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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP6864-2018
Radicación n° 98609
Acta 161.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ contra la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho y el señor Miguel Arturo Baquero Torres, como tercero con interés legítimo para intervenir, por la presunta vulneración al derecho de petición.
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ, el 17 de julio de 2017 solicitó ante la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, cancelar la medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1443395 de propiedad de Miguel Antonio Baquero Torres, decretada dentro del proceso de cobro coactivo nº. 37713-2005, ello en caso de que el asunto hubiese finalizado.
Y que en el evento de que aún estuviera en trámite, se le informara el estado actual del mismo para solicitar el embargo de los remanentes dentro del citado diligenciamiento que adelanta contra el referido ciudadano.
2.2. Ante la falta de contestación, RAMOS SÁNCHEZ promovió una primera acción de tutela contra la División antes mencionada, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá –Rad. 201702475-.
En ese trámite preferente, al que no fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante fallo del 4 de octubre de 2017, se ordenó a la «Coordinadora Jurídica Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional del Consejo Superior de la Judicatura (…) remita la petición que elevó el señor Manuel Antonio Ramos Sánchez el 17 de julio de 2017 al Ministerio de Justicia y del Derecho o a la entidad que crea competente para resolver».
2.3. Dicha orden fue cumplida, en el sentido de remitir la solicitud elevada por el señor RAMOS SÁNCHEZ al Ministerio de Justicia y del Derecho.
2.4. Sin embargo, mediante comunicación del 28 de noviembre de ese mismo año, ese Ministerio devolvió la petición a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en que el asunto no se encontraba a su cargo, pues a través de aviso del 20 de octubre de 2016 le había enviado el expediente de cobro coactivo 37713-05.
De ello informó al accionante mediante oficio de la misma fecha.
2.5. Inconforme con tal actuación, el actor acude por segunda vez a este mecanismo constitucional, porque hasta el momento no ha obtenido ninguna respuesta por parte de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura.
Así mismo, reclama que desde el 17 de julio de 2017 esté siendo sometido a «ires y venires» por parte de la dependencia antes citada y el Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que se haya resuelto su reclamación.
2. PRETENSIONES
El accionante solicita se ordene a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura «proceda a dar respuesta a la solicitud de estado del proceso de cobro coactivo Nº 37713-05, y que en caso de encontrarse terminados, procedan a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble identificado con el folio 50C-1443395».
2. INTERVENCIONES
4.1. Ministerio de Justicia y del Derecho
Indicó que en el mes de noviembre de 2017, devolvió la petición al Consejo Superior de la Judicatura, porque es allí donde, desde el 20 de octubre de 2016, reposa el expediente de cobro coactivo respecto del cual versa la solicitud.
Explicó que la razón de ese proceder es porque a partir de la expedición de la Ley 1743 de 2014 «por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la rama judicial», se trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los Jueces de la República por infracción al Estatuto General de Estupefacientes.
Así como que, el Decreto 272 del 17 de febrero de 2015 que la reglamentó, ordenó que «todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (…) serían transferidos al Consejo Superior de la Judicatura», que en tratándose del proceso coactivo 37713-05, ocurrió, se repite, el 20 de octubre de 2016.
Por lo que, a partir del 17 de febrero de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura es la única autoridad competente para ejercer las funciones inherentes al cobro coactivo de las multas derivadas de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional del Estupefacientes.
Es decir, a partir de esa fecha no le asiste facultad alguna al Ministerio de Justicia y del Derecho para tramitar, decidir o llevar a cabo actuaciones propias del ejercicio de esa función.
4.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura
El traslado enviado a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, fue contestado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, quien indicó que todos aquellos trámites generados con anterioridad a la expedición de la Ley 1743 de 2014 y sus Decretos reglamentarios, son de competencia del Ministerio de Justicia.
Remitió copia del oficio DEAJPRO18-931 del 28 de febrero del año en curso, mediante el cual, la Coordinadora Jurídica Cobro Coactivo de esa Dirección «devolvió» el expediente de cobro coactivo 37713 al Ministerio de Justicia y del Derecho, porque prescribió en el mes de julio de 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1743 de 2014.
2. CONSIDERACIONES
5.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el numeral 8º del canon 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
5.2. Como asunto previo, es necesario puntualizar que no es posible predicar alguna temeridad de cara a la acción de tutela decidida el 4 de octubre de 2017 por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá, pues a ese trámite no fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sumado a que la orden impartida en aquella oportunidad, se limitó a que la «Coordinadora Jurídica Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional del Consejo Superior de la Judicatura» remitiera la petición al Ministerio o a quien considerara era el competente, mandato que se cumplió debidamente.
