AP3072-2019(55676)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Luis  Antonio Hernández Barbosa  

Magistrado  Ponente    

AP3072-2019  

Radicación  N° 55676  

Aprobado  acta Nº185  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación  presentada por la Fiscalía 51 de la Dirección  Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, del  proceso 419 adelantado a GERMÁN LAMILLA SANTOS.  

HECHOS  

De  la información obrante en el expediente, se tiene que los  hechos:  

Ocurrieron  el 13 de diciembre de 1998 en el corregimiento de Santo Domingo,  municipio de Tame, Arauca, en desarrollo de un enfrentamiento armado  entre tropas de la Brigada 18 del Ejército Nacional e  integrantes de las organizaciones armadas ilegales de las FARC y el  ELN iniciando desde el día anterior, en el que se requirió  un apoyo aéreo de la Fuerza Aérea Colombiana con la  participación de varias aeronaves […]  

Desde  el día anterior, los pobladores de Santo Domingo estaban  realizando un bazar comunal que continuaron el día 13 de  diciembre, ubicados en una carpa cerca de la casa de MARIO GALVIS, a  las 10:00 de la mañana cuando los helicópteros UH1H  FAC-4407 y HUGHES 500 FAC-4257 sobrevolaban alrededor del caserío  se produjo una explosión donde se encontraban reunidos los  pobladores, ocasionando […]  la muerte de 18 personas, entre ellos 6 menores de edad, y dejando 25  heridos.  

Analizadas  las esquirlas metálicas encontradas en algunos de los  cadáveres de los pobladores de Santo Domingo, en un camión  que se encontraba ubicado cerca del lugar donde se produjo la  explosión y en las casas aledañas a ésta, se  estableció que estas procedían de un dispositivo  explosivo Clúster AN-M1A2 y un dispositivo de esas  características fue lanzado a la misma hora en que ocurrió  la explosión, por el helicóptero FAC-4407 tripulado por  el Capitán CESAR ROMERO PRADILLA, quien a la fecha se  encuentra con sentencia condenatoria por estos mismos hechos, la cual  fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1.  

ANTECEDENTES  

1.  El 4 de julio de 2019, la Fiscalía 51 de la Dirección  Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos,  presentó ante la Secretaría de esta Corporación  la solicitud de cambio de radicación del expediente «419  CASO SANTO DOMINGO F-51 DECVDH»,  que  cursa en la Fiscalía General de la Nación en contra del  investigado GERMAN LAMILLA SANTOS.  

2.  Al respecto, el Fiscal Delegado informó que, en atención  a las competencias territorial y funcional, corresponde conocer de  dicho proceso a los jueces penales del circuito de Saravena – Arauca  porque los hechos materia de investigación ocurrieron en la  población de Tame, del mismo departamento, circunscripción  que se encuentra adscrita a ese circuito judicial.  

No  obstante, antes de remitir la actuación para iniciar la etapa  de juicio, estimó pertinente determinar las condiciones de  seguridad y orden público en ese territorio, encontrando un  difícil escenario para el desarrollo de esta causa penal,  razón por la cual acudió directamente a la Corte de  conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 600 de  2000.  

3.  En sustento de tal petición, adujo que según  información recopilada por el Cuerpo Técnico de  Investigación – CTI, la Brigada 18 del Ejército  Nacional y el Comando de Policía de Arauca, se pudo establecer  la constante presencia de grupos armados organizados al margen de la  ley como el ELN y GAOR-E10, quienes se caracterizan por ser los  principales ejecutores de las acciones terroristas y delictuales que  se cometen en esa región.  

Dicha  situación ha perjudicado el normal desarrollo de la  administración de justicia en Saravena, a tal punto que ha  sido necesario el traslado temporal del Juzgado Penal del Circuito a  la capital de ese departamento.  

En  consecuencia, considera el funcionario instructor que en caso de  radicar en esa localidad el proceso, eventualmente se podría  ver afectada la imparcialidad, independencia y autonomía de  los funcionarios judiciales, así como la seguridad de éstos  y los sujetos procesales que intervendrían en el trámite.  

Refirió,  así mismo, un acuerdo proferido por el Consejo Seccional de la  Judicatura de Norte de Santander «por  el cual se dispone el Cierre Extraordinario del Juzgado Penal del  Circuito de Saravena – Arauca y la suspensión de términos  durante el cierre»,  junto con algunos enlaces de internet de distintos medios de  comunicación que, al parecer, dan cuenta de la grave  alteración del orden público que allí se  presenta.    

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de  Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación  de un distrito judicial a otro se contrae a las que se suscitan en el  curso de la fase de juicio tal como se extrae del numeral 8° del  artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que establece que esta  Corporación conocerá de «…las  solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un  distrito judicial a otro durante  la etapa de juzgamiento».  [Negrillas  fuera del texto original].  

2.  En el asunto bajo estudio, se  vislumbra que  el delegado del ente acusador no cumplió los presupuestos del  artículo 86 de la Ley 600 de 2000, por cuanto formuló  su requerimiento directamente  ante esta Corporación, de modo que ni el despacho que  eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo  Tribunal han tenido oportunidad de resolver, según la citada  norma, el pedimento y establecer si las  amenazas a la administración de justicia que indica, de  declararse comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo  Distrito Judicial.  

Aunado  a ello, no acompañó a la solicitud las pruebas  correspondientes, artículo  87 ibídem,  sino  que se limitó a hacer mención de enlaces web  donde  presuntamente obra información de la grave situación  que se presenta en el departamento de Arauca, así como a  enunciar actos administrativos por medio de los cuales se ordenó  el traslado transitorio y por algunas fechas el cierre extraordinario  del Juzgado Penal del Circuito de Saravena.  

3.  Por demás, el  peticionario presenta una solicitud sobre la cual ni esta Corte, o  alguna otra autoridad judicial, podría pronunciarse, en la  medida que, de acuerdo con la precaria información  suministrada por él mismo, no es claro si la actuación  adelantada contra GERMÁN LAMILLA SANTOS ya se encuentra en la  etapa de juzgamiento que frente a hechos sucedidos en vigencia de la  Ley 600 de 2000, como aquellos a los que se refiere el presente caso,  inician con la ejecutoria de la Resolución de Acusación.  

4.  En  ese estado las cosas, no queda alternativa distinta a la Sala que  abstenerse de resolver  la petición de cambio de radicación a que se ha hecho  alusión por las razones precisadas.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ABSTENERSE  de  resolver la petición de cambio de radicación presentada  por la Fiscalía 51 de la Dirección Especializada Contra  las Violaciones a los Derechos Humanos, en relación con el  proceso 419 adelantado a GERMÁN LAMILLA SANTOS.  

Contra esta  providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 y 2 del cuaderno principal, donde obra          la solicitud de la Fiscalía.  

      

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