STP8812-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP8812-2018  

Radicación  n° 97649  

Acta  219.  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

1.  VISTOS  

Se  decide la impugnación presentada por la parte accionante  –GRUPO  NUTRESA S.A.-,  frente al fallo proferido el 9 de mayo del año en curso, por  la Sala  de Casación Laboral,  mediante  el cual concedió el amparo de los derechos al debido proceso,  a la defensa y contradicción, invocado contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Medellín,  trámite al que fueron vinculados el Juzgado  Diecisiete Laboral del Circuito de  esa ciudad, las partes e intervinientes dentro del proceso laboral  promovido por la empresa en mención contra el Sindicato  Unión  de Trabajadores del Grupo antes citado –UTN-,  así como las Sociedades Tropical Coffeee Company S.A.,  Comercial Nutresa S.A.S., Compañía Galletas Noel  S.A.S., Industria Alimentos Zenú S,A,S. y Alimentos Cárnicos  S.A.S..  

2.  HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo  constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera  instancia por la Sala de Casación Laboral, en los siguientes  términos:  

La  sociedad accionante presentó queja constitucional en contra de  la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está  vulnerando sus derechos fundamentales a  la defensa, debido proceso,  igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe y  «fuerza vinculante del precedente».  

En  lo que a este trámite interesa, manifiesta que inició  proceso especial laboral en contra de la Unión  de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A.- UTN, con el fin de obtener la  cancelación de la personería y declarar la nulidad del  registro sindical de la demandada, al estimar que no se cumplían  los requisitos para la existencia de un sindicato de empresa, en  tanto que ninguno de los miembros es trabajador de la sociedad Grupo  Nutresa S.A.  

El  conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Diecisiete  Laboral del Circuito de Medellín el cual admitió la  demanda y corrió el respectivo traslado para su contestación.  

Dentro  del término el sindicato demandado propuso las excepciones  previas de «haberse dado a la demanda un trámite  diferente al que corresponde», al igual que indebida  acumulación de pretensiones y falta de integración del  litisconsorcio necesario; como excepciones de fondo alegó  violación al debido proceso, unidad de empresa, falta de la  causa para pedir, inexistencia de causales para la cancelación,  disolución o liquidación, violación a la  libertad y autonomía sindical, mala fe, legalidad de los actos  administrativos de inscripción y registro sindical, falta de  legitimación en la causa por activa, prescripción y  genérica.  

La  primera instancia finalizó con sentencia del 3 de febrero de  2017, en virtud de la cual se declaró «la cancelación  de la personería del SINDICATO  UNION DE TRABAJADORES DEL GRUPO NUTRESA S.A. “U.TN.”  por vulnerar lo dispuesto en el artículo 356 y 401 del C.S. de  T., como se indicó en la parte motiva»; en consecuencia,  ordenó «al Ministerio del Trabajo por conducto de las  dependencias y funcionarios competentes, que proceda a cancelar de  inmediato la inscripción de la personería del SINDICATO  UNIÓN DE TRABAJADORES DEL GRUPO NUTRESA S.A. “U.T.N.”».  Inconforme con la anterior decisión, el demandado presentó  recurso de apelación.  

El  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín resolvió  la alzada mediante sentencia del 15 de marzo de 2017, revocando la  determinación del a quo y en su lugar, declaró probada  la excepción de fondo de inexistencia de las causales para la  cancelación, disolución y liquidación de la  organización sindical demandada, y en su lugar, absolvió  a la convocada de las pretensiones de la demanda.  

La  sociedad demandante presentó solicitudes de adición y  nulidad, respecto de esta última y en lo que a este trámite  interesa, alegó «nulidad de carácter  constitucional contemplada en el artículo 29 de la  Constitución Política y 230 de la misma Constitución,  resulta claro que si estamos hablando de una unidad de empresa, esta  supone una declaración respecto de varias personas jurídicas»  por lo que, en su sentir, era necesario vincular a las sociedades «de  las que se declaró la unidad de empresa y que no comparecieron  a este proceso, en la medida que no fueron partes del mismo».  

En  providencia de 4 de abril de 2017 el Tribunal accionado resolvió  de manera desfavorable las peticiones de adición y nulidad.  

Grupo  Nutresa S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el  cual le fue denegado en auto del 12 de mayo de 2017, al considerar  que únicamente eran objeto de ese medio de impugnación,  las sentencias proferidas en procesos ordinarios y cuya cuantía  excedía el monto mínimo establecido en la ley.  

Contra  la anterior providencia, la parte demandante presentó recurso  de reposición y en subsidio el de queja, fundado en que «el  presente asunto corresponde a un Proceso Especial de Cancelación  de Registro Sindical, con lo cual es evidente e irrefutable la  contradicción de la Sala, pues por un lado y para conocer de  la UNIDAD DE EMPRESA señala que es un proceso ordinario, pero  para efectos de negar por improcedente el recurso de casación,  señala que es un proceso especial».  

Mediante  proveído del 6 de junio de 2017, el juez de segundo grado  mantuvo su decisión y expuso que «no se tiene duda  acerca de la improcedencia del recurso de casación en los  procesos especiales, específicamente el de disolución,  liquidación y cancelación de la inscripción en  el registro sindical», por lo que resolvió no reponer la  providencia cuestionada y ordenó la expedición de  copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación.  

La  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de auto  AL5700-2017, declaró bien denegado el recurso.  

Alega  la accionante defecto procedimental absoluto, pues en su sentir, el  Tribunal accionado si bien en su parte resolutiva declaró  probada la excepción de inexistencia de las causales para la  cancelación, disolución y liquidación del  sindicato, lo cierto es que tuvo como argumentos la existencia de la  unidad de empresa «la cual es del resorte privativo de un  proceso ordinario laboral» y no del proceso laboral especial  que se estaba estudiando.  

Igualmente,  sostiene que al haberse declarado la unidad de empresa, lo propio era  que se vinculara a las «filiales o subsidiarias», sin  embargo, pese a que se propuso la nulidad correspondiente, el  juzgador accionado la resolvió desfavorablemente.  

Así  las cosas, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y  en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 15 de marzo de  2017, confirmándose la decisión de primera instancia.  

3.  INTERVENCIONES  

3.1.  Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín  

La  titular del despacho afirmó que la acción de tutela se  dirige contra la sentencia que, en sede de apelación, emitió  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por lo que  se abstiene de hacer algún pronunciamiento frente a esa  decisión.  

Sin  embargo, en cuanto al problema jurídico concreto, estimó  que no era necesaria la vinculación al proceso laboral de las  empresas Sociedades  Tropical Coffee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía  Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y  Alimentos Cárnicos S.A.S., pues no está acreditado que  hicieran parte del  Grupo Nutresa S.A.  

Solicitó  que en caso de concederse el amparo, por el no llamado de éstas,  se especifique bajo qué procedimiento debe continuar el  proceso laboral, esto es, especial u ordinario.  

3.2.  La Compañía Industrial de Alimentos Zenú S.A.S.,  la empresa Alimentos Cárnicos S.A.S., la Sociedad Comercial  Nutresa S.A.S., la Compañía de Galletas Noel y Tropical  Coffeee Company S.A.S.  

Sus  representantes legales consideraron desacertada la sentencia emitida  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pues  resolvió el asunto en favor de la organización  sindical, al esgrimir que entre las empresas que representan y el  Grupo Nutresa S.A. –demandante en el trámite laboral-,  existía una unidad de empresa, sin embargo, éstas nunca  fueron llamadas al proceso laboral para ejercer sus derechos de  defensa y contradicción.  

Sumado  a lo anterior, calificaron como desacertado que la Corporación  en mención se haya pronunciado sobre la existencia o no de una  unidad de empresa, cuando el debate propuesto en el proceso laboral  fue el de disolución, liquidación y cancelación  de una organización sindical.  

Por  tanto, coadyuvaron las pretensiones de la acción de tutela  promovida por el GRUPO  NUTRESA S.A.  

4.  DEL FALLO RECURRIDO  

La  Sala de Casación Laboral, en amparo del derecho al debido  proceso, dejó sin efecto las actuaciones adelantadas a partir  del 4 de abril de 2017 –fecha de expedición de la  providencia mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Medellín, resolvió desfavorablemente las peticiones  de adición y nulidad invocadas por la parte demandante -Grupo  Nutresa S.A.-, para que en su lugar, se resuelva de nuevo, teniendo  en cuenta las siguientes consideraciones:  

            

i. Como          quiera que el objeto del ligitio laboral radicaba en obtener la          cancelación de la personería y declarar la nulidad de          registro sindical de la Unión Temporal de Trabajadores de la          empresa en cita, era necesario vincular a las sociedades empleadoras          de los pertenecientes a esa asociación:          Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía          Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y          Alimentos Cárnicos S.A.S.  

            

ii. El          Tribunal Superior de Medellín cimentó la decisión          de declarar probada la excepción de inexistencia de la causal          de cancelación, disolución y liquidación del          sindicato en el hecho que existía una unidad de empresa entre          las sociedades antes mencionadas y la demandante GRUPO NUTRESA S.A.,          lo que hacía indispensable la vinculación de aquellas          al proceso, con el propósito de que ejercieran su derecho de          defensa y contradicción.  

iii)  De conformidad con el artículo 194, numeral 4º del Código  Sustantivo del Trabajo, el juez que resuelve un conflicto relativo a  la disolución y liquidación del sindicato de empresa,  está habilitado para pronunciarse sobre cuestiones  adicionales, entre ellas, determinar si los miembros de la asociación  sindical pertenecían o no al Grupo Nutresa S.A.  

5.  DE LA IMPUGNACIÓN  

Fue  presentada por el Presidente del Sindicato Unión de  Trabajadores del Grupo Nutresa S.A. –UTN- y los representantes  legales del GRUPO NUTRESA S.A.S. -parte actora-, las Sociedades  Industria de Alimentos Zenú S.A.S., Compañía de  Galletas Noel S.A.S., Comercial Nutresa S.A.S., Alimentos Cárnicos  S.A.S., Tropical Coffeee Company S.A.S.  

5.1.  Sindicato Unión de Trabajadores del Grupo Nutresa S.A  –U.T.N.-.  

Consideró  que conforme lo concluyó la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Medellín, existe unidad de empresa entre el GRUPO NUTRESA  S.A.-accionante- y las Sociedades Tropical  Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía  Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S.A.S. y  Alimentos Cárnicos S.A.S. Luego, es improcedente declarar una  nulidad para garantizarles ejercer sus derechos de defesa y  contradicción al interior del proceso laboral.  

Solicita  se revoque el fallo de tutela de primera instancia y en su lugar, se  niegue el amparo.  

5.2.  Grupo Nutresa S.A  

Pide  se modifique el fallo de tutela, en el sentido que se deje sin  efectos la sentencia de segundo grado del 15 de marzo de 2017,  emitida por el Tribunal Superior de Medellín, que declaró  la existencia de unidad de empresa al interior del proceso especial  de disolución, liquidación y cancelación del  Sindicato de Trabajadores de Nutresa –UTN-, que promovió  contra éste, cuando de acuerdo con «las  formas propias de cada juicio»,  tal aspecto correspondía a un proceso ordinario laboral.  

5.3.  Industria de Alimentos Zenú S.A.S.  

Indicó  que contrario a lo señalado por la Sala de Casación  Laboral, no puede debatirse dentro de un proceso de disolución  y liquidación de sindicato de empresa, la existencia de unidad  de empresa y si, por tanto, la asociación demandada pertenecía  o no al Grupo Nutresa S.A., pues la primera pretensión se  ventila a través del proceso especial y la segunda, del  ordinario.  

5.4.  Compañía de Galletas Noel S.A.S.  

Afirmó  que además de los errores en que incurrió la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al considerar  probada la unidad de empresa y sobre esa base despachar  desfavorablemente la pretensión de disolución y  cancelación de la organización colectiva, el fallo de  tutela incurre en uno más, esto es, desconocer la naturaleza  de proceso especial.  

Se  muestra en desacuerdo con la orden de tutela, tras considerar que el  tribunal accionado, no puede pronunciarse ultra o extra petita, sino,  limitarse a resolver las pretensiones de la demanda, máxime  cuando el sindicato U.T.N., no presentó demanda de  reconvención donde planteara pretensiones declarativas como la  unidad de empresa.  

5.5.  Comercial Nutresa S.A.S.  

Estimó  que las irregularidades en su vinculación a la actuación  laboral, no se restablecen llamándola ahora.  

Explicó  que en el proceso especial de disolución y cancelación  de la personería jurídica de la Unión de  Trabajadores del Grupo Nutresa UTN, lo único que pueden  analizar las autoridades accionadas es la prosperidad de la  pretensión, pues temas como la unidad de empresa, deben  debatirse en uno ordinario.  

Vinculársele  a estas alturas del litigio, desconoce su derechos de defensa y  contradicción, pues ya feneció el término para  contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y  presentar alegaciones.  

Considera  que la única salida posible frente al «desatino»  contenido en la decisión de segunda instancia emitida por el  Tribunal Superior de Medellín, donde aseguró que  existía unidad de empresa, es «la  desaparición»  de esa providencia y, en su lugar, confirmar la expedida en primera  por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad.  

5.6.  Alimentos Cárnicos S.A.S.  

Se  mostró de acuerdo con la declaratoria de nulidad del proceso  laboral porque en efecto, existió una indebida notificación  de las «partes que se vieron perjudicadas por el fallo del  Tribunal Superior de Medellín, más no, con la  afirmación hecha en el fallo de primera instancia, de que el  juez está habilitado para resolver cuestiones adicionales que  se propongan dentro del proceso especial, máxime cuando son  debates propios del ordinario.  

5.7.  Tropical Coffeee Company S.A.S  

El  Grupo Nutresa S.A. acudió a la acción de tutela para  atacar la decisión que en sede de apelación emitió  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, porque allí  se aseguró que existía unidad de empresa entre ésta  y las sociedades para las cuales laboraban los integrantes del  sindicato respecto del cual se pretendía su disolución;  sin embargo, en el fallo de tutela de segunda instancia se insiste en  el mismo error, pues se pretende que dentro de un proceso especial,  se resuelvan asuntos que hacen parte de uno ordinario; máxime  cuando la existencia o no de la citada unidad, no fue el objeto de la  Litis.  

6.  CONSIDERACIONES  

6.1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el canon 44 del Reglamento  General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para  pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en relación  con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala  de Casación Laboral.  

6.2.  Se partirá por señalar que la presente acción de  tutela fue promovida por el Grupo  Nutresa S.A.,  frente a la sentencia que emitió la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Medellín, dentro del proceso de disolución,  liquidación y cancelación de la inscripción del  registro sindical, que promovió contra el Sindicato  Unión de Trabajadores de ese Grupo –UTN-,  mediante la cual, revocó la de primera, expedida por el  Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad y, en su lugar,  absolvió a éste –sindicato- de las pretensiones,  por encontrar probada la excepción de fondo de inexistencia de  causal para, valga la redundancia, «la  cancelación, disolución u liquidación de la  organización».  Apoya su disenso en que:  

i)  El fundamento de la decisión fue la existencia de unidad de  empresa entre el Grupo Nutresa S.A. y las Sociedades  Tropical Coffeee Company S.A., Comercial Nutresa S.A.S., Compañía  Galletas Noel S.A.S., Industria Alimentos Zenú S,A,S. y  Alimentos Cárnicos S.A.S., en las que laboran los integrantes  de la organización sindical, siendo que ese tema no podía  ser debatido al interior del proceso especial de, se repite,  liquidación, disolución y cancelación de una  asociación sindical, pues es propio de los ordinarios.  

            

iii. Si          existía tal unidad, lo propio era que se vincularan a las          demás sociedades, lo que no ocurrió. Por este hecho,          elevó ante la Corporación en mención petición          de nulidad, que fue despachada desfavorablemente.  

6.3.  La Sala de Casación Laboral en el fallo de primera instancia,  estimó que en el proceso laboral se afectaron los derechos al  debido proceso, defensa y contradicción, pues no fueron  vinculadas al trámite todos los sujetos procesales, en  concreto, las compañías a las que prestan sus servicios  directamente los trabajadores afiliados al sindicato demandado.  

Fundó  su postura en que, atendiendo que el objeto del litigio radicaba en  establecer si esa organización contaba con los 25 trabajadores  mínimos requeridos y, si en ese sentido, las sociedades  empleadoras de los afiliados debían entenderse como una sola  persona jurídica del Grupo Nutresa S.A., era necesaria la  vinculación de todas.  

Sobre  esa base y como quiera que el Grupo  Nutresa S.A. -parte  demandante y aquí actora-, había solicitado ante la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la nulidad de  lo actuado, precisamente por la no vinculación de todas partes  interesadas, que en providencia del 4 de abril de 2017 fue resuelta  negativamente, porque en criterio de esa Corporación no era  relevante la vinculación de las demás sociedades,  resolvió dejarla sin efectos y ordenar a esa magistratura  pronunciarse de nuevo, teniendo en cuenta los parámetros antes  fijados.  

6.4.  Los impugnantes se encuentran en desacuerdo con el fallo de tutela.  Así, la Organización Sindical considera que es evidente  la unidad de empresa y, por ende, la innecesaria vinculación  de cada una de las sociedades que la integran; en tanto que el Grupo  Nutresa S.A. y las Sociedades  Industria de Alimentos Zenú S.A.S., Compañía de  Galletas Noel S.A.S., Comercial Nutresa S.A.S., Alimentos Cárnicos  S.A.S., Tropical Coffeee Company S.A.S. consideran que dentro un  proceso especial, como el de disolución, liquidación y  cancelación de registro sindical, no puede discutirse si  existía o no unidad de empresa, por ser un debate propio de un  proceso ordinario.  

6.5.  De acuerdo con la recopilación anterior, razón asistió  a la Sala de Casación Laboral al conceder el amparo ya que, si  el objeto de la demanda laboral interpuesta por el Grupo  Nutresa S.A.  era que se disolviera, liquidara y cancelara la inscripción  del Sindicato Unión de Trabajadores de ese Grupo, porque éste  no cumplía el número mínimo de afiliados -25-,  sobre la base de que sus integrantes laboraban para diferentes  empresas, era necesario, como se afirmó en el fallo de primera  instancia «resolver  una serie de cuestiones adicionales» entre  ellas, si éstas empresas pertenecían al Grupo Nutresa  S.A..  

Luego,  si este era uno de los principales puntos a definir, se tornaba  indispensable pronunciarse previamente acerca de la vinculación  al proceso de las sociedades para las que laboraban los integrantes  del sindicato.  

Ahora,  como quiera que precisamente esa discusión fue la razón  por la que el Grupo Nutresa S.A., en calidad de parte demandante,  elevó la petición de nulidad ante la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Medellín, que fue negada en providencia  del 4 de abril de 2017, lo razonable en aras de evitar la intromisión  excesiva por vía de tutela, era dejar sin efectos aquella  decisión, para que el Tribunal, como juez natural, pueda  verificar nuevamente la indemnidad de los derechos de defensa y  contradicción de las demás empresas involucradas y  pueda tomar las decisiones a que en derecho hubiera lugar y las  accesorias que surjan; desde luego, con fundamento en las premisas  contenidas en el fallo de primera instancia.  

6.6.  En conclusión, se confirmará el fallo de primera  instancia, por las razones contenidas en esta decisión.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo de primera instancia, por las razones contenidas en esta  decisión.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

TERCERO:  Notifíquese  de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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