Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP9714-2018
Radicación n° 99413
Acta 250
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Germán Yusunguaira Salas, a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Neiva, y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n°. 41001310500120110079401.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. Germán Yusunguaira Salas, promovió proceso laboral contra la empresa Halliburton SRL Sucursal Colombia, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el cual culminó con sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de la capital del Huila, el 22 de mayo de 2014, la que según informó el mismo accionante, resultó favorable para sus pretensiones.
Contra la decisión anterior, la parte demandada dentro del citado proceso laboral interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante providencia del 19 de febrero de 2015, por lo que contra tal negativa se presentó el recurso de queja, que fue concedido ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, cuerpo colegiado que mediante proveído del 22 de febrero de 2017, declaró bien negado el recurso de casación y ordenó la devolución de la actuación al Tribunal de origen.
Frente la anterior determinación, dos de los Magistrados integrantes de la Sala, salvaron su voto, pasando la actuación a los despachos de los togados para tal fin.
1.2 El actor acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, para que se le imprima celeridad al trámite de salvamento de voto dentro del recurso de queja y se ordene la devolución del expediente al despacho de origen.
2. Las respuestas
2.1. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Uno de los Magistrados integrantes solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por cuanto revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se observa que dado que se declaró bien denegado el recurso de casación y se recibieron los salvamentos correspondientes a la decisión, el proceso fue remitido por la Secretaría de la Sala al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con oficio 52664 del 19 de julio de 2018.
2.2. Halliburton SRL Sucursal Colombia.
El apoderado judicial requirió se declare la improcedencia de la acción por falta de legitimación por pasiva en atención a que la demanda se dirigió de manera exclusiva contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por el actor, dentro del trámite del recurso de queja promovido por la entidad demandada dentro del proceso laboral n°. 41001310500120110079401.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3. En este caso, el actor acudió a la acción de tutela en busca de obtener celeridad en el trámite de salvamento de voto dentro del recurso de queja promovido por el apoderado de la empresa Halliburton SRL Sucursal Colombia, y se ordene la devolución del expediente al despacho de origen.
4. Con la respuesta otorgada por la Sala de Casación accionada, se tuvo conocimiento que esa autoridad mediante proveído del 22 de febrero de 2017, declaró bien negado el recurso de casación y como ya se recibieron los salvamentos correspondientes a la decisión, el proceso fue remitido por la Secretaría de la Sala al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con oficio 52664 del 19 de julio de 2018.
Como quiera que el fin perseguido por el actor era que se le impartiera celeridad al recurso de queja y que la actuación fuera devuelta a su lugar de origen, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:
[…] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.
En reiterada jurisprudencia2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4.
En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por Germán Yusunguaira Salas.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia.
2 Sentencia T-970 de 2014.
3 Ibíd.
4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.
5 Sentencia T-168 de 2008.