Asistente Jurídico Inteligente
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Luis Antonio Hernández Barbosa
Magistrado Ponente
AP3072-2019
Radicación N° 55676
Aprobado acta Nº185
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, del proceso 419 adelantado a GERMÁN LAMILLA SANTOS.
HECHOS
De la información obrante en el expediente, se tiene que los hechos:
Ocurrieron el 13 de diciembre de 1998 en el corregimiento de Santo Domingo, municipio de Tame, Arauca, en desarrollo de un enfrentamiento armado entre tropas de la Brigada 18 del Ejército Nacional e integrantes de las organizaciones armadas ilegales de las FARC y el ELN iniciando desde el día anterior, en el que se requirió un apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana con la participación de varias aeronaves […]
Desde el día anterior, los pobladores de Santo Domingo estaban realizando un bazar comunal que continuaron el día 13 de diciembre, ubicados en una carpa cerca de la casa de MARIO GALVIS, a las 10:00 de la mañana cuando los helicópteros UH1H FAC-4407 y HUGHES 500 FAC-4257 sobrevolaban alrededor del caserío se produjo una explosión donde se encontraban reunidos los pobladores, ocasionando […] la muerte de 18 personas, entre ellos 6 menores de edad, y dejando 25 heridos.
Analizadas las esquirlas metálicas encontradas en algunos de los cadáveres de los pobladores de Santo Domingo, en un camión que se encontraba ubicado cerca del lugar donde se produjo la explosión y en las casas aledañas a ésta, se estableció que estas procedían de un dispositivo explosivo Clúster AN-M1A2 y un dispositivo de esas características fue lanzado a la misma hora en que ocurrió la explosión, por el helicóptero FAC-4407 tripulado por el Capitán CESAR ROMERO PRADILLA, quien a la fecha se encuentra con sentencia condenatoria por estos mismos hechos, la cual fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1.
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2019, la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos, presentó ante la Secretaría de esta Corporación la solicitud de cambio de radicación del expediente «419 CASO SANTO DOMINGO F-51 DECVDH», que cursa en la Fiscalía General de la Nación en contra del investigado GERMAN LAMILLA SANTOS.
2. Al respecto, el Fiscal Delegado informó que, en atención a las competencias territorial y funcional, corresponde conocer de dicho proceso a los jueces penales del circuito de Saravena – Arauca porque los hechos materia de investigación ocurrieron en la población de Tame, del mismo departamento, circunscripción que se encuentra adscrita a ese circuito judicial.
No obstante, antes de remitir la actuación para iniciar la etapa de juicio, estimó pertinente determinar las condiciones de seguridad y orden público en ese territorio, encontrando un difícil escenario para el desarrollo de esta causa penal, razón por la cual acudió directamente a la Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000.
3. En sustento de tal petición, adujo que según información recopilada por el Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, la Brigada 18 del Ejército Nacional y el Comando de Policía de Arauca, se pudo establecer la constante presencia de grupos armados organizados al margen de la ley como el ELN y GAOR-E10, quienes se caracterizan por ser los principales ejecutores de las acciones terroristas y delictuales que se cometen en esa región.
Dicha situación ha perjudicado el normal desarrollo de la administración de justicia en Saravena, a tal punto que ha sido necesario el traslado temporal del Juzgado Penal del Circuito a la capital de ese departamento.
En consecuencia, considera el funcionario instructor que en caso de radicar en esa localidad el proceso, eventualmente se podría ver afectada la imparcialidad, independencia y autonomía de los funcionarios judiciales, así como la seguridad de éstos y los sujetos procesales que intervendrían en el trámite.
Refirió, así mismo, un acuerdo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander «por el cual se dispone el Cierre Extraordinario del Juzgado Penal del Circuito de Saravena – Arauca y la suspensión de términos durante el cierre», junto con algunos enlaces de internet de distintos medios de comunicación que, al parecer, dan cuenta de la grave alteración del orden público que allí se presenta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro se contrae a las que se suscitan en el curso de la fase de juicio tal como se extrae del numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que establece que esta Corporación conocerá de «…las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento». [Negrillas fuera del texto original].
2. En el asunto bajo estudio, se vislumbra que el delegado del ente acusador no cumplió los presupuestos del artículo 86 de la Ley 600 de 2000, por cuanto formuló su requerimiento directamente ante esta Corporación, de modo que ni el despacho que eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo Tribunal han tenido oportunidad de resolver, según la citada norma, el pedimento y establecer si las amenazas a la administración de justicia que indica, de declararse comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo Distrito Judicial.
Aunado a ello, no acompañó a la solicitud las pruebas correspondientes, artículo 87 ibídem, sino que se limitó a hacer mención de enlaces web donde presuntamente obra información de la grave situación que se presenta en el departamento de Arauca, así como a enunciar actos administrativos por medio de los cuales se ordenó el traslado transitorio y por algunas fechas el cierre extraordinario del Juzgado Penal del Circuito de Saravena.
3. Por demás, el peticionario presenta una solicitud sobre la cual ni esta Corte, o alguna otra autoridad judicial, podría pronunciarse, en la medida que, de acuerdo con la precaria información suministrada por él mismo, no es claro si la actuación adelantada contra GERMÁN LAMILLA SANTOS ya se encuentra en la etapa de juzgamiento que frente a hechos sucedidos en vigencia de la Ley 600 de 2000, como aquellos a los que se refiere el presente caso, inician con la ejecutoria de la Resolución de Acusación.
4. En ese estado las cosas, no queda alternativa distinta a la Sala que abstenerse de resolver la petición de cambio de radicación a que se ha hecho alusión por las razones precisadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en relación con el proceso 419 adelantado a GERMÁN LAMILLA SANTOS.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 y 2 del cuaderno principal, donde obra la solicitud de la Fiscalía.