AP1818-2019(54982)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  ponente  

AP1818-2019  

Radicación   n.o  54982.  

Acta  118  

Bogotá,  D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

V  I S T O S  

1.  Se decide sobre  el impedimento presentado por el H. Magistrado doctor Eugenio  Fernández Carlier,  para conocer del  recurso de queja presentado contra el auto del 26 de febrero de 2019,  emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia en el que precluyó la indagación  que se adelanta contra los Generales  Rodolfo  Bautista Palomino López (R),  Carlos  Ramiro Mena Bravo  (R) y Edgar  Sánchez Morales  (R) por los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de  autoridad por acto arbitrario e injusto.  

A  N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012 los Generales  Rodolfo  Bautista Palomino López (R),  Carlos  Ramiro Mena Bravo (R)  y  Edgar  Sánchez Morales  (R),  llamaron  a calificar servicios  al  Coronel (R) de la Policía Nacional Mario  Aurelio Pedroza Sandoval. Por  esa razón el afectado los denunció por los delitos de  actos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto  arbitrario e injusto1.  

2.  El 30 de abril de 20182  el Fiscal 7º Delegado ante esta Colegiatura radicó  solicitud de preclusión por atipicidad de las conductas  atribuidas a los implicados.  

3.  En audiencia del 26 de febrero de 2019, la Sala Especial de Primera  Instancia de la Corte precluyó la indagación en favor  de Palomino  López,  Mena  Bravo  y Sánchez  Morales.  

En  esa oportunidad, el Ministerio Público interpuso recurso de  queja y en audiencia del 18 de marzo de la presente anualidad, se  dispuso aplicar lo previsto en el artículo 179B de la Ley 906  de 2004, frente al recurso referido.  

4.   Mediante proveído del 8 de mayo de 2019, la Sala admitió  el recurso de queja presentado por la Procuradora 3ª Delegada  para la Investigación y Juzgamiento Penal.  

5.   En la presente fecha, el H.  Magistrado Eugenio  Fernández Carlier  manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5°  del artículo 56 de la Ley 906/2004, por cuanto al interior de  la presente actuación intervino como Fiscal Delegado ante la  Corte el doctor Eberto  Rodríguez Hernández,  con quien tiene vínculos de amistad, motivo que considera  fundado para que sea otro funcionario el que intervenga en la  actuación.  

CONSIDERACIONES  

1.  El numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando exista  «amistad  íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,  denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.»  

2.  A su turno, según  se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al  Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo  86 de la Ley 1395 de 2010, del  impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los  demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario se  sortearán conjueces.  

3.  Tiene dicho la Corte que el instituto de los impedimentos, en cuanto  mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración  de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las  causales, lo que excluye la analogía o aplicación  extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su  declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter  oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se  encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que  ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la  circunstancia invocada, pues, no puede permitirse que se utilice  indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos  sometidos a su competencia.  

4.  Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que  le asiste razón al Magistrado Eugenio  Fernández Carlier,  al expresar su impedimento, pues, si mantiene una estrecha relación  de amistad con el Fiscal Eberto  Rodríguez,  y a la postre este último fungió como sujeto procesal  al interior de la presente actuación, no hay duda que se  satisfacen las exigencias dispuestas por el legislador en la  anunciada causal para que el impedimento sea fundado.  

5.  De conformidad con lo anterior, el Magistrado Fernández  Carlier  debe ser separado del conocimiento del caso, sin que sea necesaria la  designación de conjuez en su reemplazo, toda vez que el número  de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que  haya quórum decisorio.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio  Fernández Carlier,  para conocer del recurso de queja presentado por la Procuradora 3ª  Delegada ante la Investigación y Juzgamiento, de acuerdo con  los argumentos expuestos en la anterior motivación.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Eyder  patiño cabrera  

José  francisco acuña vizcaya  

Luis  antonio hernández barbosa  

Patricia  salazar cuéllar  

Luis  guillermo salazar otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 5, reverso, cuaderno de la Corte.  

2          Folios 3 a 4, ejusdem.  

4      

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