Por ende, también se descarta la posibilidad de que el actor pueda promover incidente de desacato, por la ausencia de contestación, de la que actualmente se queja.
5.3. En el presente asunto, MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ acude a la acción de tutela porque aún no ha obtenido respuesta de fondo a la petición que desde el 17 de julio de 2017 elevó ante la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el proceso de cobro coactivo nº 37713-05.
La reclamación consiste en que: i) si ya finalizó el asunto, se levante la medida de embargo decretada sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1443395 de propiedad de Miguel Antonio Baquero Torres y, ii) en el evento de seguir en trámite, se le informe el estado actual del mismo para solicitar medida cautelar de los remanentes dentro del proceso ejecutivo que adelanta contra el referido ciudadano.
5.4. Pues bien, de conformidad con lo documentado durante este trámite, la petición fundamento de la tutela fue inicialmente radicada ante el «Consejo Superior de la Judicatura» el 17 de julio de 2017; posteriormente –se desconoce la fecha exacta- fue remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la base de que el proceso de cobro coactivo se encontraba a cargo de esa entidad.
5.5. Luego, el 28 de noviembre siguiente, el Ministerio la devolvió a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en que el expediente había sido entregado a éste último desde el 20 de octubre de 2016 -se anexó copia de oficio que da cuenta de ello- y que por tanto, eran los competentes para resolver.
5.6. Con posterioridad, mediante oficio del 28 de febrero de 2018 la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que en un principio había afirmado no tener el proceso, devolvió el mismo al Ministerio de Justicia y del Derecho, porque se encontraba prescrito desde el mes de julio de 2011, es decir, con anterioridad a la entrega en vigencia de la Ley 1743 de 2014. Frente a este último acontecer, el Ministerio accionado no se pronunció en su intervención durante este trámite.
5.7. Ello permite concluir que actualmente la actuación se encuentra en las instalaciones del Ministerio y, por ende, el Consejo Superior de la Judicatura volvió a trasladar a aquel la responsabilidad de dar respuesta a la petición.
5.8. De lo anterior se deriva el problema jurídico concreto, esto es, si la contestación a la petición elevada por el actor desde el 17 de julio de 2017, está a cargo del Consejo Superior de la Judicatura o del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Para ello, el factor determinante no podrá ser el lugar de ubicación del expediente, pues está visto que desde el 17 de julio de 2017, en clara afectación del derecho de petición, las mencionadas autoridades públicas, se han trasladado una a otra, el proceso y la solicitud elevada por el señor RAMOS SÁNCHEZ, sin que finalmente hayan resuelto la reclamación.
5.9. Pues bien, con ocasión de la expedición de la Ley 1743 de 2017 «por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial», se atribuyó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Oficinas de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para adelantar el «procedimiento de cobro coactivo de todas las multas impuestas en el marco de procesos judiciales, incluyendo las multas que hasta antes de su vigencia debían ser cobradas por el Ministerio de Justicia y del Derecho con ocasión de la comisión de delito por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes».
5.10. El artículo 20 del Decreto 0272 del 17 de febrero de 2015, que reglamentó la mencionada Ley, prevé: «Procesos de cobro coactivo. Todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto».
Sin embargo, nada se reglamentó en punto a si se incluían los procesos respecto de los cuales había operado el fenómeno de la prescripción.
5.11. Fue así como el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA17-10674 del 10 de mayo de 2017, que empezó a regir a partir de esa misma fecha, estableció que «en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 272 de 2015 sólo se recibirán los procesos que a la fecha de entrega no estuvieran prescritos». Por tanto, los que sí, serían devueltos al Ministerio de Justicia y del Derecho.
5.12. De lo anterior se deduce que, sin perjuicio de las particularidades que ha rodeado este asunto, pues al actor se le ha mantenido en una constante incertidumbre, actualmente, la competencia para dar contestación a la petición fundamento de este trámite excepcional, recae en el Ministerio de Justicia y del Derecho, por ser quien, en virtud de la normatividad antes referida, debe continuar con el conocimiento del proceso de cobro coactivo por haber operado la prescripción en el año 2011 y tener el expediente en su poder desde el 28 de febrero del año en curso.
5.13. En conclusión, se concederá el amparo del derecho de petición al señor MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ. Y en tal virtud, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición que el citado ciudadano elevó desde el 17 de julio de 2017.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho de petición al señor MANUEL ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ, por las razones contenidas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva de fondo la petición que el citado ciudadano elevó desde el 17 de julio de 2017.
TERCERO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su revisión.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria