo indicado por ésta,  no ostentan trascendencia, pertinencia, conducencia o utilidad.  

En primer lugar, se advierte  que la mayoría de los requerimientos efectuados se asemejan  más a verdaderos alegatos de conclusión que a  solicitudes probatorias, en tanto atacan el trámite cumplido  hasta el momento o pretenden evidenciar las presuntas irregularidades  en que han incurrido las autoridades involucradas.  

En ese orden, procede la Sala a  examinar dichos pedimentos por ejes temáticos, de la siguiente  manera:  

2.1.        Informalidad de las notas  verbales remitidas por la Embajada de los Estados Unidos de América:  Solicitudes reseñadas bajo los numerales 1.1, 1.8, 2.2 y 2.3.  

Acorde con el artículo  3º de la Resolución 7188 del 28 de noviembre de 2012,  «Por la cual se  adopta el manual de correspondencia y comunicaciones oficiales del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio»,  las notas verbales se dirigen de entidad a entidad, esto es, de  Ministerio a Embajada, de Embajada a Ministerio, o de Misión a  Misión, a diferencia de otros documentos diplomáticos  que sí deben ir suscritos por algún delegado.  

Es manifiesta, entonces, la  intrascendencia e inutilidad de verificar la identidad del  funcionario que suscribió  las Notas Verbales 1693 del 26 de septiembre de 2018 y 0491 del 16 de  abril de 2019, por medio de las cuales la Embajada de los Estados  Unidos de América solicitó la detención  provisional con fines de extradición de MANUEL FRANCISCO MEJÍA  CUADRADO, pues para su exhibición ante la Cancillería  colombiana basta la rúbrica de la Embajada de los Estados  Unidos de América como entidad de orden público  internacional.  

Tal ficción jurídica,  sin lugar a dudas, hace parte del desarrollo de las políticas  que rigen las relaciones internacionales y su implementación  no soporta ninguna discusión en esta sede.  

2.2.        Intervención de los  Embajadores, Fiscalía General de la Nación y  Procuraduría General de la República en el trámite  de extradición: Peticiones probatorias incluidas en los  numerales 1.2-1.4, 1.6, 1.7, 2.4, 2.5, 3.1-3.6, 4.1, 4.2 y 5.2-5.4.  

Tampoco se ofrece útil  para los fines del concepto que debe emitir la Corte determinar si  los embajadores debidamente acreditados pueden ordenar la práctica  de pruebas en el territorio nacional o el decomiso de las propiedades  de los requeridos en extradición, si éstas son de  obligatorio cumplimiento por parte de la Fiscalía General de  la Nación o si en su aducción interviene la  Procuraduría General de la República.  

No hay duda de que no  corresponde a la Sala examinar los términos en que se  materializan los convenios de cooperación internacional entre  las autoridades de los países involucrados –acorde con  los artículos 484  a 489 de la Ley 906 de 2004- ni mucho menos ejercer control sobre los  instrumentos suscritos entre las partes sobre la materia.  

Recuérdese que  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado,  Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa «[d]irigir  las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos  y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros  Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que  se someterán a la aprobación del Congreso».  

En el mismo sentido, es  intrascendente para emitir el respectivo concepto establecer si las  pruebas que soportan la acusación extranjera fueron o no  sometidas a control previo y posterior por parte de los jueces con  función de control de garantías, pues la legalidad de  los elementos de juicio de que dispone la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División  Tampa debe examinarse de cara a la legislación esa Nación  y, bajo ningún precepto, debe ajustarse a la colombiana.  

En todo caso, las  irregularidades deberán plantearse ante esa Corporación  judicial extranjera y no ante esta Sala, por lo que su decreto se  ofrece del todo improcedente.  

2.3.        Vigencia de tratados y  normativa aplicable al trámite de extradición:  Requerimientos descritos en los numerales 1.5 y 3.1.  

Ahora bien, no hay duda de la  inutilidad, impertinencia e intrascendencia que representa para la  Corte esclarecer las numerosas dudas que genera en la defensa el  trámite de extradición. Si es de su interés  conocer a detalle el procedimiento administrativo, la vigencia de los  instrumentos internacionales aplicables y el papel de cada una de las  entidades involucradas en las etapas que se cumplen al interior del  mismo, deberá, por sí mismo, solventar sus  interrogantes.  

No puede la Corte consentir que  se le emplee como intermediaria ante las autoridades administrativas  y judiciales con el fin de dilucidar aspectos jurídicos que,  sin lugar a dudas, corresponde esclarecer a los abogados en el  ejercicio responsable de la profesión.  

Así, incumbe a la  defensa acudir directamente a los Ministerios de Relaciones  Exteriores y de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General  de la Nación, a la Procuraduría General de la República  y a la Policía Nacional con el propósito de despejar  las dudas puestas de presente en esta actuación.  

2.4.        Certificación  respecto de la legalidad de la documentación allegada como  sustento de la solicitud de extradición por pate del  Ministerio de Justicia y del Derecho. Petición 2.1.  

Conforme con el artículo  497 de la Ley 906 de 2004, compete a dicho Ministerio examinar la  integridad de la documentación anexa a la solicitud de  extradición y, de considerar que se halla completa, remitirla  a la Corte para que emita el respectivo concepto.  

Tal labor, sin embargo no  envuelve un juicio de legalidad sobre la misma, como pretende la  defensa. Así lo prevé la mencionada norma al señalar:  «El Ministerio  del Interior y de Justicia examinará la documentación  en un término improrrogable de cinco (5) días y si  encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo  devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con  indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que  sean indispensables».  

Por consiguiente, al tratarse  de un control formal y no material, resulta inútil decretar la  prueba perseguida por la defensa de MANUEL FRANCISCO MEJÍA  CUADRADO.  

2.5.        Ejercicio previo de la  jurisdicción por parte de las autoridades colombianas.  Petición probatoria 3.7 y 5.1.  

Solicitó la defensa que  se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la  Policía Nacional para que informen si contra el requerido se  adelanta o adelantó investigación por los hechos  referidos en la solicitud de extradición.  

Tal postulación resulta  conducente y útil, por ser uno de los aspectos que de acuerdo  a la postura mayoritaria de la Sala deben corroborarse al momento de  emitir pronunciamiento de fondo.  

Sobre el particular, la Corte  ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una  decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos  hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de  cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio  del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.  

Por tal motivo, se accederá  a dicho pedimento.  

En consecuencia, se solicitará  a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la  Nación, a través de las Delegadas contra la  Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la  Seguridad Ciudadana, información  sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra MANUEL  FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, indicando  los hechos, delitos y  estado del trámite. De existir decisión de fondo,  deberán allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

2.6.        Postulación del  requerido ante la Jurisdicción Especial para la Paz: Petición  reseñada en el numeral 6.  

El artículo 19 del Acto  Legislativo 01 de 2017 introdujo la garantía de no extradición  para los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP que  deban someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación  y No Repetición –SIVJRNR-, por hechos o conductas  ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera (1º Dic 2016).  

Se ofrece útil, por  ende, determinar si MANUEL FRANCISCO MEJÍA CUADRADO se  encuentra en la lista de postulados ante la Jurisdicción  Especial para la Paz –JEP-, como lo demando la defensa.  

En consecuencia, se solicitará  al Tribunal para la Paz de la Justicia Especial para la Paz, que  informe si el requerido se encuentra en la lista de postulados  directamente o como tercero civil asociado al conflicto.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          por improcedentes          los medios de convicción solicitados por la defensa descritos          en los numerales 1.1-1.8, 2.1-2.5, 3.1-3.6, 4.1-4.2 y 5.2-5.4.  

2.        DECRETAR los  medios de prueba requeridos por la defensa detallados en los  numerales 3.7, 5.1 y 6.  

En consecuencia, SOLICITAR  a la Policía  Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, a través  de las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas  Criminales y para la Seguridad Ciudadana, información  sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra MANUEL  FRANCISCO MEJÍA CUADRADO, indicando  los hechos, delitos y  estado del trámite. De existir decisión de fondo,  deberán allegar copia de ésta con su respectiva  constancia de ejecutoria.  

Así mismo, se requiere  al Tribunal para la Paz de la Justicia  Especial para la Paz, que informe si el requerido se encuentra en la  lista de postulados directamente o como tercero civil asociado al  conflicto.  

3.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición          tuvieron lugar entre los años 2013 y 2015.  

2          Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado          que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para          forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de          convicción esté autorizado en el procedimiento; es          pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y          fines de la investigación o el juzgamiento; es racional          cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón          y, por último, es útil cuando reporta algún          beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.  

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