STP9714-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP9714-2018  

Radicación  n° 99413  

Acta  250  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Germán  Yusunguaira Salas,  a  través de apoderada judicial, contra  la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al  acceso a la administración de justicia.  

Al  presente trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral  del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Neiva,  y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n°.  41001310500120110079401.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1.  Germán Yusunguaira Salas,  promovió  proceso laboral contra la empresa Halliburton  SRL Sucursal Colombia,  ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, el cual  culminó con sentencia de segunda instancia proferida por el  Tribunal Superior de la capital del Huila, el 22 de mayo de 2014, la  que según informó el mismo accionante, resultó  favorable para sus pretensiones.  

Contra la decisión  anterior, la parte demandada dentro del citado proceso laboral  interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante  providencia del 19 de febrero de 2015, por lo que contra tal negativa  se presentó el recurso de queja, que fue concedido ante la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación, cuerpo  colegiado que mediante proveído del 22 de febrero de 2017,  declaró bien negado el recurso de casación y ordenó  la devolución de la actuación al Tribunal de origen.  

Frente  la anterior determinación, dos de los Magistrados integrantes  de la Sala, salvaron su voto, pasando la actuación a los  despachos de los togados para tal fin.  

1.2  El actor acude a la acción de tutela en busca de la protección  de sus derechos fundamentales, para que se le imprima celeridad al  trámite de salvamento de voto dentro del recurso de queja y se  ordene la devolución del expediente al despacho de origen.  

2. Las  respuestas  

2.1.  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Uno  de los Magistrados integrantes solicitó se declare la  improcedencia de la acción de tutela por cuanto revisado el  Sistema de Gestión Siglo XXI, se observa que dado que se  declaró bien denegado el recurso de casación y se  recibieron los salvamentos correspondientes a la decisión, el  proceso fue remitido por la Secretaría de la Sala al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Neiva con oficio 52664 del 19 de  julio de 2018.  

2.2.  Halliburton SRL Sucursal Colombia.  

El  apoderado judicial requirió se declare la improcedencia de la  acción por falta de legitimación por pasiva en atención  a que la demanda se dirigió de manera exclusiva contra la Sala  de Casación Laboral de esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia  invocados por el actor, dentro del trámite del recurso de  queja promovido por la entidad demandada dentro del proceso laboral  n°. 41001310500120110079401.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de  manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando  resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión  de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos  en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga  de otros medios de defensa judicial.  

   

3.  En  este caso, el actor acudió a la acción de tutela en  busca de obtener celeridad en el trámite de salvamento de voto  dentro del recurso de queja promovido por el apoderado de la empresa  Halliburton  SRL Sucursal Colombia, y  se ordene la devolución del expediente al despacho de origen.  

4.  Con  la respuesta otorgada por la Sala de Casación accionada, se  tuvo conocimiento que esa autoridad mediante proveído del 22  de febrero de 2017, declaró bien negado el recurso de casación  y como ya se recibieron los salvamentos correspondientes a la  decisión, el proceso fue remitido por la Secretaría de  la Sala al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con  oficio 52664 del 19 de julio de 2018.  

Como  quiera que el fin perseguido  por el actor  era  que se le impartiera celeridad al recurso de queja y que la actuación  fuera devuelta a su lugar de origen,  resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado  que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual  de objeto.  

Sobre  el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016,  dijo:  

[…]  según  lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el  objeto de la acción de tutela consiste en la protección  oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por  la acción u omisión de cualquier autoridad pública  o de un particular. En atención a esta norma, la protección  judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que  cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar1  la vulneración. Así, la entidad o particular accionado  tiene la obligación de realizar una determinada conducta que  variará dependiendo de las consideraciones del juez  constitucional.  

En  reiterada jurisprudencia2,  esta Corporación ha precisado que la acción de tutela,  en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el  trámite del proceso, la situación que genera la amenaza  o vulneración de los derechos fundamentales invocados es  superada o finalmente produce el daño que se pretendía  evitar con la solicitud de amparo”3.  En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado  pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión  que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la  pretensión se convertiría en ineficaz4.  

En  efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una  autoridad pública o un particular que actúe o deje de  hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela,  sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho  superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales”5.  En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que  materialicen la decisión del juez de tutela.  

Por  lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el  amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por  Germán  Yusunguaira Salas.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Entiéndase          reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo          hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el          derecho o se garantice su vigencia.  

2          Sentencia          T-970 de 2014.  

3          Ibíd.  

4          Al respecto, se          pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,          T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de          2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y          T-253 de 2004.  

5          Sentencia          T-168 de 2008.  

      

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