STP801-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP801-2018  

Radicación  96433  

(Aprobado  Acta 17)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por  ÓSCAR DARÍO MOLINA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito de  Fredonia con Función de Conocimiento y, por intermedio de  éste, la Fiscalía 042 Local, el defensor José  Iltacnes Giraldo Giraldo, el Procurador Judicial Jorge Hernán  Bravo Cardona y las demás partes e intervinientes reconocidos  en la actuación descrita a continuación.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se desprende del trámite, el  23 de agosto de 2017 el  Juzgado Penal del Circuito de Fredonia con Función de  Conocimiento condenó a ÓSCAR  DARÍO MOLINA a 68 meses de prisión, tras encontrarlo  penalmente responsable del delito de interés indebido en la  celebración de contratos, en relación con cinco  negocios jurídicos que suscribió en su condición  de Presidente del Concejo Municipal de Amagá, cargo que  desempeñó del 1º de enero al 31 de diciembre de  2011.  

Inconforme  con la anterior determinación, el accionante la apeló  y, mediante fallo del 18 de diciembre de 2018, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia la confirmó respecto del  contrato celebrado para la «elaboración  de dos murales 4×4 en los centros poblados Camilo C y minas con  Deison Arley Zapata Veláscos el 24 de junio de 2011».  

A  la par, lo absolvió de los cargos formulados por suscripción  de los siguientes negocios: contrato de prestación de  servicios 105 del 16 de marzo de 2011, cuyo objeto era el  desplazamiento y trasporte de los miembros del Concejo Municipal de  Amagá a otras ciudades del departamento de Antioquia; contrato  de suministro 056 del 7 de febrero de 2011, dirigido a la provisión  de refrigerios y almuerzos en esa Corporación; y contrato de  suministro 087 del 18 de febrero de 2011, para la dotación de  papelería, elementos de aseo y adquisición de una  cámara grabadora.  

Finalmente,  decretó la nulidad parcial de la sentencia y dispuso la  devolución de la actuación al funcionario de primera  instancia para que se pronuncie respecto del contrato de prestación  de servicios 154 del 24 de junio de 2011, suscrito para el  mantenimiento y reparación de los equipos de cómputo,  impresoras y audio del Concejo Municipal de Amagá.  

Aseguró  el peticionario que el Tribunal incurrió en defecto fáctico,  en tanto no valoró las pruebas que dan cuenta de su inocencia.  Así mismo, aseguro que la sentencia de segunda instancia  carece de motivación.  

Por  lo demás, argumentó que la protección  constitucional demandada resulta procedente, pues si bien cuenta con  el recurso extraordinario de casación, su agotamiento no  constituye presupuesto para el ejercicio de la acción  excepcional de amparo.  

Por  tal motivo, ahora acude ante el juez constitucional en busca del  amparo de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y  libertad. Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos la  sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia, adversa a sus intereses.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto  del  18  de enero de 2018,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el traslado respectivo a las autoridades accionadas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia relató el  trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su  decisión. Señaló que el 15 de enero de 2018 el  apoderado judicial de ÓSCAR DARÍO MOLINA interpuso  recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 18  de diciembre anterior. Agregó que el término de 30 días  para la presentación de la correspondiente demanda expira el  27 de febrero de 2018.  

La  Fiscalía 76 Seccional indicó que, revisado el Sistema  SPOA, no se encontró constancia de alguna investigación  en contra de ÓSCAR DARÍO MOLINA en la que hayan  intervenido las fiscalías locales o seccionales de Fredonia.  En este sentido, precisó que la Fiscalía 42 Local de  esa ciudad fue comisionada únicamente para la lectura del  fallo.  

Por  su parte, el Procurador 204 Judicial I Penal se opuso a la  prosperidad de la solicitud de protección constitucional.  Resaltó que la acción de tutela no constituye una  tercera instancia para controvertir las pruebas practicadas dentro  del juicio o la interpretación normativa acogida por el  funcionario judicial. Igualmente, refirió que se encuentra en  trámite el recurso extraordinario de casación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del  30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y  decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Advierte  la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario  de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser  resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, ni  siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo  esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado  de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU  – 111 de 1997).  

En  otras palabras, ésta sólo procede ante la falta de  recursos a través de los cuales pueda proponerse la  salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.  

En  el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación  se encuentra en trámite. Se surte el traslado común de  30 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de  2004 para la presentación de le demanda de casación.  Por tanto, será en ese escenario donde se examinarán  sus reclamos y no a través de la injerencia indebida del juez  constitucional en un proceso aún en curso.  

En  consecuencia, la Corte negará la protección demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por ÓSCAR  DARÍO MOLINA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *