STP9801-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP9801-2018  

Radicación  N.º 99487  

Acta  252  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la impugnación formulada por JHAMINTON  CACHIMBO SINISTERRA contra  el fallo que dictó la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN el  18 de junio del año que avanza, en el que negó las  pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUAPI (Cauca),  ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

El demandante,  privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Popayán,  acudió a la vía de tutela porque en uso del derecho de  petición, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Guapi copia de distintas piezas procesales contenidas en el  expediente que se promovió en su contra, pero tras aguardar un  tiempo prudencial, no recibió ninguna respuesta a su  requerimiento.  

Solicita al  juez constitucional que se ordene al demandado contestar la petición.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

Concluyó  el Tribunal, luego de analizar las pruebas que aportó al  proceso constitucional el Juzgado accionado, que se presentaba en el  caso el fenómeno del hecho superado por la carencia actual de  objeto de protección constitucional.  

Explicó,  en ese sentido, que el 5 de junio del año en curso, dentro del  trámite de tutela, el despacho resolvió la petición  informándole al libelista que la había remitido por  competencia al juez que asumió la vigilancia de la sanción,  quien tenía en su poder el expediente del cual debían  extraerse las piezas procesales que solicitó.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  ser notificado de la decisión de primer grado, CACHIMBO  SINISTERRA escribió la palabra «apelo».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto  2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación propuesta contra el  fallo que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de  Popayán.  

Como  acertadamente expuso la Corporación a  quo, la lesión  a los derechos fundamentales del demandante ha cesado.  En efecto,  además de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi envió  la petición, por competencia, al Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas de Popayán, se advierte, al revisar el sistema de  consulta de procesos de la Rama Judicial, que el despacho ejecutor,  en auto del 11 de julio del año que avanza, ordenó la  expedición de las copias que solicitó el demandante2.  

Así  pues, como se remedió la afectación que era el eje  central del reclamo constitucional, es evidente la improcedencia del  amparo por carencia actual de objeto, pues se configura en el caso el  fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por  completo la pretensión contenida en la demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

La  situación descrita, impone confirmar el fallo de primer nivel.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=193183        18900020170000400&fecha_r=25/07/2018_03:05:16%20p.m.      

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