Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP801-2018
Radicación 96433
(Aprobado Acta 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR DARÍO MOLINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia con Función de Conocimiento y, por intermedio de éste, la Fiscalía 042 Local, el defensor José Iltacnes Giraldo Giraldo, el Procurador Judicial Jorge Hernán Bravo Cardona y las demás partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se desprende del trámite, el 23 de agosto de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia con Función de Conocimiento condenó a ÓSCAR DARÍO MOLINA a 68 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en relación con cinco negocios jurídicos que suscribió en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Amagá, cargo que desempeñó del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
Inconforme con la anterior determinación, el accionante la apeló y, mediante fallo del 18 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó respecto del contrato celebrado para la «elaboración de dos murales 4×4 en los centros poblados Camilo C y minas con Deison Arley Zapata Veláscos el 24 de junio de 2011».
A la par, lo absolvió de los cargos formulados por suscripción de los siguientes negocios: contrato de prestación de servicios 105 del 16 de marzo de 2011, cuyo objeto era el desplazamiento y trasporte de los miembros del Concejo Municipal de Amagá a otras ciudades del departamento de Antioquia; contrato de suministro 056 del 7 de febrero de 2011, dirigido a la provisión de refrigerios y almuerzos en esa Corporación; y contrato de suministro 087 del 18 de febrero de 2011, para la dotación de papelería, elementos de aseo y adquisición de una cámara grabadora.
Finalmente, decretó la nulidad parcial de la sentencia y dispuso la devolución de la actuación al funcionario de primera instancia para que se pronuncie respecto del contrato de prestación de servicios 154 del 24 de junio de 2011, suscrito para el mantenimiento y reparación de los equipos de cómputo, impresoras y audio del Concejo Municipal de Amagá.
Aseguró el peticionario que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, en tanto no valoró las pruebas que dan cuenta de su inocencia. Así mismo, aseguro que la sentencia de segunda instancia carece de motivación.
Por lo demás, argumentó que la protección constitucional demandada resulta procedente, pues si bien cuenta con el recurso extraordinario de casación, su agotamiento no constituye presupuesto para el ejercicio de la acción excepcional de amparo.
Por tal motivo, ahora acude ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y libertad. Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, adversa a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 18 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Señaló que el 15 de enero de 2018 el apoderado judicial de ÓSCAR DARÍO MOLINA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 18 de diciembre anterior. Agregó que el término de 30 días para la presentación de la correspondiente demanda expira el 27 de febrero de 2018.
La Fiscalía 76 Seccional indicó que, revisado el Sistema SPOA, no se encontró constancia de alguna investigación en contra de ÓSCAR DARÍO MOLINA en la que hayan intervenido las fiscalías locales o seccionales de Fredonia. En este sentido, precisó que la Fiscalía 42 Local de esa ciudad fue comisionada únicamente para la lectura del fallo.
Por su parte, el Procurador 204 Judicial I Penal se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Resaltó que la acción de tutela no constituye una tercera instancia para controvertir las pruebas practicadas dentro del juicio o la interpretación normativa acogida por el funcionario judicial. Igualmente, refirió que se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU – 111 de 1997).
En otras palabras, ésta sólo procede ante la falta de recursos a través de los cuales pueda proponerse la salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el traslado común de 30 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de le demanda de casación. Por tanto, será en ese escenario donde se examinarán sus reclamos y no a través de la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en curso.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por ÓSCAR DARÍO MOLINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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