STP7013-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP7013-2018  

Radicación n.°  98343  

(Aprobación Acta  No. 170)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por la  Pedro Emilio Gómez Jiménez, mediante apoderado  judicial, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 12 de abril de 2018, que amparó  su derecho fundamental de petición.  

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1  

El ciudadano PEDRO EMILIO GÓMEZ JIMÉNEZ  a través de apoderado judicial acude a la acción de  tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de  petición, debido proceso y libre ejercicio de la profesión,  presuntamente vulnerados por el Procurador General de la Nación,  al no pronunciarse respecto de la petición que hiciera el 18  de enero de 2018, en cuanto a intervenir para que se pague la  indemnización moratoria dispuesta en la sentencia de condena  proferida contra la Fundación San Juan de Dios.  

Señala que tal como lo dispusieron los autos  No. 268 de 2016 y 382 de 2017, en seguimiento a la sentencia SU-484  de 2008 de la Corte Constitucional, y en aplicación del  principio universal del derecho “PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN  IURE” se hace necesario que la Procuraduría  intervenga a efecto de que se cumpla lo ordenado en la sentencia  proferida a su favor el 1 de abril de 2004, por el Juzgado 6 Laboral  del Circuito de Bogotá. Expresa que a la fecha no ha recibido  respuesta a su solicitud, por lo cual considera vulnerado sus  derechos fundamentales.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  decisión adoptada el 12 de abril de 2018 amparó el  derecho fundamental de petición del accionante e impartió  la siguiente orden:  

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición  invocado por PEDRO EMILIO GÓMEZ JIMÉNEZ. En  consecuencia ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Salud,  Protección Social y Trabajo Decente que, dentro de las 48  horas siguientes a la notificación del presente fallo remita  el escrito petitorio presentado por el actor el 18 de enero de 2018,  al Gerente Liquidador del Hospital San Juan de Dios, informándosele  al demandante el número de oficio a través del cual se  dio traslado de la solicitud.  

El Tribunal declaró  improcedente el amparo de los otros derechos invocados, por cuanto el  accionante centró su solicitud en la petición que había  radicado y no demostró la vulneración alegada.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 12 de abril de 2018 el accionante,  mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación  sin presentar motivación alguna.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Pedro Emilio Gómez  Jiménez, mediante apoderado judicial,  contra la decisión proferida por La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

En el presente  asunto, el problema jurídico consiste en establecer si  hay lugar a modificar el fallo de tutela de primera instancia, para  que el amparo concedido al accionante incluya el derecho fundamental  al debido proceso y el derecho al libre ejercicio de la profesión.  

Al respecto, la  Sala considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera  instancia por cuanto se evidencia que efectivamente el accionante no  indicó de qué manera la Procuraduría  General de la Nación estaba  afectando su derecho fundamental al debido proceso y mucho menos su  libre ejercicio de la profesión.  

Además, la  prueba aportada permite valorar que el accionante radicó una  petición el pasado 18 de enero que estaba pendiente de  trámite, pero a partir de la misma no puede considerarse que,  además del de petición, otro derecho haya sido afectado  por la autoridad accionada.  

Por cuanto el  accionante no aportó medios de prueba adicionales, y la Sala  constata que la orden de tutela impartida es suficiente para que el  derecho amparado sea respetado y garantizado, lo procedente es  confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de  la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela de primera          instancia.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la presente actuación a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del          término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de          1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 45 a 46, cuaderno 1.  

2          Folios 45 a 51, cuaderno 1.  

3          Folio 56, cuaderno 1.      

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