AP2974-2019(55762)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2974-2019  

Radicación  n.° 55762  

Acta  180  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).        VISTOS:  

Define  la Sala cuál es la autoridad judicial competente para conocer  del proceso penal que se adelanta contra  ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ, por el delito de homicidio  agravado.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  10 de enero de 2016, Jaider Aliver Melo Pinto, Presidente de la Junta  Directiva del  Sindicato de Trabajadores de Oficios Varios -Sinditrovar-,  falleció en el Hospital Local de Puerto López (Meta),  tras recibir varios disparos en el establecimiento de comercio  «Cigarrería  Tabasco»  ubicado en ese municipio.  

De  las labores de investigación, se acreditó que ALEXÁNDER  HERRERA RAMÍREZ  alias «Capi»,  jefe de la organización criminal autodenominada «Héroes  del Vichada»  declaró objetivo militar a la víctima y, a causa de  ello,   ordenó  su homicidio1.  

2.        En  tal virtud, el 19 de octubre de 2018 ante el Juzgado 2º Penal  Municipal de Tunja con Función de Control de Garantías,  le fue imputada2,  la presunta comisión del delito de  homicidio agravado, en calidad de determinador.  

3.        El  22 de febrero de 2019, la  Fiscalía radicó escrito de acusación contra el  procesado y, como tal, el 31 de mayo siguiente, se instaló la  audiencia ante el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado  de Bogotá -OIT-, cuya continuación está  programada para el 4 de septiembre del año que avanza.  

En  esa oportunidad, el acusado solicitó la acumulación de  ese proceso a la causa 2016-00028 seguida en su contra en el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. No  obstante, la Juez le explicó la imposibilidad de acceder a  dicha petición, por cuanto la víctima del homicidio era  el Presidente de la Junta Directiva de                         -Sinditrovar-  y,  por tanto, era la competente para tramitar el asunto.  

4.        Por  otra parte, el 25 de junio de 2019 el Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio3  requirió al Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado  de Bogotá -OIT-  el envío de las piezas procesales del asunto 2016-00007, a  efectos de llevar a cabo la acumulación de las  investigaciones.  

5.        Debido  a ello, en auto del pasado 15 de julio, el Juzgado  10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-                                     impugnó la competencia del  Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio  para conocer la actuación adelantada con ocasión del  homicidio del dirigente sindical Jaider  Aliver Melo Pinto,  en razón a que, por expresa disposición del Consejo  Superior de la Judicatura, es de su resorte asumir el conocimiento  del asunto.  

Por  ende, remitió el expediente a esta Corporación para que  determine el Despacho encargado de continuar conociendo el  enjuiciamiento seguido contra ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ  por el delito de homicidio agravado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.        Corresponde  a esta Corporación definir la competencia en este asunto,  habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley  906 de 2004 le asigna el conocimiento «de  la definición de competencia cuando se trate de (…)  juzgados de diferentes distritos»,  como ocurre en este asunto, que involucra despachos del distrito  judicial del Meta y Bogotá.  

Lo  anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341  de la misma normativa, conforme con el cual «de  las  impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico  del juez».  

2.        Sea  lo primero advertir que en el presente caso el Juzgado 10º Penal  del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-  propuso un conflicto  positivo de competencias, en tanto se arrogó el conocimiento  del trámite adelantado contra ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ  y, a causa de ello, impugnó la competencia del Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.  

Tal  figura, sin lugar a dudas, no se encuentra prevista en la Ley 906 de  2004. No obstante, acorde con el contenido del artículo 25 de  esa normativa y a efectos de solucionar el problema jurídico  planteado, es viable acudir por integración a la Ley 600 de  20004,  cuyo artículo 93 prevé que «[h]ay  colisión de competencias cuando dos o más funcionarios  judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar  la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que  no es de competencia de ninguno de ellos».  

Recuérdese,  que la Sala tiene establecido que el principio de integración  tiene como finalidad llenar los vacíos de regulación  con aquellas disposiciones normativas que no contradigan la  naturaleza del procedimiento penal. Por ello, ha insistido la Corte  «la  mejor forma de cumplir esa exigencia es dando prelación, en la  realización de dicha labor, a los preceptos de la Ley 600 de  2000, por ser de la misma especialidad».  (CSJ AP, 16 Nov 2016, Rad. 47990).  

Así  las cosas, la Sala examinará el conflicto positivo de  competencia de cara a las previsiones del Código Penal del  2000.  

3.        Tal  como lo ha expuesto la Corte en anteriores oportunidades (AP4753-2018  y AP5021-2018), la competencia de los juzgados penales que conforman  el Programa OIT está consagrada en los Acuerdos PSAA07-4082 de  2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de 2008, PSAA08-4959 de 2008,  PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, PSAA12-9478 de 2012,  PSAA14-10178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016, expedidos por el  Consejo Superior de la Judicatura, a  través de los cuales se crearon dichas oficinas judiciales y,  sucesivamente, han sido prorrogadas.  

En  concreto, se asignó a determinados juzgados penales del  circuito especializados de Bogotá la competencia  por descongestión para conocer, de manera exclusiva, «del  trámite y fallo de los procesos penales relacionados con los  homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y  sindicalistas».  

4.        En  el caso bajo estudio, los medios de convicción allegados al  trámite dan cuenta de la calidad de dirigente sindical que  ostentaba Jaider  Aliver Melo Pinto, víctima del delito reprochado a ALEXÁNDER  HERRERA RAMÍREZ. En concreto, la certificación emitida  el 26 de diciembre de 2017 por la Subdirectora de Gestión  Territorial del Ministerio de Trabajo, en la que se le identifica  como Presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores  de Oficios Varios de Puerto López5.  

Es  manifiesto entonces, que  tal circunstancia impone radicar el conocimiento del asunto  en el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá  -OIT-, toda vez que es el  único despacho de esa naturaleza vigente en la actualidad, por  cuenta de los Acuerdos 10540 de 2016, 10685 de 2017, 11025 y 11111  ambos de 2018, competente  para asumir el trámite de este tipo de procesos.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer  de la actuación seguida en contra de  ALEXÁNDER HERRERA RAMÍREZ corresponde al Juzgado  10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá -OIT-,  despacho al que se enviarán las diligencias.  

2.        COMUNICAR  esta  determinación al Juzgado 1º  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio  y a los intervinientes en el trámite penal.  

3.        Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Escrito de Acusación Fls. 25 a 26 del Cuaderno original.  

2          Por cuanto el imputado está          privado de la libertad por cuenta de otra autoridad en el          Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y          Carcelario de Cómbita.  

3          Despacho de conocimiento a cuyo cargo se encuentra la actuación          radicada bajo el consecutivo 2016-00028, adelantada contra HERRERA          RAMÍREZ.  

4  

5          Cfr.          Folios 23 a 24 a carpeta original.  

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