Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP9803-2018
Radicación N.º 99637
Acta 252
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOEL MORALES VANEGAS contra la FISCALÍA 41 DELEGADA ANTE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados, la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y la OFICINA DE CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL – SECCIONAL SANTANDER.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En uso del derecho de petición, JOEL MORALES VANEGAS solicitó a la Fiscalía 41 Delegada de la Unidad de Justicia Transicional, con sede en Bucaramanga, que le informara «el estado actual del proceso con justicia y paz y certificación del mismo».
Como no obtuvo respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación de sus derechos fundamentales. Pide a la Corte que se ordene a la autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo peticionado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que no obra en sus bases de datos ninguna petición que haya formulado el demandante.
2. La Fiscalía 41 Delegada de la Unidad de Justicia Transicional explicó que, efectivamente, recibió la petición el 8 de febrero de 2018 y mediante oficio del 14 de marzo siguiente, la respondió.
Añadió que al revisar el sistema de gestión documental, constató que, de igual manera, el accionante fue atendido personalmente en esa oficina, se le brindó la misma información contenida en la respuesta y, aun cuando la empresa 4-72 devolvió el escrito, se le remitió por correo electrónico en el que acusó recibo.
3. La Subdirección Regional de Apoyo – Nororiental Sede Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación expuso que requirió a la oficina de gestión documental, donde se le informó que el escrito de respuesta fue devuelto por la oficina de correos y por tal razón, fue entregado a un funcionario del despacho accionado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOEL MORALES VANEGAS.
Para el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos fundamentales del demandante no existió. En ese sentido, ha de señalarse que, en su respuesta a la demanda de tutela, informó la Fiscalía 41 accionada, que aun cuando la respuesta a la petición que formuló MORALES VANEGAS fue devuelta por el servicio postal 4-72, la remitió al correo electrónico jomova1625@gmail.com, y allí el demandante contestó indicando que «llamé a la red 472 y me respondieron que no han recibido ningún despacho para mí»2.
En efecto, al revisar las piezas documentales aportadas por la accionada, se constata que al correo digital del demandante envió, como dato adjunto, el oficio 20180090155171, en el que se le informa el estado actual del trámite que adelanta esa autoridad, bajo los precisos términos en que lo solicitó3.
Como el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a la petición que MORALES VANEGAS elevó y la afectación se superó antes, incluso, de que se formulara la demanda de tutela, se descarta la alegada lesión de derechos fundamentales, porque la petición fue atendida cabalmente, en el referido correo electrónico del 21 de mayo de 2018, lo que deriva en la inexistencia de la vulneración de las garantías del demandante
La situación descrita, impone negar el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
2 Ver folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte.
3 Ídem.