Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7013-2018
Radicación n.° 98343
(Aprobación Acta No. 170)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Pedro Emilio Gómez Jiménez, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de abril de 2018, que amparó su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
El ciudadano PEDRO EMILIO GÓMEZ JIMÉNEZ a través de apoderado judicial acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por el Procurador General de la Nación, al no pronunciarse respecto de la petición que hiciera el 18 de enero de 2018, en cuanto a intervenir para que se pague la indemnización moratoria dispuesta en la sentencia de condena proferida contra la Fundación San Juan de Dios.
Señala que tal como lo dispusieron los autos No. 268 de 2016 y 382 de 2017, en seguimiento a la sentencia SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional, y en aplicación del principio universal del derecho “PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE” se hace necesario que la Procuraduría intervenga a efecto de que se cumpla lo ordenado en la sentencia proferida a su favor el 1 de abril de 2004, por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá. Expresa que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, por lo cual considera vulnerado sus derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 12 de abril de 2018 amparó el derecho fundamental de petición del accionante e impartió la siguiente orden:
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por PEDRO EMILIO GÓMEZ JIMÉNEZ. En consecuencia ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Salud, Protección Social y Trabajo Decente que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo remita el escrito petitorio presentado por el actor el 18 de enero de 2018, al Gerente Liquidador del Hospital San Juan de Dios, informándosele al demandante el número de oficio a través del cual se dio traslado de la solicitud.
El Tribunal declaró improcedente el amparo de los otros derechos invocados, por cuanto el accionante centró su solicitud en la petición que había radicado y no demostró la vulneración alegada.2
LA IMPUGNACIÓN
El 12 de abril de 2018 el accionante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación sin presentar motivación alguna.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Pedro Emilio Gómez Jiménez, mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En el presente asunto, el problema jurídico consiste en establecer si hay lugar a modificar el fallo de tutela de primera instancia, para que el amparo concedido al accionante incluya el derecho fundamental al debido proceso y el derecho al libre ejercicio de la profesión.
Al respecto, la Sala considera que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia por cuanto se evidencia que efectivamente el accionante no indicó de qué manera la Procuraduría General de la Nación estaba afectando su derecho fundamental al debido proceso y mucho menos su libre ejercicio de la profesión.
Además, la prueba aportada permite valorar que el accionante radicó una petición el pasado 18 de enero que estaba pendiente de trámite, pero a partir de la misma no puede considerarse que, además del de petición, otro derecho haya sido afectado por la autoridad accionada.
Por cuanto el accionante no aportó medios de prueba adicionales, y la Sala constata que la orden de tutela impartida es suficiente para que el derecho amparado sea respetado y garantizado, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 45 a 46, cuaderno 1.
2 Folios 45 a 51, cuaderno 1.
3 Folio 56, cuaderno 1.