Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP9716-2018
Radicación n.° 99438
Acta 250
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Mary Luz Acuña Pacheco frente al fallo emitido el 23 de abril de 2018, por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación Civil de esta Corporación, Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Circuito, ambos de Sincelejo, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados las partes y terceros involucrados en la acción de tutela n°.70001221400020160009701.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa dentro de la acción de radicado n. 70001-22-14-000-2016-00097-01.
Para el efecto, manifiesto que la señora Olimpia Acuña Arrieta instauró proceso de pertenencia en contra la accionante y otros sobre el predio ubicado en Sampués (sucre); Que cuyo conocimiento le correspondió al juzgado encartado, quien mediante sentencia del 9 de abril de 2007, accedió a sus pretensiones, sin embargo, no indicó el folio de matrícula en el que habría que inscribirse.
Sostuvo que como resultado de lo anterior, la señora Acuña Arrieta elevó acción de tutela contra el juzgado enjuiciado con el fin de que se ordenara la inscripción del bien inmueble en el número de serial 340-13271, por cuanto de forma equivocada se realizó en uno diferente.
Señaló que en primera instancia constitucional, la Sala Civil Familia Laboral del tribunal accionado resolvió negar dicha solicitud, la cual fue impugnada y la Sala Civil de esta Corporación a través de sentencia calendada el 21 de septiembre de 2016 resolvió:
REVOCA[R] la sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE[R] el auxilio, para lo cual, se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del fallo de pertenencia en el folio de matrícula No. 340-13271.
Cuestiona la anterior decisión por cuanto no tuvo en cuenta que contra la decisión judicial de instancia se inició proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y de otra parte, hubo falso juramento al momento de presentar la acción de tutela objeto de censura.
Asimismo, indicó que no le fue notificado el fallo vulnerando de esta manera los derechos fundamentales acá perseguidos.
De conformidad con lo anterior, el accionante solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia «dej[ar] sin efecto el fallo, proferido por la Honorable Sala de Casación Civil de la Suprema Corte de Justicia (sic), de fecha 20 de septiembre de 2016, radicado bajo el No. 70001-22-14-000-2016-00097-01, (STC13403-2016)». 1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación laboral declaró improcedente el amparo al señalar que la acción no puede utilizarse para reexaminar un asunto que ya fue decidido a través de otra acción de tutela, como lo pretende la parte accionante.
Agregó por otro lado, que en cuanto al señalamiento realizado sobre la falta de notificación dela decisión de tutela objeto de censura, indicó que mediante telegrama n°. 104452 de fecha 22 de septiembre de 2016, la secretaría de la Sala de Casación Civil, enteró a la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
La parte accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte actora, al conceder el amparo incoado por Olimpia Acuña Arrieta, y ordenarse al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, pronunciarse sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del fallo de pertenencia en el folio de matrícula n°. 340-13271.
2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza
2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.
Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando se cumplan los siguientes requisitos:
[…] a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.
2.1. En este caso, la parte actora controvierte el fallo de segunda instancia adoptado dentro del trámite constitucional (rad. 70001221400020160009701) adelantado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, emitido el 21 de Septiembre de 2016, a través del cual revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, concedió el amparo a los derechos invocados por Olimpia Acuña Arrieta. En esa oportunidad se dispuso:
«…, se ordena al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, se pronuncie sobre la viabilidad de ordenar la inscripción del fallo de pertenencia en el folio de matrícula N°. 340-13271»2.
2.2. Luego de haberse efectuado un análisis detenido al fallo de tutela proferido dentro de la acción incoada por Acuña Arrieta en contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, la Sala observa que al interior del mismo no existe alguna irregularidad que habilite la intervención del juez constitucional.
Aunado a lo anterior, no es la tutela el medio adecuado para controvertir las decisiones proferidas en similar trámite, toda vez que el accionante tuvo la posibilidad de acudir a la encargada de la guarda y supremacía de la Carta Magna para insistir en la revisión de aquel asunto y alegar sobre los fundamentos tenidos en cuenta al momento de tomar dichas determinaciones, pero no lo hizo3.
Otro punto, no menos importante, es que para el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la demanda de tutela contra actuaciones de idéntica esencia no es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, aspecto de vital importancia que no fue satisfecho por la parte actora.
2.3. Ahora bien, en cuanto a la supuesta irregularidad en la notificación del fallo de tutela cuestionado, al igual a como lo hizo el A quo, debe señalarse que ello no fue acreditado, por el contrario se observa que la misma se produjo mediante telegrama n°. 104452 del 22 de septiembre de 2016.
En suma, la decisión impugnada se confirmará.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 62, respaldo y 63, cuaderno de la Corte.
2 Folio 27 cuaderno de la Corte.
3 El Trámite Constitucional fue excluido de revisión el 24 de noviembre de 2017. Ver: www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/[radicado T6462913]