AP1901-2019(55177)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      p   L                     

          

    

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP1901-2019  

Radicación  55177  

Aprobado en acta  No. 123  

Bogotá  D.C.,  veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).    

Se pronuncia la  Sala en relación con el desistimiento del recurso de casación  presentado por el Procurador Judicial II, Guillermo Pardo Piñeros.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Bajo los  lineamientos de la Ley 1826 de 2017 que consagra el procedimiento  penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, el  Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá,  mediante sentencia de 6 de septiembre de 2018, condenó a los  menores R.A.G.B y K.J.H.A. como autores del delito de hurto  calificado y agravado, por hechos acaecidos el 10 de octubre de 2017  cuando en la carrera 69 con calle 94-C de la capital, despojaron al  señor Julián Silva Rueda de sus pertenecías  utilizando un arma corto-punzante. Al adolescente  K.J.H.A. se le  impuso como sanción doce (12) meses de privación de la  libertad en centro de atención especializada, sustituida por  libertad asistida, ésta última también le fue  impuesta a R.A.G.B.  

El Procurador  Judicial solicitó la adición de la sentencia en  relación con el tema de la indemnización de perjuicios,  a lo que el despacho no accedió al estimar que a la víctima  le quedaba a salvo el trámite del incidente de reparación  integral.  

Por el mismo  tópico el representante del Ministerio Público formuló  recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Bogotá,  por sentencia de 18 de diciembre de 2018 confirmó la decisión  del a quo.  

Inconforme con  ello, el Procurador impugnó extraordinariamente y allegó  la respectiva demanda de casación en la cual solicita a la  Corte unificar la jurisprudencia a fin de establecer si en el  procedimiento especial abreviado se permite a la víctima  presentar incidente de reparación como lo estimó el  Tribunal o si, contrariamente se excluye tal posibilidad.  

Estando el asunto  en la Corte para el estudio de la admisibilidad de la demanda, el  Procurador Judicial presentó desistimiento del recurso  extraordinario de casación al argumentar que el tema por él  planteado ya había sido dilucidado por la Sala en decisión  de 6 de marzo de 2019, radicación 54455.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La Corporación  ha señalado que dada la naturaleza dispositiva de la  impugnación extraordinaria, de acuerdo con lo normado en el  artículo 199 de la Ley 906 de 2004 es plenamente viable que el  demandante desista del recurso de casación antes de que la  Sala decida.  

En el mismo  sentido ha señalado como requisito indispensable que quien  ejerza tal facultad sea el titular del recurso, esto es, la parte o  sujeto procesal que lo interpuso oportunamente y allegó el  libelo correspondiente.  

En tales  condiciones, como el representante del Ministerio Público  allegó el desistimiento del recurso por él propuesto,  la Corte lo admitirá toda vez que no hay pronunciamiento  acerca de la admisibilidad de la demanda de casación.  

En  ese orden, al quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias  deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para lo pertinente.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO: ACEPTAR  el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  manifestado por el Procurador Judicial II Guillermo Pardo Piñeros.  

SEGUNDO: PRECISAR  que, como consecuencia de lo anterior, queda ejecutoriado el fallo de  18 de diciembre de 2018 mediante el cual el Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de  primera instancia.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese,  cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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