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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2389-2019
Radicación n° 54679
Acta 151
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de CIRO ROMERO BONILLA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CIRO ROMERO BONILLA, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.
2. El Fiscal General de la Nación mediante resolución dictada el 4 de octubre pasado decretó la captura del citado ROMERO BONILLA, quien fuera retenido el 7 de diciembre de 2018 en el municipio El Charco de Nariño.
3. En Nota Verbal 0162 del 4 de febrero del corriente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
El abogado requirió las siguientes pruebas:
1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores señalar y aportar el convenio, tratado o memorando que autoriza al Embajador a solicitar pruebas y decomisar bienes del nacional solicitado en extradición; cómo y quién practica pruebas en el trámite administrativo y es el encargado de la cadena de custodia; por qué se practican pruebas y cuándo se notifica al requerido para ejercer su derecho de defensa; por qué acepta la solicitud de extradición sin firma responsable; si está vigente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si un embajador o representante diplomático puede ordenar y realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y requisitos legales; si las autoridades colombianas están obligadas a obedecer órdenes judiciales de un embajador; si es legal dicha solicitud; y, si la legalización de un documento diplomático consiste en certificar la autenticidad de la firma y calidad en que el signatario haya actuado.
2. Pedir al Ministerio de Justicia indicar si la petición de extradición cumplió las normas nacionales e internacionales; si verificó que estuviera firmada por alguien responsable del país solicitante; por qué razón omitió el requisito de legalidad; informar en qué parte del indictment el país requirente pide la práctica de pruebas; y porque acepta que un presunto funcionario requiera la captura y las pruebas contra el señor ROMERO BONILLA.
3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación, informar en qué tratado, convenio o acuerdo ordena y practica pruebas en un proceso estrictamente administrativo; de cuáles representaciones diplomáticas acata órdenes para practicarlas; si su legalidad y verificación de cadena de custodia son sometidas al juez de control de garantías; si por orden del representante de la Embajada del país requirente incorpora o practicó pruebas y si fueran ya entregadas a dicho funcionario; si existe acta de este hecho, cómo se garantiza el debido proceso del inculpado; y, si adelanta investigaciones penales contra el requerido en extradición, desde qué fecha y por cuál motivo.
4. Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, comunicar si participa e interviene en la recopilación de pruebas en casos de extradición; en el evento positivo, si dicho organismo exige la orden de un juez de la República y el acatamiento de las normas constitucionales y legales que rigen su aducción, la cadena de custodia y las actas de entrega a las autoridades del país requirente.
5. Solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, informar si ROMERO BONILLA se encuentra postulado ante esa jurisdicción directamente o como tercero civil asociado al conflicto.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.
Conforme con la citada ley, la admisión de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la demostración plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
2. Bajo tales consideraciones, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas, con excepción de las relacionadas con los antecedentes y existencia de investigaciones penales en la Fiscalía General de la Nación en contra del requerido, como con la constatación de su postulación directa o en condición de civil asociado al conflicto ante la JEP.
3. Para el memorialista, las Notas diplomáticas mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pidió detener preventivamente a ROMERO BONILLA con fines de extradición y elevó la solicitud formal, carecen de autor conocido, y en ellas se ordena y solicita pruebas; por tanto, estima necesario que los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, informen cuál es el Tratado, Convenio, memorando o mandato legal que lo autoriza o permite y por qué el último ministerio omitió el requisito de legalidad de la documentación referida.
Es pertinente advertir que las Notas Diplomáticas 1696 del 26 de noviembre de 2018 y 0162 del 4 de febrero de 2019, ostentan el sello de la Embajada de los Estados Unidos y se encuentran rubricadas por el funcionario que las remite. En tal sentido, es innecesario oficiar a los Ministerios citados para determinar la identidad y el cargo de quien las suscribe, dado que su autenticidad no ha sido puesta en duda.
No existe mandato legal que imponga que los escritos de representaciones diplomáticas de otros países deban reunir determinados requisitos y condiciones para su validez, en tanto que ellos se rigen por las prescripciones de la legislación del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de la refrendación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como en este asunto la hizo el Gobierno de los Estados Unidos ante el Consulado de Colombia en Washington.
4. También es impertinente preguntar a tales Ministerios, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, por las normas que autorizan a un representante diplomático solicitar la detención de la persona con fines de extradición y ordenar y practicar pruebas, funciones que según el peticionario son exclusivas de la autoridad judicial, por estimar que en las Notas Diplomáticas quien representa a la Embajada de los Estados Unidos asumió tal función.
En este caso, conforme con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición del requerido fue elevada por vía diplomática.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en nuestro país y las Notas correspondientes, hizo la petición de detención provisional de ROMERO BONILLA, no con fundamento en la decisión del Embajador o representante diplomático de dicha sede, sino en virtud del auto de detención para su captura emitido el 27 de abril de 20018, por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, según lo visto al folio 2 de la Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de ese año.
5. Igualmente carece de trascendencia la solicitud en la Nota Verbal y no en el indictment de incautación de todos los objetos o haberes que fueran hallados en poder del requerido al momento de su aprehensión, en la medida que una petición de tal naturaleza no tiene el alcance fijado por el defensor, y ninguna relación guarda con los fundamentos sobre los cuales corresponde a la Corte emitir su concepto.
Por tanto, no se oficiará a las Entidades citadas con el propósito aducido por el memorialista, en tanto que las Notas Verbales solicitan la extradición con fundamento en decisiones de autoridades judiciales del país requirente y la petición de incautación no constituye ordenamiento y práctica de prueba en el sentido fijado por él en su escrito.
6. Finalmente, de acuerdo con el artículo 497 de la Ley 906 de 2004 compete al Ministerio de Justicia y del Derecho examinar la documentación requerida para el trámite, sin que tal labor implique como lo señala el defensor un juicio de legalidad sobre la misma, puesto que su labor se limita a devolver el expediente al de Relaciones Exteriores, en el evento de faltar “piezas sustanciales”, o remitirlo una vez perfeccionado.
7. Con el fin de garantizar el cumplimiento de eventuales condenas recaídas contra la persona solicitada en extradición y evitar la vulneración del principio non bis in ídem, la Sala ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que si existen anotaciones sobre investigaciones penales seguidas a ROMERO BONILLA, informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la cual se le requerirá copia en caso de que exista sentencia condenatoria e información del monto de la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión que le haya puesto término a la actuación.
Igual información se requerirá a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, conforme lo solicitado por el defensor de la persona requerida en extradición.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado de CIRO ROMERO BONILLA, aludidas en precedencia.
2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra ROMERO BONILLA y demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído y a la JEP, con los fines previstos en él.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria