AP4280-2019(54489)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP4280-2019  

Radicación  No. 54489  

(Aprobado  Acta No. 254)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO:  

Resuelve la Sala  acerca de la continuación del trámite de extradición  del ciudadano Ángel  Hugo Largo Mejías,  reclamado  por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,  frente al cual la Embajada de dicho país informa que retira el  pedido de extradición.  

ANTECEDENTES  

1. La Embajada de  la República Bolivariana de Venezuela mediante Notas Verbales  Nos. II.2.C6.E3 00024671  y II.2.C6.E3 00024742  del 11 y 12 de octubre de 2018, respectivamente, solicitó la  detención preventiva con fines de extradición  del  ciudadano venezolano Ángel  Hugo Largo Mejías,  quien es requerido por  el  Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en  Funciones de Control del Estado Vargas, por la presunta comisión  del delito de asociación para delinquir, por lo cual el 23 de  febrero de 2013, dictó en su contra orden de aprehensión3,  cuya copia se acompañó con la solicitud.  

2.  Con  fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación,  de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,  mediante resolución del 16 de octubre de 20184,  ordenó la captura con fines de extradición del  reclamado,  quien  fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el día  9 anterior en la ciudad de Cali, en atención a la Circular  Roja de la Interpol número de control A-6891/6-2018, publicada  el 26 de junio de 2018.  

3.  Con Nota Verbal No. II.2.C6.E3 002721 del 25 de octubre siguiente5,  la representación diplomática del país  requirente allegó copia certificada de la ratificación  de la  orden de aprehensión proferida el 26 de febrero de 2013  por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales  en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado  Vargas, en contra de Ángel  Hugo Largo Mejías,  por  estimarlo responsable de la presunta comisión de los delitos  de operaciones ilícitas cambiarias y asociación para  delinquir6.  

4.  Mediante  Nota Verbal No. II.2.C6.E3 003078 del 27 de diciembre de 20187,  la representación diplomática del Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido  de extradición de dicho ciudadano,  a la  cual adjuntó copia certificada de la documentación que  lo soporta.  

5.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. 3512 de la  misma fecha, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la  nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó  que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo  sobre extradición,  adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.  

6.  El  pasado 16 de enero de 20198,  el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación  allegada por la representación diplomática del Gobierno  requirente, teniendo  en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos  en la normatividad aplicable.  

7.  Recibida la actuación en la Corporación, con auto del  día 11 de febrero siguiente9,  se reconoció personería adjetiva al defensor público  asignado al requerido Ángel  Hugo Largo Mejías  y,  se ordenó, correr traslado por el término de diez días  a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que  consideraran necesarias.  

8.  A través de auto del 31 de julio de 2019, la Sala negó  la pretensión probatoria elevada por la defensa y ordenó,  de oficio, pruebas tendientes a establecer la situación  jurídica del reclamado en Colombia y a fin de precaver una  eventual lesión al principio de cosa juzgada.  

9.  Por  requerimiento de la Corte, el pasado 10 de septiembre, la Dirección  de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones  Exteriores y de Justicia, allegaron copia de la Nota Verbal No.  EVC-DE-0121 del 15 de agosto de 201910,  a través de la cual el embajador de la República  Bolivariana de Venezuela en Colombia, doctor Humberto  Calderón Berti,  retiró el pedido de extradición del ciudadano  venezolano Ángel  Hugo Largo Mejías.  

En  concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente:  

«Esta  representación diplomática, ya ha sostenido de forma  reiterada, que nuestro país se encuentra ante una situación  de anomalía en el funcionamiento de las Instituciones, de las  (sic)  que no escapa el Sistema de Justicia, el cual está siendo  usurpado por funcionarios ilegalmente designados por la ilegítima  Asamblea Nacional Constituyente, instalada al margen de la  Constitución vigente.  

En  tal sentido, y acatando mi deber constitucional de actuar con  estricto apego al ordenamiento jurídico, y la protección  de los Derechos Humanos, me veo obligación (sic)  de retirar el pedido de extradición efectuado por quienes  usurpan funciones públicas en Venezuela, con las consecuencias  jurídicas que ello acarrea en Colombia, tal como es la  libertad del ciudadano ÁNGEL HUGO LARGO MEJÍAS, titular  de la cédula de identidad No. 3.999.850. »  

10.  El  Fiscal General de la Nación, en atención a la nota  diplomática en mención, con Resolución del  pasado 20 de agosto11,  dispuso cancelar la orden de captura con fines de extradición  proferida contra el ciudadano Largo  Mejías  y  ordenó su libertad inmediata.  

CONSIDERACIONES  

1.  El Gobierno de Colombia a través de su Presidente, Iván  Duque Márquez, el 23 de enero de 2019, reconoció como  Presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela,  al Presidente de la Asamblea Nacional de ese país, Juan  Guaidó.  

2.  El  21 de febrero siguiente, el mandatario Colombiano, recibió las  cartas credenciales de Humberto  Calderón Berti,  que lo acreditan como embajador de la República Bolivariana de  Venezuela, designado por el presidente de ese Estado, Juan  Guaidó.  

3.  Ahora, como mediante Nota verbal No. EVC-DE-0121 de fecha 15 de  agosto de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de  Venezuela a través de su embajador reconocido en nuestro país,  retira la petición de extradición del ciudadano  venezolano Ángel  Hugo Largo Mejías,  a  la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado  el trámite adelantado en relación con el ciudadano en  mención, por cuanto la decisión que sirve de fundamento  a la solicitud de entrega y que dio lugar a la privación de su  libertad ha sido desistida.  

4.  La renuncia de la petición de extradición expresada por  parte del Gobierno requirente, como lo ha aceptado la Sala12,  termina el procedimiento de extradición, pues en esas  condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece  de objeto13.  

5.  Esa es la razón por la cual el Fiscal General de la Nación  canceló la orden de captura proferida en contra del citado  ciudadano y ordenó su libertad para los fines exclusivos de  este procedimiento, una vez constató que ésta no  registra órdenes de captura o requerimientos judiciales  diversos a este trámite.  

6.  En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se  ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR la  terminación del trámite de extradición que se  adelanta contra el ciudadano venezolano Ángel  Hugo Largo Mejías  promovido y desistido  por  el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.  

2.  Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación al requerido Ángel  Hugo Largo Mejías,  a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los  Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, al igual que al  Fiscal General de la Nación.  

3.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          33, carpeta anexos.  

2          Folio          39 ídem.  

3          Folio          33, carpeta anexos.  

4          Folios          2 a 7 ídem.  

5          Folio          66 ídem.  

6          Folio          69, carpeta anexos.  

7          Folios          48 y 49 ídem.  

8          Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia.  

9          Folio 9 ibídem.  

10          Folio          99, cuaderno Corte.  

11          Folio          89, cuaderno Corte.  

12          CSJ,          AP4564-2015, 11 agos. 2015, rad. 45737; CSJ AP2362-2018, rad. 51832.  

13          CSJ,          AP 1676-2019, 8 may. 2019, rad. 54556.      

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