AP2389-2019(54679)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP2389-2019  

Radicación n° 54679  

Acta 151  

Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil  diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria  del defensor de CIRO ROMERO BONILLA, ciudadano  colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los  Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. Mediante Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de  2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano colombiano CIRO ROMERO BONILLA, requerido para comparecer a  juicio por un delito de tráfico de narcóticos.  

2. El Fiscal General de la Nación mediante  resolución dictada el 4 de octubre pasado decretó la  captura del citado ROMERO BONILLA, quien fuera retenido el 7 de  diciembre de 2018 en el municipio El Charco de Nariño.  

3. En Nota Verbal 0162 del 4 de febrero del corriente  año, el Gobierno de los Estados Unidos de América  formalizó la solicitud de extradición.  

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El abogado requirió las siguientes pruebas:  

1. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores  señalar y aportar el convenio, tratado o memorando que  autoriza al Embajador a solicitar pruebas y decomisar bienes del  nacional solicitado en extradición; cómo y quién  practica pruebas en el trámite administrativo y es el  encargado de la cadena de custodia; por qué se practican  pruebas y cuándo se notifica al requerido para ejercer su  derecho de defensa; por qué acepta la solicitud  de  extradición sin firma responsable; si está vigente la  Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas; si  un embajador o representante diplomático puede ordenar y  realizar pruebas, sin cumplimiento de la cadena de custodia y  requisitos legales; si las autoridades colombianas están  obligadas a obedecer órdenes judiciales de un embajador; si es  legal dicha solicitud; y, si la legalización de un documento  diplomático consiste en certificar la autenticidad de la firma  y calidad en que el signatario haya actuado.  

2. Pedir al Ministerio de Justicia indicar si la  petición de extradición cumplió las normas  nacionales e internacionales; si verificó que estuviera  firmada por alguien responsable del país solicitante; por qué  razón omitió el requisito de legalidad; informar en qué  parte del indictment el país requirente pide la práctica  de pruebas; y porque acepta que un presunto funcionario requiera la  captura y las pruebas contra el señor ROMERO BONILLA.  

3. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación,  informar en qué tratado, convenio o acuerdo ordena y practica  pruebas en un proceso estrictamente administrativo; de cuáles  representaciones diplomáticas acata órdenes para  practicarlas; si su legalidad y verificación de cadena de  custodia son sometidas al juez de control de garantías; si por  orden del representante de la Embajada del país requirente  incorpora o practicó pruebas y si fueran ya entregadas a dicho  funcionario; si existe acta de este hecho, cómo se garantiza  el debido proceso del inculpado; y, si adelanta investigaciones  penales contra el requerido en extradición, desde qué  fecha y por cuál motivo.  

4. Solicitar a la Procuraduría General de la  Nación, comunicar si participa e interviene en la recopilación  de pruebas en casos de extradición; en el evento positivo, si  dicho organismo exige la orden de un juez de la República y el  acatamiento de las normas constitucionales y legales que rigen su  aducción, la cadena de custodia y las actas de entrega a las  autoridades del país requirente.  

5. Solicitar a la Jurisdicción Especial para la  Paz JEP, informar si ROMERO BONILLA se encuentra postulado ante esa  jurisdicción directamente o como tercero civil asociado al  conflicto.  

CONSIDERACIONES  

1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de  la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad  de las pruebas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de  Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto.  

Conforme con la citada ley, la admisión de las  pruebas se vincula con la validez formal de la documentación  allegada con la solicitud de extradición, la demostración  plena de la identidad de la persona requerida, el principio de la  doble incriminación y la equivalencia de la providencia  proferida en el extranjero.  

2. Bajo tales consideraciones, las pruebas solicitadas  por la defensa serán negadas, con excepción de las  relacionadas con los antecedentes y existencia de investigaciones  penales en la Fiscalía General de la Nación en contra  del requerido, como con la constatación de su postulación  directa o en condición de civil asociado al conflicto ante la  JEP.  

3. Para el memorialista, las Notas diplomáticas  mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos pidió  detener preventivamente a ROMERO BONILLA con fines de extradición  y elevó la solicitud formal, carecen de autor conocido, y en  ellas se ordena y solicita pruebas; por tanto, estima necesario que  los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, informen cuál  es el Tratado, Convenio, memorando o mandato legal que lo autoriza o  permite y por qué el último ministerio omitió el  requisito de legalidad de la documentación referida.  

