Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1804-2019
Radicación n.° 54144
Acta 118
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA requerida en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Diplomática 4-2-491/2018 del 5 de septiembre de 2018, el Gobierno de la República del Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA, ciudadana colombiana requerida para comparecer a juicio por el delito de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización» ante el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito.
2. La mencionada ciudadana fue capturada el 31 de agosto de 2018 por miembros de la Policía Nacional – DIJIN en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol número A-9277/8-2018, con fecha de publicación de 31 de agosto de 2018. De esta manera, a través de resolución del 7 de septiembre de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA para los fines anotados, providencia que le fue debidamente notificada a la requerida en esa misma fecha.
3. Mediante Nota Verbal 4-2-584/2018 del 22 de octubre de 2018, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA, aportando la documentación apostillada pertinente para el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 2962 del 25 de octubre de 2018 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho conceptuó que:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, (…) se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las partes: “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0801-DAI-1100 del 1º de noviembre de 2018, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
5. Mediante auto del 20 de noviembre siguiente se dio inicio al trámite en esta Corporación. Se requirió a CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA la designación de apoderado y ante su silencio se le nombró un defensor de oficio.
6. El 13 de diciembre de 2018 se reconoció personería al abogado de la defensoría pública y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS:
En el término conferido, el defensor de OROZCO CÓRDOBA pidió que: se determine y verifique la plena identidad de la requerida, el respectivo escrito de acusación, la orden de arresto y captura y las leyes pertinentes. A la par, requirió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra la solicitada se adelantan procesos penales en Colombia y, en caso de ser afirmativa la respuesta, allegue a este trámite la información respectiva sobre los mismos.
Por su parte, la representante del Ministerio Público no solicitó la práctica de ninguna prueba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición:
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados1, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas:
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta claro que las pretensiones de la defensa tendientes a que «se determine y verifique la plena identidad de la requerida, el respectivo escrito de acusación, la orden de arresto y captura y las leyes pertinentes» no pueden admitirse por cuanto no ostentan pertinencia ni utilidad.
2.1. En efecto, la postulación probatoria efectuada por la defensa tendiente a que se establezca la identidad de la requerida carece de utilidad. Lo anterior, por cuanto en la carpeta aportada con la solicitud de extradición figura copia del cotejo dactiloscópico realizado por un perito del Grupo de Investigación Criminalística de la Policía Nacional -SIJIN- DIRAN, quien determinó que las huellas que reposan en el informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cédula de ciudadanía 29.108.865 a nombre de CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA, son uniprocedentes y, por ello, la petición resulta superflua.
2.2 Destaca la Corte, además, que si bien el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes aplicables, son aspectos que se deben constatar al momento de emitir el respectivo concepto, ya se encuentran incorporados al proceso, a través de los mecanismos idóneos. En tal virtud, la prueba requerida debe inadmitirse por superflua y reiterativa.
2.3 Por último y con el propósito de salvaguardar el principio de cosa juzgada, el apoderado judicial de OROZCO CÓRDOBA solicitó constatar si contra ésta, obran investigaciones o procesos penales pendientes en Colombia.
La Corte viene señalando que a efectos de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación.
Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados no suministran un dato concreto sobre el particular al promover una solicitud probatoria en ese sentido, ello, no releva a la Sala del deber de verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.
En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018, 31 oct. 2018, rad. 52931).
En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento.
Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que indiquen si CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA ha sido investigada, juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. NEGAR las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 2.1 y 2.2.
2. ACCEDER a la petición contenida en el numeral 2.3. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen si CLAUDIA XIMENA OROZCO CÓRDOBA, identificada con la cédula de ciudadanía 29.108.865, ha sido investigada, juzgada o condenada o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.
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