Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1365-2019
Radicación n.° 43529
Acta 95
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
MOTIVO DE LA DECISIÓN:
Habilitar oficiosamente la impugnación especial de la primera sentencia de condena proferida por la Corte Suprema de Justicia el 25 de abril de 2018 contra ÓSCAR IVÁN BERNAL ORTIZ, BENANCIO RAMOS GONZÁLEZ, WILSON GUEVARA SAMBONÍ, WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ, JAVIER CÓRDOBA GUACA y JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA, quienes habían sido absueltos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y el Tribunal Superior Neiva, el 15 de junio de 2012 y el 15 de noviembre de 2013, respectivamente.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. El trámite de la investigación estuvo inicialmente a cargo de la Justicia Penal Militar, pero al advertir su falta de competencia la remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo delegado escuchó en indagatoria a Raúl Cerón Sánchez, Dairo Antonio Fuentes Flórez, WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ, WILSON GUEVARA SAMBONÍ, JAVIER CÓRDOBA GUACA, José Aladino Guaspa Peña, JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA y Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra.
2. Tras resolver la situación jurídica a los prenombrados, mediante resolución del 7 de febrero de 2011 el fiscal decidió cerrar la instrucción respecto de Raúl Cerón Sánchez, Dairo Antonio Fuentes Flórez, José Aladino Guaspa Peña y Albeiro Ricaurte Rojas Bocanegra, actuación que, por tanto, prosiguió por cuerda separada.
3. Posteriormente, el instructor escuchó en indagatoria a ÓSCAR IVÁN BERNAL ORTIZ y BENANCIO RAMOS GONZÁLEZ y les resolvió la situación jurídica. Clausurada la investigación, el 8 de julio de 2011 los acusó, junto a WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ, WILSON GUEVARA SAMBONÍ, JAVIER CÓRDOBA GUACA y JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, decisión confirmada el 25 de agosto siguiente en razón a la apelación interpuesta por la defensa.
4. Tramitado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, mediante sentencia del 15 de junio de 2012, absolvió a los acusados.
5. La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Neiva, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 15 de noviembre de 2013, le impartió confirmación.
6. Por auto del 21 de abril de 2014 la Corte admitió la respectiva demanda y ordenó correr traslado a la Procuraduría y el 25 de abril de 2018 casó el fallo impugnado y, en su lugar, condenó a los procesados a 30 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Es cierto que al momento de dictar el fallo de casación —25 de abril de 2018—, la Sala mayoritaria era del criterio de que la ausencia de regulación legal del trámite a surtir para materializar la impugnación extraordinaria contra una decisión de primera condena en sede de casación, hacía imposible su realización, porque aunque el acto Legislativo 01 de 2018 había colmado el presupuesto de la competencia para surtir dicho trámite, en cuanto atribuyó a tres de los magistrados de la Sala de Casación Penal la competencia para decidir la solicitud de doble conformidad contra las sentencias dictadas por primera vez en sede de casación, aún «no se ha superado el requerimiento relacionado con la expedición de la ley regladora del trámite que corresponderá al ejercicio de la doble conformidad penal, razón por la cual, es inviable su ejecución a pesar de la asignación de competencia fijada en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó el artículo 235 de la Constitución Nacional. En efecto, aún con la asignación de la nueva competencia a la Sala de Casación Penal, el mismo acto legislativo establece que ella estará sujeta a lo que «determine la ley», luego, será la norma la que estipule el procedimiento a seguir en estos eventos».
Por esas razones, en la parte resolutiva de la sentencia se declaró que contra esa decisión no procedía recurso alguno, ordenándose la remisión al tribunal de origen.
A pesar de lo anterior, ante el transcurso del tiempo sin la legislación que permita la implementación del mecanismo creado en el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018 y la apremiante necesidad de materializar a la mayor brevedad posible el derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en sede de casación, en el fallo SP4883-2018, la Sala decidió adoptar un procedimiento transitorio, armonizando los instrumentos normativos vigentes con el mandato de supremacía y vigencia de los derechos fundamentales:
Según el art. 235-7 de la Constitución, modificado por el art. 3º del A.L. 01 de 2018, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, resolver, a través de una Sala integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal, que no hayan participado en la decisión, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, proferida por los restantes magistrados de dicha Sala, entre otros, en los asuntos a que se refiere el numeral 1º del presente artículo, esto es, las sentencias que profiera como tribunal de casación.
Quiere ello decir, entonces, que cuando la primera condena se dicte en sede de casación, la Sala de Casación Penal ha de integrarse de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble conformidad, si ésta llegare a solicitarse por la defensa.
De ahí que, en asuntos como el aquí analizado, el magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala (de seis integrantes) para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Los tres magistrados restantes integrarán sala para revisar, dado el caso, la doble conformidad.
En cuanto al procedimiento a aplicar en el presente asunto, regulado por el trámite de la Ley 600 de 2000, habrán de seguirse los siguientes lineamientos:
a) Deberá intentarse por los medios posibles la notificación personal a los sujetos procesales (art. 178 ídem).
b) Si ello no fuere posible dentro de los tres días siguientes al proferimiento del presente fallo, éste deberá notificarse por edicto (art. 180 ídem).
c) Dentro del término máximo de tres días, contados a partir de la última notificación, la defensa tendrá la posibilidad de presentar la solicitud de doble conformidad, mediante la impugnación especial de la sentencia, que deberá ser sustentada dentro de un plazo máximo de cuatro días (art. 194 inc. 1º ídem).
d) Sustentada la impugnación, el proceso habrá de ser remitido inmediatamente al despacho del magistrado que sigue en turno al último que suscriba la sentencia, para que conforme sala con los dos magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de que decidan la solicitud de doble conformidad.
e) En la impugnación especial no se correrá traslado a los sujetos procesales no recurrentes, por cuanto tal prerrogativa es exclusiva del condenado.
En suma, la Corte privilegió el ejercicio de la garantía de doble conformidad creada para resguardar el derecho fundamental que tiene el procesado de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez, sobre la ausencia de regulación legal que hasta el momento perdura.
Lo anterior, claro está, siempre que el fallo cuya impugnación se pretenda no haya cobrado ejecutoria antes del 18 de enero de 2018, fecha en la cual entró a regir el Acto Legislativo 01 del mismo año, publicado en el Diario Oficial No. 50480, límite temporal consagrado en el artículo 4º que establece la vigencia «a partir de la fecha de su promulgación», pues la reforma constitucional no afecta situaciones consolidadas.
Esa realidad lleva a la Sala a considerar que el fallo de casación proferido el 25 de abril de 2018, mediante el cual se condenó por primera vez a ÓSCAR IVÁN BERNAL ORTIZ, BENANCIO RAMOS GONZÁLEZ, WILSON GUEVARA SAMBONÍ, WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ, JAVIER CÓRDOBA GUACA y JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo, no ha hecho tránsito a cosa juzgada, pues si bien transcurrió el término de notificación y ejecutoria, materialmente no ha alcanzado el carácter de inmutable, vinculante y definitivo, debido a que existe la posibilidad de ser revisado a través de la impugnación especial.
Ello es así porque el mismo se dictó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 y si bien en la fecha de su emisión la Sala no había adoptado el procedimiento que viabilizara el trámite de impugnación especial contra un fallo de condena dictado por primera vez en sede de casación, ese vacío se llenó, provisionalmente, a partir del 14 de noviembre de 2018, con el procedimiento explicado en la sentencia SP4883-2018, al cual tienen derecho a acogerse los procesados ÓSCAR IVÁN BERNAL ORTIZ, BENANCIO RAMOS GONZÁLEZ, WILSON GUEVARA SAMBONÍ, WILLIAM SÁNCHEZ RUIZ, JAVIER CÓRDOBA GUACA y JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA para impugnar la primera sentencia condenatoria dictada en su contra.
En consecuencia, a través del Tribunal Superior de Neiva, se solicitará la devolución del expediente para adoptar las decisiones y trámites correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia,
RESUELVE:
Solicitar al Tribunal Superior de Neiva que remita a esta Corporación el proceso materia de este pronunciamiento, para los fines establecidos en la parte motiva de la decisión.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria