AP2426-2019(55552)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

AP2426-2019  

Radicación  n.o  55552  

(Aprobado  Acta n.o   151)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer la fase de la vigilancia de la condena  impuesta a Gonzalo  Triviño,  por el delito de concierto para delinquir agravado que fue rehusada  por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Facatativá y el 2º Penal del Circuito Especializado de  Cundinamarca.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Mediante  sentencia del 29 de junio de 20161,  el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca  condenó a Gonzalo  Triviño,  a la pena de 36 meses de prisión y multa de 1.000 salarios  mínimos mensuales legales vigentes, al tiempo que le concedió  la suspensión condicional de la ejecución de la pena,  como coautor penalmente responsable del delito de concierto para  delinquir agravado.  

2.  En  auto del 10 de mayo de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Facatativa manifestó carecer de  competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta  al sentenciado tras advertir que estaba en libertad, por tanto,  correspondía conocer el asunto al despacho que emitió  el fallo a quien remitió el expediente.  

3.  En  proveído del 10 de junio de este año, dicho despacho  también manifestó no ser el competente y envió  las diligencias a esta Corporación al determinar que el  juzgado que debía asumir el conocimiento era uno de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la cabecera del  respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Esta Sala debe dirimir la controversia planteada en el presente  evento al  tenor del artículo 75, numeral 4º, de la Ley 600 de 2000,  por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de  las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes  distritos judiciales.  

2.  Ahora  bien, en esta oportunidad, se debe definir cuál es la  autoridad judicial a la que le compete continuar vigilando el  cumplimiento de la pena impuesta a Gonzalo  Triviño,  quien se encuentra en libertad por cuanto le fue conferido el  beneficio de la suspensión condicional de la ejecución  de la pena.  

Para  tal efecto, se reiterarán  los pronunciamientos  de los proveídos CSJ, 12 oct. 2016, Rad, 48777; CSJ AP, 12  oct. 2016, Rad. 48851; CSJ AP, 30 nov. 2016, Rad. 49268 y  CSJ  AP264-2017, 25 ene. 2017, rad. 49395, en los cuales se resolvieron  casos similares y se decantó  algunas sub reglas para resolver el problema jurídico que aquí  se plantea, así:  

i)  Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia  de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta  corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro  penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que  confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su  contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o  concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el  condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP  4738-2016).  

ii)  Si  el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se  encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será  del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la  circunscripción territorial del despacho que profirió  el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no  hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en  un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede  en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y  Carcelario  (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP  6972-2016).  

Desde esta  perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación  respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los  juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la  vigilancia de la ejecución de la condena.  

iii)  Por contera, esta conceptualización incluye aquellos casos en  los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables,  los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los  lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos.  

En esos  eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele a  contemplar, de forma excepcional, la opción de comisionar en  temáticas que lo permitan y que no impliquen transmisión  de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las  localidades donde no hayan Jueces de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de  acuerdo a sus directrices, y así optimizar no solo su  dedicación exclusiva a este tipo de asuntos, sino además  prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su  adecuada reinserción a la comunidad.  

De  este modo, se conmina a los operadores jurídicos involucrados  en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que  conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ahí que el  factor personal y el sitio geográfico, en el instante adoptar  una decisión sobre el particular, determinarán el  despacho llamado a proceder de conformidad.  [Subrayas fuera del texto original]  

3.  En este caso se aplica la 2ª de las sub reglas trascritas por  cuanto Gonzalo  Triviño  fue  condenado por  el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca  con  sede en Bogotá y se encuentra en libertad.  

En  consecuencia, como  no existe circuito penitenciario y carcelario en el Distrito Judicial  de Cundinamarca con sede en esta urbe,   la competencia para continuar vigilando el cumplimiento de la pena  impuesta al sancionado corresponde a los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (reparto) por ser  esta ciudad, el lugar donde se dictó el fallo.  

Así  las cosas, de conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala  asignará este asunto a  los mentados despachos,  y dispondrá que por Secretaría, se informe lo aquí  decidido a los demás Juzgados que intervinieron en el presente  trámite.  

En  mérito a lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Declarar que el competente para conocer de la ejecución de  la sentencia proferida el 29  de junio de 2016, por el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca  contra Gonzalo  Triviño  es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá (reparto), a donde se remitirá el  diligenciamiento.  

SEGUNDO.-  Enviar copia de este auto a los Juzgados 2º  Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, para  su información.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Eyder Patiño  Cabrera  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Jaime Humberto  Moreno Acero  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo  Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Folios          20 a  35 cuaderno de la causa.  

      

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