AP1803-2019(55204)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1803-2019  

Radicación  n.° 55204  

Acta 118  

Bogotá, D.  C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala en relación con el impedimento  manifestado  por la doctora Alexandra Valencia Molina, Magistrada de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer  de la petición de exclusión  presentada  por la fiscalía contra el postulado DIEGO FERNANDO TREJOS  HERNÁNDEZ.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  El  29 de mayo de 2018 la Fiscalía 66 de la Dirección  Nacional de Justicia Transicional radicó solicitud  de audiencia de terminación anticipada del proceso y exclusión  del postulado DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ TREJOS, invocando como  fundamento «renuencia  e incumplimiento de compromisos de la Ley de Justicia y Paz»1.  

2.  Por  reparto, la actuación correspondió al Despacho de la  doctora Alexandra  Valencia Molina, quien el pasado 4 de diciembre de 2018 manifestó  impedimento  para conocer del proceso de la referencia. Expresó que en  su caso concurre la causal 4ª del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, porque como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá,  integró una Sala de Justicia y Paz en virtud de la cual emitió  opinión  sobre el asunto que ahora le corresponde tramitar y resolver.  

En concreto,  señaló que en el marco de otra actuación (Rad.  2009-83884),  profirió  auto del 20 de abril de 2018, a través del cual negó  «la  solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión  de la lista de elegibles del postulado DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ  TREJOS»,  formulada por la Fiscalía 65 de la Dirección Nacional  de Justicia Transicional, de conformidad con las causales atinentes a  la «comisión  de delito posterior a la desmovilización y renuencia»2.  

3.  Los  restantes integrantes de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Bogotá declararon infundado  el impedimento. En su criterio, aunque las dos peticiones de la  fiscalía guardan identidad en cuanto a la causal de exclusión  propuesta, se desconoce en la actualidad si los hechos y elementos de  convicción que sustentan la nueva solicitud «son  los mismos».  

Advirtieron los  Magistrados que la primera petición de exclusión del  postulado HERNÁNDEZ TREJOS se verificó en audiencia  celebrada en noviembre de 2005, «lo  cual significa con alto grado de probabilidad, que esta vez se  aportarán elementos materiales de prueba con matices  diferentes de los que para esa época se revelaron (…).  Ello,  máxime si la decisión adoptada en esa oportunidad  «expone  una serie de órdenes de verificación posterior a cargo  del Fiscal»3.  

Por tal motivo, el  criterio planteado en la providencia del 20  de abril de 2018, no impide que la doctora Alexandra Valencia Molina  resuelva, de  manera razonable y a la luz de las pruebas recientemente recaudadas,  la nueva petición formulada por la fiscalía.  

En virtud de lo  anterior, ordenaron el envío del proceso a esta Corporación  para dirimir de plano la cuestión.  

5. La  Corte ratificará los argumentos anteriores. Ciertamente, en  oportunidad anterior, la Magistrada despachó desfavorablemente  la petición del exclusión del postulado, por cuanto la  fiscalía no probó que la inasistencia a las diligencia  de versión libre fuese injustificada4.  Sin embargo, esas consideraciones no tienen  la capacidad de comprometer la imparcialidad y buen juicio de la  funcionaria, pues no se advierte en ellas ninguna clase de  prejuzgamiento respecto del asunto que ahora debe decidir.  

La actividad  natural y razón de ser de los funcionarios judiciales es  dictar decisiones en las que, por supuesto, plasman su criterio sobre  determinado asunto. Por ello, el cumplimiento de tal deber no puede  constituir por sí mismo un motivo de impedimento para conocer  otros procesos en el futuro.  

La causal invocada  se materializa excepcionalmente, sólo cuando la opinión  previa configura un juicio adelantado sobre la nueva decisión  que debe adoptar. Ello no sucede en el presente caso.  

Precisamente,  por haber conocido este asunto en anterior oportunidad, la nombrada  funcionaria es la más indicada para determinar si los  presupuestos fácticos y probatorios por los que ahora se  presenta una nueva petición de exclusión del postulado  HERNÁNDEZ TREJOS, son o no los mismos que se analizaron en la  providencia citada, y proceder a adoptar la decisión que  corresponda.  

6. En  consecuencia, se declarará infundado  el impedimento manifestado por la doctora Alexandra Valencia Molina,  Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de  Bogotá, y dispondrá la devolución inmediata de  las diligencias para que continúen su curso.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.        DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento manifestado por la Magistrada  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá,  Alexandra Valencia Molina.  

2.        DEVOLVER  inmediatamente  las  diligencias al Tribunal de origen.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno Tribunal. Folio 1.  

2          Ibíd. Folio 43.  

3          Ibíd. Folio 48.  

4          Ibíd. Folio 40.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *