STP9471-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP9471-2019  

Radicación  n° 105284  

Acta 166  

Bogotá,  D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se decide la  impugnación presentada por  el  Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad,  mediante  el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de  Edilberto  Rodríguez Murillo,  presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.  

ANTECEDENTES  

I. HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

Los  sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los  informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron  reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  de la forma como sigue:  

Refirió  el apoderado de Edilberto Rodríguez Murillo que, el despacho  judicial accionado, mediante sentencia de 4 de julio de 2018, lo  condenó a 96 meses de prisión y multa de 1.789 smlmv,  dentro del radicado 11001 60 00000 2017 01458 00, sin derecho a  subrogado alguno, decisión que cobró ejecutoria por  cuanto no la impugnó.  

Dijo  que el procesado voluntariamente se presentó ante la autoridad  carcelaria de Ibagué (Tolima) y se encuentra privado de la  libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario COBA-Picaleña  de la misma ciudad.  

Señaló  que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado no ha  demostrado la entrega del expediente a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, pese a que, luego  de reiteradas peticiones afirmó que lo envió con oficio  2538 de fecha 18 de octubre de 2018, sin embargo, en última  consulta que hizo el 8 de mayo del año en curso, en la  secretaría del Centro de Servicios de esos despachos  judiciales, no figura entregado allí.  

Por  lo que, dijo, ante esa negligencia se vulneran los derechos  fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración  de justicia, por cuanto se ha imposibilitado presentar ante el  juzgado a quien le corresponda ejecutar la condena, solicitar la  sustitución de la prisión intramuros por la  domiciliaria.  

1.2.    Contestación de la demanda  

1.2.1.  El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados  de esta ciudad informó que revisado el sistema Siglo XXI,  encontró el registro del proceso CUI 11001 60 00000 2017  01458, contra Edilberto Rodríguez Murillo “…observando  que el citado proceso, se encuentra en el Juzgado 5o de esta  especialidad motivo por el cual mediante oficio N° Sec. 0149 de  la fecha se corrió traslado del escrito de tutela y demás  documentos al Juzgado en mención, para lo de su cargo…”.  

Agregó  que esa oficina “…no tiene acceso a los expedientes que se  encuentran en los despachos de conocimiento y bajo su custodia…”  (folio 56).  

1.2.2.        El  Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) informó  que, verificados los registros del sistema y planillas de recepción  de correspondencia, constató que el proceso 11001 60 00000  2017 01458, contra Edilberto Rodríguez Murillo no ha ingresado  a esa oficina.  

Agregó  que, en atención a la manifestación hecha por el  accionante, procedió a llamar y remitir correo electrónico  al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  para que informe el número de guía con el que lo envió,  para hacer el seguimiento, sin recibir respuesta.  

Como  prueba allegó copia de la actuación referida (folios 57  a 59 13).  

1.2.3.        El  Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá  guardó silencio.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  fallo de 28 de mayo de 2019, tuteló el derecho fundamental al  debido proceso de Edilberto  Rodríguez Murillo  y  dispuso:  

(…)  ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta  ciudad que, en el término de dos (2) días contados a  partir de la notificación de este fallo, si aún no lo  ha hecho, remita el expediente seguido en contra de aquél,  radicado 11001 60 00000 2017 01458 00 (o los cuadernos  correspondientes), al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué   (Tolima), para que sea repartido al despacho judicial que le  corresponda la vigilancia de la pena  

Ello al  considerar que revisado el sistema de consulta siglo XXI, se encontró  que el expediente identificado con CUI 11001 60 00000 2017 01458, se  encuentra en el Juzgado accionado, cuando debe estar en los Juzgados  de Ejecución para viabilizar la solicitud de sustitución  de la pena de prisión intramuros por domiciliaria, del  accionante.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  el titular del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de  Bogotá, quien de entrada manifestó que no es cierto que  no haya rendido informe en la presente tutela, pues, a través  de correo electrónico enviado el 22 de mayo de 2019, dirigido  al e-mail institucional asignado al despacho del Magistrado  integrante de la sala A  quo,  se acreditó que sí se cumplió con el deber de  dar contestación.  

A su vez, informó  que el expediente contentivo de la actuación contra el  accionante, por auto de 16 de julio de 2018, se dispuso su remisión  a los juzgados de ejecución de penas para su cargo, y que,  dicha labor le Correspondía materializar al Centro de  Servicios de los juzgados Especializados de Bogotá. No  obstante, se pudo establecer que el proceso mediante oficio 2538 del  27 de agosto de 2018, en efecto se envió a los Jueces  ejecutores de Ibagué, y en respaldo aportó la ficha  técnica que denota que el asunto reposa en tales despachos,  como también planilla de correo, como anexo y soporte de lo  adverado.  

Solicitó,  entonces, la revocatoria del fallo de tutela impugnado.  

CONSIDERACIONES            

1. De          conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto          2591 de 1991, es          competente esta Sala para pronunciarse sobre          la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación          con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del          Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico          es esta Corporación.  

2.  En  el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a  resolver la impugnación presentada por el  Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la capital del  país, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2019, por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad,  mediante  el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de  Edilberto  Rodríguez Murillo,  presuntamente vulnerado por la entidad recurrente, al no haber  enviado el expediente contentivo de su proceso penal, a los despachos  vigías.  

3. El despacho  recurrente se opone a esa determinación, dado que desde el mes  de julio de 2018, se dispuso la remisión pretendida, y el 27  de agosto de ese mismo año, se materializó la misma.  

4.  De  cara al tema en concreto, esta Sala procedió a constatar la  información oportunamente allegada y verificar el  sistema de gestión judicial Siglo  XXI,  a  partir de lo cual,  encuentra  que desde el 27 de mayo de 2019, el Juzgado 5º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, detenta el proceso  identificado con el radicado 11001 60 00000 2017 01458 00.  

5. También  se constata que, en efecto el Juzgado de conocimiento, desde el 27 de  agosto de 2018, envió el cuaderno contentivo de la actuación  en mientes, a los homólogos vigías de la capital del  Tolima, como aparece en la planilla de envío obrante en la  carpeta.  

6.  Lo dicho supone que, en lo relacionado con la pretensión del  accionante, existe hecho superado, si se tiene en cuenta que la  tutela fue presentada el 15 de mayo cursante, y el fallo de primer  grado tiene fecha de 28 de ese mismo mes, data en que ya se había  recibido por su destinatario el proceso penal al que viene haciéndose  alusión.  

7. Ello  es así, si  se tiene en cuenta que esta  herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las  prerrogativas invocadas, de donde es evidente su improcedencia cuando  la circunstancia que se denuncia como transgresora fue superada  dentro de la misma.  

8.  En este orden de ideas, la Sala revocará el amparo concedido,  pues el fallo impugnado fue emitido en una fecha en que la  trasgresión de los derechos ya se había enmendado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR  el  fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.  En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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