Es pertinente advertir que las Notas Diplomáticas  1696 del 26 de noviembre de 2018 y 0162 del 4 de febrero de 2019,  ostentan el sello de la Embajada de los Estados Unidos y se  encuentran rubricadas por el funcionario que las remite. En tal  sentido, es innecesario oficiar a los Ministerios citados para  determinar la identidad y el cargo de quien las suscribe, dado que su  autenticidad no ha sido puesta en duda.  

No existe mandato legal que imponga que los escritos  de representaciones diplomáticas de otros países deban  reunir determinados requisitos y condiciones para su validez, en  tanto que ellos se rigen por las prescripciones de la legislación  del Estado requirente, sin que quepa discutir su legalidad luego de  la refrendación por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  como en este asunto la hizo el Gobierno de los Estados Unidos ante el  Consulado de Colombia en Washington.  

4. También es impertinente preguntar a tales  Ministerios, a la Fiscalía General de la Nación y a la  Procuraduría General de la Nación, por las normas que  autorizan a un representante diplomático solicitar la  detención de la persona con fines de extradición y  ordenar y practicar pruebas, funciones que según el  peticionario son exclusivas de la autoridad judicial, por estimar que  en las Notas Diplomáticas quien representa a la Embajada de  los Estados Unidos asumió tal función.  

En este caso, conforme con el artículo 495 de la  Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición del requerido fue  elevada por vía diplomática.  

El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su  Embajada en nuestro país y las Notas correspondientes, hizo la  petición de detención provisional de ROMERO BONILLA, no  con fundamento en la decisión del Embajador o representante  diplomático de dicha sede, sino en virtud del auto de  detención para su captura emitido el 27 de abril de 20018, por  la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, según lo  visto al folio 2 de la Nota Verbal 1696 del 26 de septiembre de ese  año.  

5. Igualmente carece de trascendencia la solicitud en la  Nota Verbal y no en el indictment de incautación de todos los  objetos o haberes que fueran hallados en poder del requerido al  momento de su aprehensión, en la medida que una petición  de tal naturaleza no tiene el alcance fijado por el defensor, y  ninguna relación guarda con los fundamentos sobre los cuales  corresponde a la Corte emitir su concepto.  

Por tanto, no se oficiará a las Entidades citadas  con el propósito aducido por el memorialista, en tanto que las  Notas Verbales solicitan la extradición con fundamento en  decisiones de autoridades judiciales del país requirente y la  petición de incautación no constituye ordenamiento y  práctica de prueba en el sentido fijado por él en su  escrito.  

6. Finalmente, de acuerdo con el artículo 497 de  la Ley 906 de 2004 compete al Ministerio de Justicia y del Derecho  examinar la documentación requerida para el trámite,  sin que tal labor implique como lo señala el defensor un  juicio de legalidad sobre la misma, puesto que su labor se limita a  devolver el expediente al de Relaciones Exteriores, en el evento de  faltar “piezas sustanciales”,  o remitirlo una vez perfeccionado.  

7. Con el fin de garantizar el cumplimiento de  eventuales condenas recaídas contra la persona solicitada en  extradición y evitar la vulneración del principio non  bis in ídem, la Sala ordenará oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para que si existen anotaciones sobre  investigaciones penales seguidas a ROMERO BONILLA, informe la clase  de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad  que lo adelanta, a la cual se le requerirá copia en caso de  que exista sentencia condenatoria e información del monto de  la pena impuesta y si ya la cumplió, o de la decisión  que le haya puesto término a la actuación.  

Igual información se requerirá a la  Jurisdicción Especial para la Paz JEP, conforme lo solicitado  por el defensor de la persona requerida en extradición.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado de  CIRO ROMERO BONILLA, aludidas en precedencia.  

2. Solicitar a la Fiscalía General de la Nación  informar si existen investigaciones penales contra ROMERO BONILLA y  demás datos indicados en el numeral 7 de este proveído  y a la JEP, con los fines previstos en él.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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