AP2981-2019(55746)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2981-2019  

Radicación  n.° 55746  

Acta  180  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

La  Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos legales  para resolver de plano la solicitud de cambio de radicación  presentada por la Fiscalía 55 de la Dirección Nacional  Especializada Contra la Corrupción, en  el proceso que  se le adelanta  contra OLAFF  PUELLO CASTILLO, KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, DALIS HERRERA  VARGAS, SARAY HERNÁNDEZ DURÁN, BERNABÉ MALDONADO  MALDONADO y FREDY  JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ,  por los cargos de peculado por apropiación agravado por la  cuantía, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales,  acuerdos restrictivos de la competencia, concierto para delinquir y  falsedad en documento privado.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:  

            

1. La          investigación tiene su génesis en dos informes de          auditoría remitidos a la Fiscalía General de la Nación          el 21 de septiembre de 2017 y el 29 de enero de 2018 por parte de la          Contraloría General de la Nación, a través de          los cuales se ponen de presente las irregularidades detectadas en          220 contratos suscritos en el año 2016 por la Corporación          Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE-.  

En  concreto, el mencionado ente de control estableció que a pesar  de que las actividades contratadas no se llevaron a cabo -limpieza  manual o con retroexcavadora de los canales, reservorios y arroyos  que se encuentran en la jurisdicción de la mencionada  entidad-, se desembolsó el dinero acordado con fundamentos en  soportes y documentación falsa.  

            

2. El          22 de junio de 2018 en audiencias concentradas de formulación          de imputación e imposición de medidas de          aseguramiento, la Fiscalía General de la Nación le          atribuyó al topógrafo FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ          las conductas de peculado por apropiación a favor de terceros          agravado por la cuantía, concierto para delinquir y falsedad          en documento privado.  

Así  mismo, señaló al ex Director de CARDIQUE OLAFF PUELLO  CASTILLO, a su Subdirectora KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, a las  supervisoras DALIS HERRERA VARGAS y SARAY HERNÁNDEZ DURAN, y  al contador público BERNABÉ MALDONADO MALDONADO como  coautores de los delitos de peculado por apropiación en favor  de terceros agravado por la cuantía, contrato sin cumplimiento  de los requisitos legales bajo los verbos rectores de tramitar y  liquidar, acuerdos restrictivos de la competencia y concierto para  delinquir. A este último, además, le atribuyó la  comisión de la conducta de falsedad en documento privado.  

El  Juzgado 6º Penal Municipal de Cartagena con Función de  Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento de  detención privativa en centro carcelario a OLAFF PUELLO  CASTILLO y a KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ y, en su lugar de  domicilio, a los demás implicados.  

            

3. El          19 de septiembre de 2018 la Fiscalía          55 de la Dirección Nacional Especializada Contra la          Corrupción          radicó el escrito de acusación por las mismas          conductas punibles.  

El  25 de septiembre siguiente el escrito de acusación fue  repartido al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena con  Función de Conocimiento y, ante la manifestación de  impedimento efectuada su titular, el asunto fue remitido al Despacho  5º de la misma especialidad. Sin embargo, su titular también  se declaró impedido. Lo mismo acaeció en los Juzgados  6º y 7º.  

Por  tal motivo, sólo hasta el 18 de enero de 2019 el escrito de  acusación fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito  de Cartagena con Función de Conocimiento,  sin que a la fecha se haya adelantado la vista pública  pertinente.  

SOLICITUD  DE CAMBIO DE RADICACIÓN Y TRÁMITE:  

La  Fiscalía 55 de la Dirección Nacional Especializada  contra la Corrupción  presentó un memorial dirigido a esta Corporación,  mediante el cual solicitó el cambio de radicación del  proceso a otro distrito judicial. Afirmó que las  circunstancias especiales del caso examinado la relevan de agotar el  procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de  la Ley 906 de 2004 y habilitan el pronunciamiento directo de la  Corte, por las razones que se pasan a explicar:  

1.        Afectación  a la imparcialidad e independencia de la justicia.  

1.1.        Las  diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los jueces del  distrito judicial de Cartagena se fundamentan en la amistad íntima  o los vínculos contractuales existentes entre éstos y  los procesados o sus abogados. Ello, aseguró, demuestra que  dicha sede judicial no puede garantizar a la Fiscalía y a las  víctimas el adecuado desarrollo del juicio ni la imparcialidad  e independencia que se espera de la administración de  justicia.  

1.2.        El  trámite de los impedimentos declarados por los Jueces 4º,  5º, 6º, y 7º Penales del Circuito de Cartagena con  Función de Conocimiento ocasionó el vencimiento de los  términos legalmente previstos para la formulación de  acusación y, a causa de ello, el 13 de junio de 2019  BERNABÉ MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ  recobraron su libertad.  

1.3.        El  titular del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena con  Función de Conocimiento tardó 78 días en remitir  la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de Cartagena para su reasignación. Ello, sin  lugar a dudas, favoreció a los implicados y afectó  gravemente el proceso.  

1.4.        Así  mismo, la encargada del Juzgado 1º de esa especialidad ha  incurrido en actuaciones irregulares y negligentes que han propiciado  la dilación del trámite. A modo de ejemplo, señaló  que la audiencia convocada para el 22 de abril de 2019 fracasó  porque el Despacho libró la citación al Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, pese a  que los procesados se encuentran en el Establecimiento Carcelario  Especial de Sabanalarga.  

2.        Afectación  a las garantías procesales.  

2.2.        La  actual titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena  con Función de Conocimiento declaró fallida la  audiencia del pasado 10 de junio de 2019 debido a la ausencia de  BERNABÉ MALDONADO MALDONADO y OLAFF PUELLO CASTILLO, sin tener  en cuenta su deseo expreso de no asistir a la misma. Tal  comportamiento, aseguró el Fiscal, «pasa  de ser un error meramente administrativo a constituirse en indicio de  probable favorecimiento».  

Precisó  que al solicitar copia del registro videográfico pertinente,  se le indicó que no existía.  

2.3.        En  otra oportunidad, la diligencia de formulación de acusación  no se adelantó por las afectaciones de salud de la juez  encargada del Despacho de conocimiento. Sin embargo, no se aportó  la respectiva excusa médica o incapacidad.  

2.4.        El  13 de junio de 2019 la jueza encargada del Juzgado 1º Penal del  Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento le comunicó  al asistente de fiscal que era su intención renunciar al  encargo para que el titular asumiera el conocimiento de las  actuaciones a partir del 27 de junio, apreciación que, en  criterio del peticionario, evidencia la dilación injustificada  del proceso y, con ello, la vulneración de los principios de  celeridad y eficacia.  

2.5.        La  afectación del principio de imparcialidad envuelve la  violación del principio de seguridad jurídica.  

2.6.        El  comportamiento de los jueces penales del circuito de Cartagena  evidencia que ninguna otra sede judicial dentro del distrito de  Bolívar está en la capacidad de efectivizar las  garantías procesales que el caso particular amerita, dada su  connotación nacional, la cuantía del posible peculado,  su relevancia y la gravedad de los hechos objeto de acusación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de  radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906  de 2004.  

El  artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el  juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden  solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del  proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su  vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el  superior cuenta con tres días para resolver la petición  y señalar el lugar donde continuará el proceso.  

En  todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro  distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia  para que defina en cuál.  (CSJ AP, autos de 12  de octubre de 2011, 16  de julio de 2014 y 11  Feb 2016, entre otros,  radicados 37617,  44100 y  47496).  

Ahora  bien, como señaló la Fiscalía 55 de la Dirección  Nacional Especializada contra la Corrupción, la Sala ha  reconocido la posibilidad de resolver de plano los cambios de  radicación, esto es, sin la verificación previa del  Tribunal competente, en aquellos eventos en que «se  advierten circunstancias específicas que de entrada  imposibilitarían un cambio de radicación dentro del  mismo distrito judicial»  (CSJ AP, 26 Ene 2012, Rad. 38200, CSJ AP, 24 Jun 2014, Rad. 43969,  AP601-2015  y AP2213-2019).  

Sin  embargo, tales consideraciones no pueden extenderse al deber de  formular tal requerimiento de manera primigenia ante el juzgado de  conocimiento, o lo que es igual, no habilita a las partes a acudir  directamente ante la Corte.  

Recuérdese  que de cara a las disposiciones normativas reseñadas, los  únicos legitimados para demandar el cambio de radicación  directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno  Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio  Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el  juez que esté conociendo del proceso»,  quien «informará  al superior competente para decidir».  (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445).  

Sumado  a lo anterior, no encuentra la Corte ninguna situación con la  virtualidad de eximir al interesado de la obligación de agotar  el trámite legalmente previsto, pues, además de la  existencia de otros mecanismos para contrarrestar las actuaciones  irregulares que se le atribuyen a los titulares de los Juzgados 1º  y 7º Penales del Circuito Especializado de Cartagena, como sería  solicitar la vigilancia administrativa del proceso, resulta palmario  que las diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los  juzgados 4º a 7º de ese circuito judicial, contrario a lo  indicado por la Fiscalía requirente, se ofrecen como una  muestra de imparcialidad y respeto de las garantías procesales  de las partes.  

Incluso,  mírese que el propio Fiscal solicitante precisó que sus  reparos recaen exclusivamente en el «comportamiento  de la juez encargada»,  no en el del titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de  Cartagena con Función de Conocimiento quien, informó,  se reintegraría al cargo el pasado 27 de junio.  

Así,  no hay duda de que la separación de la antedicha funcionaria  de la actuación se erige como el mecanismo idóneo para  neutralizar las incorrecciones que se le atribuyen. Por las mismas  razones, debe habilitarse la posibilidad de que el actual encargado  del Despacho estudie los fundamentos de la petición efectuada  por el Fiscal y surta el procedimiento descrito.  

Por  ende, dado que a la presente solicitud de cambio de radicación  no se le ha dado el trámite que la Ley 906 de 2004 dispone ni  se cumplen los presupuestos para su excepcional inaplicación,  la  Corte  se abstendrá de resolver la petición presentada y  remitirá las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito  de Cartagena con Función de Conocimiento para lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  resolver  la petición de cambio de radicación propuesta por la  Fiscalía  55 de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción  dentro del  proceso penal que  se le adelanta  contra OLAFF  PUELLO CASTILLO, KATHERINE MARTELO FERNÁNDEZ, DALIS HERRERA  VARGAS, SARAY HERNÁNDEZ DURÁN, BERNABÉ MALDONADO  MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VELÁSQUEZ.  

2.        REMITIR  las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena  con Función de Conocimiento.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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