STP9716-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP9716-2018  

Radicación  n.°  99438  

Acta  250  

Bogotá,  D.  C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por el Mary  Luz Acuña Pacheco  frente  al  fallo emitido el 23 de abril de 2018, por Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra las  Salas de Casación Civil de esta Corporación, Laboral  del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito del  Circuito, ambos de Sincelejo, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a  la defensa.  

Al  presente trámite fueron  vinculados las partes y terceros involucrados en la acción de  tutela n°.70001221400020160009701.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

La accionante  presentó queja constitucional en contra de las autoridades  cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos  fundamentales al debido proceso y a la defensa dentro de la acción  de radicado n. 70001-22-14-000-2016-00097-01.  

Para el efecto,  manifiesto que la señora Olimpia Acuña Arrieta instauró  proceso de pertenencia en contra la accionante y otros sobre el  predio ubicado en Sampués (sucre); Que cuyo conocimiento le  correspondió al juzgado encartado, quien mediante sentencia  del 9 de abril de 2007, accedió a sus pretensiones, sin  embargo, no indicó el folio de matrícula en el que  habría que inscribirse.  

Sostuvo que  como resultado de lo anterior, la señora Acuña Arrieta  elevó acción de tutela contra el juzgado enjuiciado con  el fin de que se ordenara la inscripción del bien inmueble en  el número de serial 340-13271, por cuanto de forma equivocada  se realizó en uno diferente.  

Señaló  que en primera instancia constitucional, la Sala Civil Familia  Laboral del tribunal accionado resolvió negar dicha solicitud,  la cual fue impugnada y la Sala Civil de esta Corporación a  través de sentencia calendada el 21 de septiembre de 2016  resolvió:  

REVOCA[R] la  sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE[R] el auxilio, para lo  cual, se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo  que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación,  se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del  fallo de pertenencia en el folio de matrícula No. 340-13271.  

Cuestiona la  anterior decisión por cuanto no tuvo en cuenta que contra la  decisión judicial de instancia se inició proceso de  control de nulidad y restablecimiento del derecho, y de otra parte,  hubo falso juramento al momento de presentar la acción de  tutela objeto de censura.  

Asimismo,  indicó que no le fue notificado el fallo vulnerando de esta  manera los derechos fundamentales acá perseguidos.  

De  conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus  derechos fundamentales y en consecuencia «dej[ar] sin efecto el  fallo, proferido por la Honorable Sala de Casación Civil de la  Suprema Corte de Justicia (sic), de fecha 20 de septiembre de 2016,  radicado bajo el No. 70001-22-14-000-2016-00097-01, (STC13403-2016)».  1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de  Casación laboral declaró improcedente el amparo al  señalar que la acción no puede utilizarse para  reexaminar un asunto que ya fue decidido a través de otra  acción de tutela, como lo pretende la parte accionante.  

Agregó  por otro lado, que en cuanto al señalamiento realizado sobre  la falta de notificación dela decisión de tutela objeto  de censura, indicó que mediante telegrama n°. 104452 de  fecha 22 de septiembre de 2016, la secretaría de la Sala de  Casación Civil, enteró a la accionante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  parte  accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito  tutelar.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si los  accionados vulneraron  los derechos al  debido proceso y a la defensa de la parte actora, al conceder el  amparo incoado por  Olimpia  Acuña Arrieta, y  ordenarse al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo,  pronunciarse sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del  fallo de pertenencia en el folio de matrícula n°.  340-13271.  

2.  Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma  naturaleza  

2.1.  Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la  providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello  alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y  frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría  operar para definir los conflictos planteados y prodigar la  protección de los derechos fundamentales reclamados, además  del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce  efectivo del orden constitucional vigente.  

Como es lógico,  si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por  la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa  juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.  

Ahora bien, de  manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC  SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de  esa índole cuando se cumplan los siguientes requisitos:  

[…]  a)  La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal  con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está  en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe  probarse de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una  situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia  presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No  existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual.  

2.1.  En  este caso, la parte actora controvierte el fallo de segunda instancia  adoptado dentro del trámite constitucional (rad.  70001221400020160009701) adelantado por la Sala Civil Familia Laboral  del Tribunal Superior de Sincelejo,  emitido el 21 de Septiembre de 2016, a través del cual revocó  la sentencia impugnada y, en su lugar, concedió el amparo a  los derechos invocados por Olimpia  Acuña Arrieta.  En  esa oportunidad se dispuso:  

«…,  se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo que  dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación,  se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del  fallo de pertenencia en el folio de matrícula N°.  340-13271»2.  

2.2.  Luego de haberse efectuado un  análisis detenido al fallo de tutela proferido dentro de la  acción incoada por Acuña  Arrieta  en  contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo,  la Sala observa que al interior del mismo no existe alguna  irregularidad que habilite la intervención del juez  constitucional.  

Aunado  a lo anterior, no  es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisiones  proferidas en similar trámite, toda vez que el accionante tuvo  la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremacía  de la Carta Magna para insistir en la revisión de aquel asunto  y alegar sobre los fundamentos tenidos en cuenta al momento de tomar  dichas determinaciones, pero no lo hizo3.  

Otro  punto, no menos importante, es que para  el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de  tutela contra actuaciones de idéntica esencia no es  insuficiente con que  el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por  quien formula el nuevo reproche,  sino que el interesado debe acreditar en qué consistió  el acto engañoso,  ilegal  y falaz  del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital  importancia que no fue satisfecho por la parte actora.  

2.3.  Ahora bien, en cuanto a la supuesta irregularidad en la notificación  del fallo de tutela cuestionado, al igual a como lo hizo el A quo,  debe  señalarse que ello no fue acreditado, por el contrario se  observa que la misma se produjo mediante telegrama n°. 104452 del  22 de septiembre de 2016.  

En suma, la  decisión impugnada se confirmará.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          62, respaldo y 63, cuaderno de la Corte.  

2          Folio          27 cuaderno de la Corte.  

3          El          Trámite Constitucional fue excluido de revisión el 24          de noviembre de 2017. Ver:          www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/[radicado T6462913]

      

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